A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO JOSÉ AURELIO GUAMÁN GUAMÁN cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cue
PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2023-08955 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 25 de septiembre del 2023, a las 13h19. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN
ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. La demanda presentada, cumple con los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a la parte demandada en las direcciones señaladas mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Santa Ana, cantón Cuenca, a quien se enviará suficiente despacho. Habiéndose rendido el juramento respectivo en el escrito que antecede, conforme al Art. 58 del COGEP, en concordancia con las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20 emitidas por la Corte Constitucional, en las que se indica que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", cítese a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido José Aurelio Guamán Guamán, mediante tres publicaciones por la prensa local, para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda, a la que acompañaran los medios probatorios con los que cuenten.- De acuerdo a lo estipulado en la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca, en sus despachos institucionales, por intermedio de la Oficina de Citaciones.- De conformidad con el inc. 5° del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se notificará a su titular en legal forma, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda; al efecto la parte interesada, brindará las facilidades para dicha notificación. Téngase en cuenta las direcciones señaladas para las notificaciones respectivas, así como la autorización que conferida. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento con la validez del caso conforme a dicha disposición legal. NOTIFÍQUESE.-f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2023-08955 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 08h19. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos la constancia de inscripción de la demanda; cúmplase con la citación. Por secretaria confiérase el extracto y la comisión para el Teniente Político de la parroquia Santa Ana. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se firma electrónicamente este documento.- NOTIFÍQUESE.-f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.
A la parte demanda se le previene la obligación que tiene de señalar domicilio legal para notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 21 de noviembre del 2023.