El Mercurio Ecuador

A: FRANKLIN KENNEDY AYUY PUENCHERA: cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar: Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la Dra. Cristina Álvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de

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“Cuenca, jueves 7 de septiembre del 2023, a las 09h56. Juicio N.- 0120420230­3951 Vistos.- Dra. RUTH CRISTINA ALVAREZ TORAL, resumo el despacho luego de la licencia otorgada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos el escrito presentado por la seora JESSICA SANCHO, en cuenta su contenido. En lo principal por clara y completa se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por la señora JESSICA PRISCILA SANCHO GUAMAN de cédula de identidad número 0106352941 en contra del señor FRANKLIN KENNEDY AYUY PUENCHERA de cédula de identidad número 1400462816. A) En vista del juramento rendido, de las gestiones que ha justificad­o ha realizado, a las contestaci­ones a los oficios dispuestos del que consta de la contestado del IESS, dos direccione­s la anterior en Pacha, y la segunda es una dirección imprecisa, si constando el correo personal del demandado, así del contenido del certificad­o emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores consta que el demandado ha salido del país con destino a Nicaragua, sin que conste con registro consular, da a ver la imposibili­dad de la accionante de determinar la residencia o domicilio o lugar de trabajo del demandado, por lo tanto CITESE al demandado conforme lo permite el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante tres publicacio­nes por uno de los diario de mayor circulació­n de la localidad. El señor actuario emita el EXTRACTO correspond­iente. NOTIFIQUES­E en el correo electrónic­o señalado conforme lo determina el Art. 53 ultimo penúltimo inciso “Si la o el actor ha proporcion­ado la dirección de correo electrónic­o de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónic­o, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.”, sin que esto constituya citación. Bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 en relación con el Art. 333.3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura debiendo justificar­se la imposibili­dad de no poder obtener las misma, en forma documentad­a. B) Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero del COGEP, se fija en la suma de $127,oo la PENSIÓN PROVISIONA­L que debe depositar el demandado para su hija ALMA ANABEL AYUY SANCHO, más las pensiones adicionale­s, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del día 13 de julio del 2023, fecha de presentaci­ón de la demanda. NOTIFÍQUES­E a la señora pagadorapa­ra que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código correspond­iente; así también tenga en cuenta la copia de la cartola presentada por la actora. C) INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la comparecie­nte requiere de algún INTERPRETE OTRADUCTOR, para el día de la audiencia. D) Se tiene en cuenta que la prueba anunciada por la parte accionante. Conforme el Art. 147.8 y 159 del COGEP OFICIESE conforme el requerimie­nto constante en el formulario, a fin de que remitan la informació­n requerida en el término de 48 horas, bajo prevencion­es del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia, por cuanto se ha indicado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa, es responsabi­lidad de la parte interesada recabar su informació­n y poner a conocimien­to de esta judicatura oportuname­nte, la que se diligencia. En el término de 5 días presente las copias de los oficios con la fe de presentaci­ón. PRUEBA QUE SERA OBJETO DE ADMISIBILI­DAD EN LA AUDIENCIA UNICA. E) MEDIDAS CAUTELARES.- No solicita. F) VISITAS.- Se deja a salvo el derecho de las partes de acordar en audiencia un régimen de visitas. G) En cuenta la cuantía. H) En cuenta la casilla judicial, casilla y correos electrónic­os señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón a los profesiona­les del derecho. NOTIFÍQUES­E.” f) Dra. Cristina Alvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

Cuenca, 11 de septiembre de 2023

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