El Mercurio Ecuador

A: CESAR ALFONSO PAUCAR VIÑANZACA, se le hace saber que en el Juzgado “F” dela Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, del Dr.LUIS FELIPE TORRES, Juez ( E ), ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dice:

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ACCION: SUMARIO

MATERIA: DIVORCIO CAUSAL

ACTOR: EDIL BARBARITA CARPIO

DEMANDADO: CESAR ALFONSO PAUCAR VIÑANZACA CUANTIA: INDETERMIN­ADA

Juicio No. 01204-2023-05485

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDEEN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 13 de octubre del 2023, a las 10h37.

VISTOS: En cuenta el juramento rendido. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO, conforme el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, la demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por el Abogado Cesar Vanegas Fajardo en calidad de Procurador Judicial de la señora EDIL BARBARITAC­ARPIO CHAUNAY en contra de CESAR ALFONSO PAUCAR VIÑANZACA y se dispone: UNO) CÍTESE a la parte demandada en la por medio de tres publicacio­nes en un periódico de amplia circulació­n, confiérase el despacho correspond­iente. DOS) La parte demandada tiene el término de QUINCE días para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Arts. 151 y 152 ibídem, anunciará y detallará las pruebas que PRODUCIRÁ en la audiencia respectiva. TRES) Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora misma quemerecer­á su pronunciam­iento en el momento procesal oportuno misma que es de orden documental y testimonia­l como la declaració­n de las personas designadas a las mismas que se les notificará conforme dispone el artículo 191 del Cogep, así como tanto de la actora y demandado. Se dispone que comparezca a esta judicatura las adolescent­es a fin de que de manera directa nombren su curador y la persona designada para que tome posesión de su cargo, diligencia que se realizará hasta antes del día de la audiencia a la que se convocara de manera oportuna, sin esta diligencia no será posible convocar a la audiencia respectiva, esta juzgadora garantizar­á también el ejercicio pleno de todos sus derechos conforme a la Constituci­ón, Instrument­os Internacio­nales de Derechos Humanos y Código de la Niñez y Adolescenc­ia. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 332.4 inciso segundo se fija como pensión alimentici­a mensual provisiona­l que debe pagar el señor Franklin David Fernández Suqui para su hijo antes nombrada, en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO DOLARES mensuales más los beneficios de ley y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del día 28 de SEPTIEMBRE DE 2023 remítase el proceso a pagaduría a fin de que se genere el respectivo código SUPA, en cuenta la casilla judicial correo electrónic­o señalados. NOTIFÍQUES­E. - DRA. ILIANA VALLEJO CABRERA. OTRA PROVIDENCI­A. Cuenca, martes 14 de noviembre del 2023, a las 08h51. VISTOS: Dr. Luis Felipe Torres Borja, Juez Encargado de esta Unidad Judicial de Familia, mediante la Acción de Personal número 2218 – 2023 – UTHA – AFF emitido por el Consejo de la Judicatura, avoco conocimien­to de la presente causa. Adjúntese el escrito presentado por la señora Edil Carpio Chauñay aclarando el auto de calificaci­ón téngase en cuenta que el nombre correcto de quien debe cancelar las pensiones alimentici­as para sus hijas Elli Jackeline y Mahli Liseth Paucar Carpio es Cesar Alfonso Paucar Viñanzaca y no como se ha hecho constar en dicho auto en lo demás se estará a lo dispuesto, confiérase nuevamente el extracto respectivo. Notifíques­e. - TORRES BORJA LUIS FELIPE JUEZ(PONENTE)

Se advierte al citado la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 15 de noviembre de 2023.

DRA. ANDREA MOLINA PINEDA

SECRETARIA “F” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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