PROVIDENCIA DE 14 DE MARZO DEL 2023
Vistos. Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y en atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento.
La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por MANUEL AGUSTÍN LUCERO TIRADO es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentándose en un documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 113 y 114 del Código de Comercio ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.
2.- Citación y término para contestar la demanda.
Se ordena la citación del demandado JUAN CARLOS COBOS SERRANO en el lugar consignado mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Tarqui del Cantón Cuenca, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.
En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP
3.- Anuncio de los medios probatorios.
Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente. Hágase saber y cúmplase.
PROVIDENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DEL 2023
Adjúntese al expediente los escritos presentados por la parte actora y téngase en cuenta sus contenidos.
En lo principal, por cuanto el compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación del demandado JUAN CARLOS COBOS SERRANO y que este es imposible determinarlo, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. Notifíquese. Fr.) DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
A quién se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 23 de noviembre del 2023