UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA EXTRACTO DE CITACION
A: CARLOS DARIO ARCE RIERA: Le hago saber que, en la Unida Judicial de Familia Mujer Niñez Y Adolescencia del Cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Jenny Duque Álvarez Jueza, correspondió la demanda y providencia recaída, que, en extracto, dicen:
Naturaleza: SUMARIO
Materia: ALIMENTOS
ACTOR: JESSICA MARÍA LOYOLA FLORES CUANTIA: $ 2217,60
Juicio No. 01204-2017-00794
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.
Cuenca, lunes 13 de febrero del 2023, a las 07h44.
00794-2017 VISTOS: Reintegrada del permiso concedido por el Consejo de la Judicatura, en lo principal se provee: Agreguese al proceso el escrito presentado, en lo principal, se provee: Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por JESSICA MARÍA LOYOLA FLORES.- con fundamento en el Art. 2 literal b, el Art 4 y 13 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatoria ofreciendo reciprocidad CITESE al demandado CARLOS DARIO ARCE RIERA en la dirección especificada: ARON DR& BELVER DR, BOHEMIA, LONG ISLAND, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS, conforme disposición del Art. 57 del COGEP mediante EXHORTO a las autoridades consulares en NEW YORK, para ello previo a cancelar el pago de la tasa correspondiente para conceder el Exhorto de citación la parte actora brindará en secretaria de la información necesaria para su elaboración.- El citado será advertido sobre las prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien al contestar la demanda deberá cumplir con lo que establece el Art. 152 del COGEP. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- Agréguese la documentación que se adjunta, en cuenta su contenido se pone en conocimiento de la parte demandada.- 2.-Se remitirá oficio conforme se solicita en el formulario y anexo, a fin de que informen en el término de 48 horas, bajo prevenciones delArt. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa.- 3.- La declaración testimonial de las personas nominadas, serán notificada en la forma establecida en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, serán advertida de su obligación de comparecer a la audiencia que se señalará con oportunidad.- 4.- La Declaración de parte que rendiran actora y demandado de manera personal y no por interpuesta persona.- Téngase en cuenta la autorización profesional, casilla judicial y correo electrónico señalados.- Por licencia de la secretaria titular actue el secretario Ad-hoc.- NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 01204-2017 00794 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 23 de agosto del 2023, a las 08h09. Agréguese a los autos el escrito presentado por JESSICA MARIA LOYOLA FLORES en el que declara bajo juramento haber realizado todas las diligencias detalladas y desconocer el domicilio y residencia de CARLOS DARIO ARCE RIERA y habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto, se ordena se cite a la parte demanda por medio de periódico de amplia circulación de esta ciudad conforme dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase el extracto respectivo en donde se insertarán los autos que corresponden. Notifíquese. f) DRA. JENNY DUQUE ALVAREZ JUEZA.
A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. Cuenca, a 23 DE AGOSTO del 2023.
AB. MELINA PESANTEZ ZUÑIGA SECRETARIA