CITACION JUDICIAL
A: SEGUNDO MANUEL NAULA CHARICANDO y SEGUNDO EDGAR NAULA CHARICANDO.
ACTOR: CHAFLA GUACHO WILMER PAUL
DEMANDADOS: SEGUNDO MANUEL NAULA CHARICANDO como deudor principal y SEGUNDO EDGAR NAULA CHARICANDO como garante
JUICIO: EJECUTIVO
ACCION: COBRO DE LETRA DE CAMBIO
NUMERO DE PROCESO: 06335-2022-03697
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. NELSON ESCOBAR CALDERON.
PROVIDENCIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RIOBAMBA: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Riobamba.
PRIMERO.- La demanda presentada por CHAFLA GUACHO WILMER PAUL, contra SEGUNDO MANUEL NAULA CHARICANDO como deudor principal y SEGUNDO EDGAR NAULA CHARICANDO como garante, fundamentada en la letra de cambio que anexa; es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite ejecutivo.
SEGUNDO.- Se dispone la citación de los demandados en los lugares ubicados en la parroquia Ricaurte, cantón Cuenca, debiendo remitirse para el efecto remitirse deprecatorio a uno de los Jueces/as de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Cuenca, Provincia del Azuay.
TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones previstas en el artículo 353 del citado Código, y en el caso de formular oposición acompañe la prueba de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará sentencia y no será susceptible de recurso alguno.
CUARTO.- La prueba anunciada por la parte actora se proveerá en el momento procesal oportuno. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.
QUINTO.- Previo a proveer la medida preventiva, la parte actora determine el porcentaje de derechos y acciones que le corresponden al demandado en el lote materia de su petición.
SEXTO.- Tómese en cuenta el correo electrónico para recibir notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Rosa Paola Vimos. El juramento de la profesional del derecho de no encontrarse inmersa en las prohibiciones legales establecidas en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial se lo tendrá en cuenta en lo que fuere legal y oportuno.
SEPTIMO.- Actúe el abogado Christian López como Secretario Titular del despacho.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RIOBAMBA: Vistos: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados Segundo Manuel Naula Charicando y Segundo Edgar Naula Charicando, no obstante las averiguaciones realizadas, cítesele por la prensa, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del COGEP , mediante tres avisos publicados en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación, será declarado rebelde.- Notifíquese.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RIOBAMBA: “...conforme a la documentación recabada y las solicitudes efectuadas por la parte accionante se colige que el ultimo domicilio de los prenombrados se encontraba en dicha localidad en consecuencia cíteseles por la prensa, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante tres avisos publicados en un de los periódicos que se editan en el cantón Cuenca, y un aviso complementario en el diario los andes apercibimiento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación, será declarado rebelde, disposición que se emana a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada...”
Lo que comunico a Usted a fin de que se sirva señalar casillero judicial de un abogado en libre ejercicio de la profesión para recibir sus notificaciones, bajo prevenciones que de no comparecer transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzara el término para contestar la demanda.
Riobamba,
23 de noviembre
del 2023.
ABG. CHRISTIAN LOPEZ R.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RIOBAMBA