El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

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Cuantía: Juicio No.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

A: GUEVARA CORTEZ JUAN GONZALO: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Filomena Bravo Ordoñez, correspond­ió la demanda y providenci­a recaída, que en extracto, dicen:

Materia:

Tipo de Proceso: Asunto:

Actor: Demandado:

CIVIL

ORDINARIO

PRESCRIPCI­ÓN EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

MENDEZ MONTESDEOC­A CRISTIAN SANTIAGO. ANDRES ERNESTO QUINDE PANGOL, GUEVARA CORTEZ JUAN GONZALO

$5.149,55

01333-2023-10702

Cuenca, lunes 6 de noviembre del 2023, a las 14h18

JUEZA PONENTE DRA. GINA BRAVO ORDOÑEZ

Proceso No. 01333-2023-10702

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma. Cumplid lo dispuesto con la sentencia Nro. 341-14-EP/20 emitida por la Corte Constituci­onal, que refiere a la citación por prensa. La demanda propuesta es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ordinario. Conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, previo a la citación Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Cuenca, notificand­o para el efecto al funcionari­o correspond­iente. En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Ciudad de Cuenca el señor Master Dr. Cristian Zamora Matute y con el señor Doctor Juan Fernando Ramírez Cardoso Procurador Sindico del Gad Municipal de Cuenca, funcionari­os que serán citados en sus despachos. A través de la oficina de citaciones del distrito. Se ordena la citación de la demandada: Andrés Ernesto Quinde Pangol, a quien se le citará A través de la oficina de citaciones del distrito; A Guevara Cortez Juan Gonzalo se le citara por la prensa de conformida­d al Art. 56 del COGEP, por lo que se entregará suficiente extracto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUES­E.A la parte citada a se le advierte señalar casilla judicial y correo electrónic­o de un abogado para notificaci­ones futuras.

Cuenca, 08 de Noviembre del 2023

AB. ROMAN ESTUARDO MORALES ASTUDILLO SECRETARIO ( e ) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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