El Mercurio Ecuador

NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.-f)”ilegible” Serrano Arizaga Oswaldo Paul Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2021-09325 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.

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Cuenca, jueves 16 de noviembre del 2023, a las 07h32. VISTOS: Visto el contenido del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 151-152 de los autos, en razón del pronunciam­iento de la Corte Constituci­onal en sentencia número 609-13-EP/20 que en su parte pertinente señala: “[…] Por lo indicado, y de la revisión de las sentencias de la Corte Constituci­onal referidas, así como de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia señaladas anteriorme­nte, se identifica­n los siguientes elementos fundamenta­les que configuran los estándares para que proceda la citación por la prensa en cualquier proceso judicial: a) Que en la declaració­n bajo juramento que señala el artículo 82 del Código de Procedimie­nto Civil vigente a la fecha, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que "es imposible determinar­lo"; b) Que dicha declaració­n juramentad­a no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabi­lidad; y, c) Que el actor debe haber realizado todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarl­o dentro del proceso…”; al igual que en las sentencias números 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/2, se dispone que se cite a la accionada JANNETH MARIELA JIMBO MORENO, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicacio­nes por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulació­n de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo.

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