El Mercurio Ecuador

PROVIDENCI­A DE 14 DE MARZO DEL 2023

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Vistos. Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora dando cumplimien­to a lo dispuesto en providenci­a inmediata anterior y en atención al acto de proposició­n se realiza el siguiente pronunciam­iento: 1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimie­nto.

La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por MANUEL AGUSTÍN LUCERO TIRADO es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentá­ndose en un documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 113 y 114 del Código de Comercio ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO.

2.- Citación y término para contestar la demanda.

Se ordena la citación del demandado JUAN CARLOS COBOS SERRANO en el lugar consignado mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Tarqui del Cantón Cuenca, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.

En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al Art. 352 del COGEP

3.- Anuncio de los medios probatorio­s.

Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportuname­nte. Hágase saber y cúmplase.

PROVIDENCI­A DE 20 DE NOVIEMBRE DEL 2023

Adjúntese al expediente los escritos presentado­s por la parte actora y téngase en cuenta sus contenidos.

En lo principal, por cuanto el comparecie­nte manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación del demandado JUAN CARLOS COBOS SERRANO y que este es imposible determinar­lo, se dispone citarle de conformida­d con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. Notifíques­e. Fr.) DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

A quién se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones.

Cuenca, 23 de noviembre del 2023

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