A: FRANKLIN KENNEDY AYUY PUENCHERA: cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar: Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Cristina Álvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de
“Cuenca, jueves 7 de septiembre del 2023, a las 09h56. Juicio N.- 01204202303951 Vistos.- Dra. RUTH CRISTINA ALVAREZ TORAL, resumo el despacho luego de la licencia otorgada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos el escrito presentado por la seora JESSICA SANCHO, en cuenta su contenido. En lo principal por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora JESSICA PRISCILA SANCHO GUAMAN de cédula de identidad número 0106352941 en contra del señor FRANKLIN KENNEDY AYUY PUENCHERA de cédula de identidad número 1400462816. A) En vista del juramento rendido, de las gestiones que ha justificado ha realizado, a las contestaciones a los oficios dispuestos del que consta de la contestado del IESS, dos direcciones la anterior en Pacha, y la segunda es una dirección imprecisa, si constando el correo personal del demandado, así del contenido del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores consta que el demandado ha salido del país con destino a Nicaragua, sin que conste con registro consular, da a ver la imposibilidad de la accionante de determinar la residencia o domicilio o lugar de trabajo del demandado, por lo tanto CITESE al demandado conforme lo permite el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante tres publicaciones por uno de los diario de mayor circulación de la localidad. El señor actuario emita el EXTRACTO correspondiente. NOTIFIQUESE en el correo electrónico señalado conforme lo determina el Art. 53 ultimo penúltimo inciso “Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.”, sin que esto constituya citación. Bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 en relación con el Art. 333.3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura debiendo justificarse la imposibilidad de no poder obtener las misma, en forma documentada. B) Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero del COGEP, se fija en la suma de $127,oo la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para su hija ALMA ANABEL AYUY SANCHO, más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del día 13 de julio del 2023, fecha de presentación de la demanda. NOTIFÍQUESE a la señora pagadorapara que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código correspondiente; así también tenga en cuenta la copia de la cartola presentada por la actora. C) INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE OTRADUCTOR, para el día de la audiencia. D) Se tiene en cuenta que la prueba anunciada por la parte accionante. Conforme el Art. 147.8 y 159 del COGEP OFICIESE conforme el requerimiento constante en el formulario, a fin de que remitan la información requerida en el término de 48 horas, bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto se ha indicado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa, es responsabilidad de la parte interesada recabar su información y poner a conocimiento de esta judicatura oportunamente, la que se diligencia. En el término de 5 días presente las copias de los oficios con la fe de presentación. PRUEBA QUE SERA OBJETO DE ADMISIBILIDAD EN LA AUDIENCIA UNICA. E) MEDIDAS CAUTELARES.- No solicita. F) VISITAS.- Se deja a salvo el derecho de las partes de acordar en audiencia un régimen de visitas. G) En cuenta la cuantía. H) En cuenta la casilla judicial, casilla y correos electrónicos señalados para recibir notificaciones y la autorización a los profesionales del derecho. NOTIFÍQUESE.” f) Dra. Cristina Alvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
Cuenca, 11 de septiembre de 2023