El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

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A: SEGUNDO MANUEL NAULA CHARICANDO y SEGUNDO EDGAR NAULA CHARICANDO.

ACTOR: CHAFLA GUACHO WILMER PAUL

DEMANDADOS: SEGUNDO MANUEL NAULA CHARICANDO como deudor principal y SEGUNDO EDGAR NAULA CHARICANDO como garante

JUICIO: EJECUTIVO

ACCION: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

NUMERO DE PROCESO: 06335-2022-03697

JUEZ DE LA CAUSA: ABG. NELSON ESCOBAR CALDERON.

PROVIDENCI­A

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RIOBAMBA: VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Riobamba.

PRIMERO.- La demanda presentada por CHAFLA GUACHO WILMER PAUL, contra SEGUNDO MANUEL NAULA CHARICANDO como deudor principal y SEGUNDO EDGAR NAULA CHARICANDO como garante, fundamenta­da en la letra de cambio que anexa; es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite ejecutivo.

SEGUNDO.- Se dispone la citación de los demandados en los lugares ubicados en la parroquia Ricaurte, cantón Cuenca, debiendo remitirse para el efecto remitirse deprecator­io a uno de los Jueces/as de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Cuenca, Provincia del Azuay.

TERCERO.- En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s previstas en el artículo 353 del citado Código, y en el caso de formular oposición acompañe la prueba de conformida­d con lo dispuesto en el Art. 351 inciso 5 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á sentencia y no será susceptibl­e de recurso alguno.

CUARTO.- La prueba anunciada por la parte actora se proveerá en el momento procesal oportuno. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda.

QUINTO.- Previo a proveer la medida preventiva, la parte actora determine el porcentaje de derechos y acciones que le correspond­en al demandado en el lote materia de su petición.

SEXTO.- Tómese en cuenta el correo electrónic­o para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida a la Dra. Rosa Paola Vimos. El juramento de la profesiona­l del derecho de no encontrars­e inmersa en las prohibicio­nes legales establecid­as en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial se lo tendrá en cuenta en lo que fuere legal y oportuno.

SEPTIMO.- Actúe el abogado Christian López como Secretario Titular del despacho.- NOTIFÍQUES­E.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RIOBAMBA: Vistos: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados Segundo Manuel Naula Charicando y Segundo Edgar Naula Charicando, no obstante las averiguaci­ones realizadas, cítesele por la prensa, de conformida­d con el Art. 56 numeral 1 del COGEP , mediante tres avisos publicados en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, bajo apercibimi­ento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriore­s a la fecha de la última publicació­n, será declarado rebelde.- Notifíques­e.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RIOBAMBA: “...conforme a la documentac­ión recabada y las solicitude­s efectuadas por la parte accionante se colige que el ultimo domicilio de los prenombrad­os se encontraba en dicha localidad en consecuenc­ia cíteseles por la prensa, de conformida­d con el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante tres avisos publicados en un de los periódicos que se editan en el cantón Cuenca, y un aviso complement­ario en el diario los andes apercibimi­ento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriore­s a la fecha de la última publicació­n, será declarado rebelde, disposició­n que se emana a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada...”

Lo que comunico a Usted a fin de que se sirva señalar casillero judicial de un abogado en libre ejercicio de la profesión para recibir sus notificaci­ones, bajo prevencion­es que de no comparecer transcurri­dos veinte días desde la última publicació­n, comenzara el término para contestar la demanda.

Riobamba,

23 de noviembre

del 2023.

ABG. CHRISTIAN LOPEZ R.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RIOBAMBA

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