CITACIÓN JUDICIAL Dentro del Juicio N.º 14256-2022-00673
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ANGEL BENIGNO ZHUNIO ESPEJO Y MARIA ELOISA DE JESUS ZHUNIO MALLA, cuya individualidad o residencia se afirma desconocer, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Gualaquiza de Morona Santiago, a cargo del Dr. Marco Vinicio Cárdenas Flores, se ha presentado una demanda en su contra, la misma que copiada en extracto con la providencia dice:
ACTOR: JORGE VICENTE ZHUNIO CAJAMARCA
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ANGEL BENIGNO ZHUNIO ESPEJO y MARÍA ELOISA DE JESUS ZHUNIO MALLA
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
NATURALEZA: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUALAQUIZA. Gualaquiza, jueves 9 de noviembre del 2023, a las 15h01.
VISTOS: Considerándo que el accionante reforma la demanda con fundamento en el Art. 148 del COGEP, se califica la misma en los siguientes términos. JORGE VICENTE ZHUNIO CAJAMARCA, presenta una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, en contra de BENIGNO DE JESUS ZHUNIO ZHUNIO, AIDA LEONOR ZUNIO ZHUNIO y SENEN AMADOR ZHUNIO ZHUNIO y Herederos presuntos y desconocidos de ANGEL BENIGNO ZHUNI ESPEJO y MARIA ELOISA DE JESUS ZHUNIO MALLA. ADMISION revisada la misma y cotejada con los requisitos establecidos en el artículo 142 y siguientes y conexos del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la misma es clara y completa, por lo que aceptó a trámite la demanda, en procedimiento ordinario conforme el artículo 291 y siguientes del COGEP. CITACIÓN.- a BENIGNO DE JESUS ZHUNIO ZHUNIO, se le citará mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces Multicompetentes del cantón Sigsig Provincia del Azuay, facultando comisionar al Sr. Teniente Político de la parroquia Jima; a SENEN AMADOR ZHUMIO ZHUNIO se le citará mediante Deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces Multicompetentes del cantón El Panguí de la Provincia de Zamora Chinchipe, facultando comisionar al Sr. Teniente Político de la Parroquia El Guismi; a AIDA LEONOR ZHUNIO ZHUNIO, mediante Comisión dirigida al Señor Teniente Político de la Parroquia Nueva Tarqui; los demandados: a Herederos presuntos y desconocidos de ANGEL BENIGNO ZHUNIO ESPEJO y MARIA ELOISA DE JESUS, a través de tres publicaciones en la prensa escrita (diario El Mercurio de la ciudad de Cuenca), se notificará con el contenido de la demanda y esta providencia, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, para la defensa de posibles intereses comunitarios. CONTESTACION.- Conceder a los demandados el término de treinta días contados a partir de la citación, para que conteste la demanda conforme el artículo 151 y siguientes y pertinentes del COGEP, advirtiéndole de la obligación que tiene para comparecer al proceso y previniéndoles que en caso de no hacerlo, se le juzgará en rebeldía. Y el mismo término se concede al GAD Municipal de Gualaquiza, para que conteste la demanda sobre todo refiéndose a aspectos técnicos-municipales referentes al bien motivo de esta demanda. MEDIOS PROBATORIOS.- Tener en cuenta los medios probatorios anunciados en la demanda, cuya admisibilidad se decidirá en la audiencia respectiva. INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- Disponible en el Registro de la Propiedad de Gualaquiza, inscriba esta demanda en sus libros correspondientes, conforme los datos constantes en el certificado de propiedad N.º 2023-0613 esto en atención al artículo 146 del COGEP, debiendo la referida institución informar su cumplimiento; la notificación estará a cargo del Citador. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES.- Tener en cuenta los logares señalados para notificaciones y la autorización conferida su patrocinador. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.A los citados se le previene la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.
Gualaquiza, 15 de noviembre del 2023
ABG. MAYRA LAMULLE VICUÑA SECRETARIA