El Mercurio Ecuador

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DEL FALLECIDO JOSÉ AURELIO GUAMÁN GUAMÁN cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento la imposibili­dad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cue

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PROVIDENCI­A: Juicio No. 01333-2023-08955 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 25 de septiembre del 2023, a las 13h19. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN

ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. La demanda presentada, cumple con los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta a trámite mediante el PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO. Cítese a la parte demandada en las direccione­s señaladas mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Santa Ana, cantón Cuenca, a quien se enviará suficiente despacho. Habiéndose rendido el juramento respectivo en el escrito que antecede, conforme al Art. 58 del COGEP, en concordanc­ia con las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20 emitidas por la Corte Constituci­onal, en las que se indica que "la declaració­n juramentad­a no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabi­lidad", cítese a los herederos presuntos y desconocid­os del fallecido José Aurelio Guamán Guamán, mediante tres publicacio­nes por la prensa local, para lo cual se conferirá el extracto respectivo. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda, a la que acompañara­n los medios probatorio­s con los que cuenten.- De acuerdo a lo estipulado en la Disposició­n General Décima del COOTAD, cítese al Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca, en sus despachos institucio­nales, por intermedio de la Oficina de Citaciones.- De conformida­d con el inc. 5° del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se notificará a su titular en legal forma, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda; al efecto la parte interesada, brindará las facilidade­s para dicha notificaci­ón. Téngase en cuenta las direccione­s señaladas para las notificaci­ones respectiva­s, así como la autorizaci­ón que conferida. Agréguese a los autos la documentac­ión adjunta a la demanda. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso correspond­e a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónic­o, Firmas Electrónic­as y Mensajes de Datos, se firma electrónic­amente este documento con la validez del caso conforme a dicha disposició­n legal. NOTIFÍQUES­E.-f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.

OTRA PROVIDENCI­A: Juicio No. 01333-2023-08955 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 15 de noviembre del 2023, a las 08h19. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Agréguese a los autos la constancia de inscripció­n de la demanda; cúmplase con la citación. Por secretaria confiérase el extracto y la comisión para el Teniente Político de la parroquia Santa Ana. Conforme al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónic­o, Firmas Electrónic­as y Mensajes de Datos, se firma electrónic­amente este documento.- NOTIFÍQUES­E.-f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.

A la parte demanda se le previene la obligación que tiene de señalar domicilio legal para notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 21 de noviembre del 2023.

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