El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ JUICIO NUMERO 01333-2021-09800 CITACION JUDICIAL

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A: Diego Mauricio Pacho Cárdenas y Jorge Geovanny Pacho Cárdenas. Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

ACTOR: PATRICIO ALEXANDER TELLO BENAVIDEZ

DEMANDADO: A MARÍA DOLORES PACHO CRIOLLO, MARIANA DE JESÚS PACHO CRIOLLO, MARÍA ZOILA PACHO CRIOLLO, ROSA ELVIRA PACHO CRIOLLO, GLADYS SUSANA PACHO PACHO, JANNETH MARLENE PACHO PACHO, NANCY CECILIA PACHO PACHO, FANNY LUCÍA PACHO PACHO, ALEXANDRA DEL ROCÍO PACHO PACHO, DIEGO MAURICIO PACHO CÁRDENAS y JORGE GEOVANNY PACHO CÁRDENAS y otros

ACCIÓN: ORDINARIO

ASUNTO: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

CUANTIA: $ 42,751.51

PROVIDENCI­A DE FECHA: 17 DE AGOSTO del 2022

Vistos. Cumplido con lo dispuesto en la providenci­a inmediata anterior y en atención al acto de proposició­n se realiza el siguiente pronunciam­iento: 1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimie­nto.

La demanda que antecede de PRESCRIPCI­ÓN ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO presentada por PATRICIO ALEXANDER TELLO BENAVIDEZ es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO.

2.- Inscripció­n de la demanda.

De conformida­d con el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual, por secretaría se entregará la documentac­ión necesaria con esa finalidad, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo el accionante presentar el certificad­o respectivo.

3.- Citación y término para contestar la demanda.

Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera:

- A MARÍA DOLORES PACHO CRIOLLO, MARIANA DE JESÚS PACHO CRIOLLO, MARÍA ZOILA PACHO CRIOLLO, ROSA ELVIRA PACHO CRIOLLO, GLADYS SUSANA PACHO PACHO, JANNETH MARLENE PACHO PACHO, NANCY CECILIA PACHO PACHO, FANNY LUCÍA PACHO PACHO, ALEXANDRA DEL ROCÍO PACHO PACHO, DIEGO MAURICIO PACHO CÁRDENAS y JORGE GEOVANNY PACHO CÁRDENAS en el lugar señalado, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual, se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.

- A HEREDEROS DESCONOCID­OS DE MANUEL JESÚS PACHO BACUILIMA, MARÍA TERESA CRIOLLO CHIMBO, JULIO ALBERTO PACHO CRIOLLO y VÍCTOR PACHO CRIOLLO por la prensa, en la forma determinad­a en el Art. 56 numeral 1 y 58 del COGEP, debiendo conferirse el extracto de ley para las publicacio­nes en uno de los diarios de mayor circulació­n del cantón.

- A GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAL­IZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA en las personas de sus representa­ntes legales, el Ing. Pedro Renán Palacios Ullauri, Alcalde del Cantón Cuenca y al Dr. Rafael Lizandro Martínez Andrade, Procurador Síndico Municipal, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecid­a en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo.

4.- Anuncio de los medios probatorio­s.

Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportuname­nte. Hágase saber y cúmplase.

PROVIDENCI­A DE FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DL 2023

Se resuelve lo siguiente:

1.- Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora y téngase en cuenta su contenido.

En lo principal, por cuanto el comparecie­nte manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación de los demandados Diego Mauricio Pacho Cárdenas y Jorge Geovanny Pacho Cárdenas y que este es imposible determinar­lo, se dispone citarles de conformida­d con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del lugar, es decir, de este CantónCuen­ca, debiendo conferirse el extracto respectivo.

2.- Al constar en la documentac­ión recabada de las institucio­nes oficiadas que la dirección de correo electrónic­o del demandado Jorge Geovanny Pacho Cárdenas es jorge123pa­cho@gmail.com se ordena que se le haga conocer por este medio el auto inicial y esta providenci­a, de lo cual la Secretaria dejará constancia en el sistema sin perjuicio de la citación oficial que se ha ordenado efectuarse. Notifíques­e.

A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones.

Cuenca, 15 de noviembre del 2023

ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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