El Mercurio Ecuador

CITACIÓN JUDICIAL Dentro del Juicio N.º 14256-2022-00673

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A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE ANGEL BENIGNO ZHUNIO ESPEJO Y MARIA ELOISA DE JESUS ZHUNIO MALLA, cuya individual­idad o residencia se afirma desconocer, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompe­tente con sede en Gualaquiza de Morona Santiago, a cargo del Dr. Marco Vinicio Cárdenas Flores, se ha presentado una demanda en su contra, la misma que copiada en extracto con la providenci­a dice:

ACTOR: JORGE VICENTE ZHUNIO CAJAMARCA

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE ANGEL BENIGNO ZHUNIO ESPEJO y MARÍA ELOISA DE JESUS ZHUNIO MALLA

ACCIÓN: PRESCRIPCI­ÓN EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

NATURALEZA: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMIN­ADA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUALAQUIZA. Gualaquiza, jueves 9 de noviembre del 2023, a las 15h01.

VISTOS: Considerán­do que el accionante reforma la demanda con fundamento en el Art. 148 del COGEP, se califica la misma en los siguientes términos. JORGE VICENTE ZHUNIO CAJAMARCA, presenta una demanda de prescripci­ón adquisitiv­a extraordin­aria de dominio, en contra de BENIGNO DE JESUS ZHUNIO ZHUNIO, AIDA LEONOR ZUNIO ZHUNIO y SENEN AMADOR ZHUNIO ZHUNIO y Herederos presuntos y desconocid­os de ANGEL BENIGNO ZHUNI ESPEJO y MARIA ELOISA DE JESUS ZHUNIO MALLA. ADMISION revisada la misma y cotejada con los requisitos establecid­os en el artículo 142 y siguientes y conexos del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la misma es clara y completa, por lo que aceptó a trámite la demanda, en procedimie­nto ordinario conforme el artículo 291 y siguientes del COGEP. CITACIÓN.- a BENIGNO DE JESUS ZHUNIO ZHUNIO, se le citará mediante Deprecator­io dirigido a uno de los señores Jueces Multicompe­tentes del cantón Sigsig Provincia del Azuay, facultando comisionar al Sr. Teniente Político de la parroquia Jima; a SENEN AMADOR ZHUMIO ZHUNIO se le citará mediante Deprecator­io dirigido a uno de los Señores Jueces Multicompe­tentes del cantón El Panguí de la Provincia de Zamora Chinchipe, facultando comisionar al Sr. Teniente Político de la Parroquia El Guismi; a AIDA LEONOR ZHUNIO ZHUNIO, mediante Comisión dirigida al Señor Teniente Político de la Parroquia Nueva Tarqui; los demandados: a Herederos presuntos y desconocid­os de ANGEL BENIGNO ZHUNIO ESPEJO y MARIA ELOISA DE JESUS, a través de tres publicacio­nes en la prensa escrita (diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca), se notificará con el contenido de la demanda y esta providenci­a, al Gobierno Autónomo Descentral­izado Municipal de Gualaquiza, para la defensa de posibles intereses comunitari­os. CONTESTACI­ON.- Conceder a los demandados el término de treinta días contados a partir de la citación, para que conteste la demanda conforme el artículo 151 y siguientes y pertinente­s del COGEP, advirtiénd­ole de la obligación que tiene para comparecer al proceso y previniénd­oles que en caso de no hacerlo, se le juzgará en rebeldía. Y el mismo término se concede al GAD Municipal de Gualaquiza, para que conteste la demanda sobre todo refiéndose a aspectos técnicos-municipale­s referentes al bien motivo de esta demanda. MEDIOS PROBATORIO­S.- Tener en cuenta los medios probatorio­s anunciados en la demanda, cuya admisibili­dad se decidirá en la audiencia respectiva. INSCRIPCIÓ­N DE DEMANDA.- Disponible en el Registro de la Propiedad de Gualaquiza, inscriba esta demanda en sus libros correspond­ientes, conforme los datos constantes en el certificad­o de propiedad N.º 2023-0613 esto en atención al artículo 146 del COGEP, debiendo la referida institució­n informar su cumplimien­to; la notificaci­ón estará a cargo del Citador. NOTIFICACI­ONES Y AUTORIZACI­ONES.- Tener en cuenta los logares señalados para notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida su patrocinad­or. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.A los citados se le previene la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaci­ones.

Gualaquiza, 15 de noviembre del 2023

ABG. MAYRA LAMULLE VICUÑA SECRETARIA

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