El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DEL CANTON CUENCA EXTRACTO DE CITACION

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A: CARLOS DARIO ARCE RIERA: Le hago saber que, en la Unida Judicial de Familia Mujer Niñez Y Adolescenc­ia del Cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Jenny Duque Álvarez Jueza, correspond­ió la demanda y providenci­a recaída, que, en extracto, dicen:

Naturaleza: SUMARIO

Materia: ALIMENTOS

ACTOR: JESSICA MARÍA LOYOLA FLORES CUANTIA: $ 2217,60

Juicio No. 01204-2017-00794

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.

Cuenca, lunes 13 de febrero del 2023, a las 07h44.

00794-2017 VISTOS: Reintegrad­a del permiso concedido por el Consejo de la Judicatura, en lo principal se provee: Agreguese al proceso el escrito presentado, en lo principal, se provee: Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por JESSICA MARÍA LOYOLA FLORES.- con fundamento en el Art. 2 literal b, el Art 4 y 13 de la Convención Interameri­cana sobre Exhortos o Cartas Rogatoria ofreciendo reciprocid­ad CITESE al demandado CARLOS DARIO ARCE RIERA en la dirección especifica­da: ARON DR& BELVER DR, BOHEMIA, LONG ISLAND, NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS, conforme disposició­n del Art. 57 del COGEP mediante EXHORTO a las autoridade­s consulares en NEW YORK, para ello previo a cancelar el pago de la tasa correspond­iente para conceder el Exhorto de citación la parte actora brindará en secretaria de la informació­n necesaria para su elaboració­n.- El citado será advertido sobre las prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien al contestar la demanda deberá cumplir con lo que establece el Art. 152 del COGEP. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- Agréguese la documentac­ión que se adjunta, en cuenta su contenido se pone en conocimien­to de la parte demandada.- 2.-Se remitirá oficio conforme se solicita en el formulario y anexo, a fin de que informen en el término de 48 horas, bajo prevencion­es delArt. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia, por cuanto se ha justificad­o ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa.- 3.- La declaració­n testimonia­l de las personas nominadas, serán notificada en la forma establecid­a en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, serán advertida de su obligación de comparecer a la audiencia que se señalará con oportunida­d.- 4.- La Declaració­n de parte que rendiran actora y demandado de manera personal y no por interpuest­a persona.- Téngase en cuenta la autorizaci­ón profesiona­l, casilla judicial y correo electrónic­o señalados.- Por licencia de la secretaria titular actue el secretario Ad-hoc.- NOTIFÍQUES­E. OTRA PROVIDENCI­A.- Juicio No. 01204-2017 00794 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 23 de agosto del 2023, a las 08h09. Agréguese a los autos el escrito presentado por JESSICA MARIA LOYOLA FLORES en el que declara bajo juramento haber realizado todas las diligencia­s detalladas y desconocer el domicilio y residencia de CARLOS DARIO ARCE RIERA y habiendo dado cumplimien­to a lo dispuesto, se ordena se cite a la parte demanda por medio de periódico de amplia circulació­n de esta ciudad conforme dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase el extracto respectivo en donde se insertarán los autos que correspond­en. Notifíques­e. f) DRA. JENNY DUQUE ALVAREZ JUEZA.

A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaci­ones futuras. Cuenca, a 23 DE AGOSTO del 2023.

AB. MELINA PESANTEZ ZUÑIGA SECRETARIA

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