NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f)”ilegible” Serrano Arizaga Oswaldo Paul Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2021-09325 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.
Cuenca, jueves 16 de noviembre del 2023, a las 07h32. VISTOS: Visto el contenido del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 151-152 de los autos, en razón del pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia número 609-13-EP/20 que en su parte pertinente señala: “[…] Por lo indicado, y de la revisión de las sentencias de la Corte Constitucional referidas, así como de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia señaladas anteriormente, se identifican los siguientes elementos fundamentales que configuran los estándares para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial: a) Que en la declaración bajo juramento que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente a la fecha, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que "es imposible determinarlo"; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso…”; al igual que en las sentencias números 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/2, se dispone que se cite a la accionada JANNETH MARIELA JIMBO MORENO, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo.