CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NUMERO 01333-2022-13386
A: ORLANDO ERNESTO PILLACELA IÑAMAGUA, A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LUIS ALFONSO PILLACELA GUICHAY: se le hace saber que en la Unidad Civil a cargo de la Dra. María de Lourdes García García, se ha ordenado citarle con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:
NATURALEZA: EJECUTIVO
MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA ISABEL LTDA DEMANDADO: ORLANDO ERNESTO PILLACELA IÑAMAGUA, A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LUIS ALFONSO PILLACELA GUICHAY
CUANTÍA: $ 10.704.23
JUEZA PONENTE: DRA MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA VISTOS. Se ordena que el escrito que antecede sea incorporado a los autos. En virtud del juramento. EN LO PRINICIPAL. La demanda presentada por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA ISABEL LTDA es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, que adjunta, como título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 Y , conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. TERMINO. En consecuencia, la parte demandada, en el término de QUINCE días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación o propongan las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al art. 352IBIDEM. CITACIÓN. 1.Cítese a la demandada JESSICA KATHERINE DELEG DELEG mediante la oficina de citaciones, a quien se les citará en la dirección que señala la actora en su demanda. 2. CARTELES. A ORLANDO ERNESTO PILLACELA IÑAMAGUA se le citará mediante la FIJACIÓN DE CARTELES en el CONSULADO de ECUADOR , en CHICAGO , Estados Unidos de Norteamérica, en donde tiene registro consular y que de conformidad con el ACUERDO MINISTERIAL emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA y el INSTRUCTIVO y resolución de la CORTE NACIONAL emitido para la certificación y la citación determinada en el art. 56 ibídem , se dispone OFICIAR a la COORDINACIÓN ZONAL SEIS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para que haga llegar al CÓNSUL lo dispuesto sobre la citación con exhibición de carteles, por VEINTE DÍAS SEGUIDOS, debiendo remitir al juzgado el cumplimiento de la citación cumplida a través de la Oficina Consular que en virtud del oficio consta que el demandado está en esa jurisdicción. La Oficina Consular debe publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente a esta fecha con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del demandado, se procederá además a informarle de la existencia de esta demanda. Cumplido con lo ordenado, y transcurrido el término, el señor Jefe de la Oficina Consular y/o el Señor Cónsul dejarán constancia de lo actuado en registro fotográfico y remitirá la documentación relativa a lo ordenado, en el término de 8 días, con la certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal SEIS, para que la misma remita a ésta UNIDAD JUDICIAL . A fin de garantizar la comparecencia a juicio y el derecho a la defensa del demandado, para que la conteste en el término dado. 3. PRENSA. Se ordena citar por la prensa , en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad a los herederos desconocidos de LUIS ALFONSO PILLACELA GUICHAY, así como a Orlando Ernesto Pillacela Iñamagua, teniendo en cuenta el acta de juramento que antecede. La actuaria confiera el EXTRACTO en forma y el despacho correspondiente para la citación por CARTELES. Se les citará con copia del contenido de la demanda, de la documentación acompañada a la demanda y del presente auto, al momento de la citación se les hará previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. ANUNCIO DE PRUEBA.- Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; lo que será considerado conforme con lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la autorización, casilla judicial, correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones. NOTIFIQUESE Y CITESE.f) DRA. MARIA DELOURDES GARCIA GARCIA
A quien se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 13 de febrero del 2023
Ab. Karina Sánchez Sacoto SECRETARIA