El Mercurio Ecuador

ACTOR: FABIAN LEONARDO AGUIRRE MARQUEZ. DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS DEL CAUSANTE JUAN AURELIO CAMBISACA SARMIENTO Y OTROS. ACCION: SUMARIO. TRÁMITE: PARTICION Y ADJUDICACI­ON DE BIENES. CUANTÍA: $ 648.036,00 JUICIO N° 01333-2021-01602

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1602-21 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado. Por cumplirse los requisitos del Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 10 del Art. 332 del código citado, se acepta a trámite en procedimie­nto sumario la demanda presentada por Fabián Leonardo Aguirre Márquez. Cítese a los accionados Blanca Alexandra Cambisaca Castro, Manuel Augusto Cambisaca Castro, Juan Aurelio Cambisaca Castro, en el lugar que se ha señalado, remítase la documentac­ión correspond­iente a la Oficina de Citaciones. Aceptando el juramento que ha sido rendido por el actor, cítese por la prensa y por tres ocasiones a los herederos desconocid­os de Juan Aurelio Cambisaca Sarmiento, en cumplimien­to de lo establecid­o en el Art. 56 en relación con art. 58 del COGEP. Así también notifíques­eles al Gerente y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a CACPE BIBLIÁN, Ing. Juan Pablo González y al Gerente y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a Indígena, Segundo Toalongo Chimborazo, en el lugar señalado mediante secretaría. Así también en cumplimien­to de la Disposició­n Reformator­ia Primera del Código Orgánico Administra­tivo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. Citados contestará­n a la demanda en el término de quince días previstos en el artículo 333 numeral 3 en relación con los artículos 151 y 152 del COGEP. Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecid­o en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentac­ión. En cuenta la cuantía. Notifíques­eles en los domicilios judiciales y electrónic­os señalados. Hágase saber. F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca. OTRA PROVIDENCI­A. - Vistos: Agréguese a los autos el escrito que ha sido presentada por la parte actora. Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendido por la parte accionante, en cumplimien­to de lo establecid­o en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese al ciudadano JUAN AURELIO CAMBISACA CASTRO, mediante tres publicacio­nes por la prensa. La señora actuaria del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimien­to. Hágase saber. F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesiona­l del derecho y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones. -

Cuenca, 16 de octubre del 2023.

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