ACTOR: FABIAN LEONARDO AGUIRRE MARQUEZ. DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS DEL CAUSANTE JUAN AURELIO CAMBISACA SARMIENTO Y OTROS. ACCION: SUMARIO. TRÁMITE: PARTICION Y ADJUDICACION DE BIENES. CUANTÍA: $ 648.036,00 JUICIO N° 01333-2021-01602
1602-21 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado. Por cumplirse los requisitos del Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 10 del Art. 332 del código citado, se acepta a trámite en procedimiento sumario la demanda presentada por Fabián Leonardo Aguirre Márquez. Cítese a los accionados Blanca Alexandra Cambisaca Castro, Manuel Augusto Cambisaca Castro, Juan Aurelio Cambisaca Castro, en el lugar que se ha señalado, remítase la documentación correspondiente a la Oficina de Citaciones. Aceptando el juramento que ha sido rendido por el actor, cítese por la prensa y por tres ocasiones a los herederos desconocidos de Juan Aurelio Cambisaca Sarmiento, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 en relación con art. 58 del COGEP. Así también notifíqueseles al Gerente y Representante Legal de la Cooperativa CACPE BIBLIÁN, Ing. Juan Pablo González y al Gerente y Representante Legal de la Cooperativa Indígena, Segundo Toalongo Chimborazo, en el lugar señalado mediante secretaría. Así también en cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Citados contestarán a la demanda en el término de quince días previstos en el artículo 333 numeral 3 en relación con los artículos 151 y 152 del COGEP. Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecido en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentación. En cuenta la cuantía. Notifíqueseles en los domicilios judiciales y electrónicos señalados. Hágase saber. F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA. - Vistos: Agréguese a los autos el escrito que ha sido presentada por la parte actora. Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendido por la parte accionante, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese al ciudadano JUAN AURELIO CAMBISACA CASTRO, mediante tres publicaciones por la prensa. La señora actuaria del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimiento. Hágase saber. F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.
A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. -
Cuenca, 16 de octubre del 2023.