CITACION JUDICIAL
Cuantía: Juicio No.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A: GUEVARA CORTEZ JUAN GONZALO: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Filomena Bravo Ordoñez, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen:
Materia:
Tipo de Proceso: Asunto:
Actor: Demandado:
CIVIL
ORDINARIO
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
MENDEZ MONTESDEOCA CRISTIAN SANTIAGO. ANDRES ERNESTO QUINDE PANGOL, GUEVARA CORTEZ JUAN GONZALO
$5.149,55
01333-2023-10702
Cuenca, lunes 6 de noviembre del 2023, a las 14h18
JUEZA PONENTE DRA. GINA BRAVO ORDOÑEZ
Proceso No. 01333-2023-10702
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Cumplid lo dispuesto con la sentencia Nro. 341-14-EP/20 emitida por la Corte Constitucional, que refiere a la citación por prensa. La demanda propuesta es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, previo a la citación Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Cuenca, notificando para el efecto al funcionario correspondiente. En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Ciudad de Cuenca el señor Master Dr. Cristian Zamora Matute y con el señor Doctor Juan Fernando Ramírez Cardoso Procurador Sindico del Gad Municipal de Cuenca, funcionarios que serán citados en sus despachos. A través de la oficina de citaciones del distrito. Se ordena la citación de la demandada: Andrés Ernesto Quinde Pangol, a quien se le citará A través de la oficina de citaciones del distrito; A Guevara Cortez Juan Gonzalo se le citara por la prensa de conformidad al Art. 56 del COGEP, por lo que se entregará suficiente extracto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.A la parte citada a se le advierte señalar casilla judicial y correo electrónico de un abogado para notificaciones futuras.
Cuenca, 08 de Noviembre del 2023
AB. ROMAN ESTUARDO MORALES ASTUDILLO SECRETARIO ( e ) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA