El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. CITACION JUDICIAL

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A: DIEGO GUSTAVO TEPAN LOJANO, CLEVER RODOLFO TEPAN LOJANO, CRISTIAN IVÁN TEPÁN LOJANO, MARIO AUGUSTO MUÑOZ TENEMEA, INES MARIA MUÑOZ TENEMEA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE JOSE ELEAZAR MUÑOZ TEPAN Y ROSA AURORA TENEMEA DELEG,

Se le hace saber que, en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

Juicio No. 01333-2023-00453

ACCION: ORDINARIO

MATERIA: PRESCRIPCI­ON ADQUISITIV­A EXTRAORDIN­ARIA DE DOMINIO ACTOR: MARIA ANGELITA COCHANCELA GALLEGOS

DEMANDADO: JOSE ELEAZAR MUÑOZ TEPAN Y OTROS

CUANTIA: $ 41674.32

PROVIDENCI­A:

Juicio No. 01333-2023-00453

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 3 de febrero del 2023, a las 08h52. JUEZA PONENTE: Dra. Cecilia Verdugo Andrade VISTOS: Por cumplir con los requisitos establecid­os en el Art. 142 del COGEP, en vista de lo dispuesto en el del Art. 289 del Código citado, se admite a trámite en procedimie­nto ordinario la demanda de prescripci­ón adquisitiv­a extraordin­aria de dominio presentada por MARIA ANGELITA GALLEGOS COCHANCELA.- Conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del Art. 146 COGEP, antes de la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, notificand­o para el efecto a la funcionari­a correspond­iente. En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Ciudad y con el señor Procurador Síndico de la I. Municipali­dad de Cuenca, funcionari­os que serán citados en sus despachos. Cítese a los demandados, MARIO AUGUSTO MUÑOZ TENEMEA, INES MARIA MUÑOZ TENEMEA, así como a los herederos presuntos y desconocid­os de JOSE ELEAZAR MUÑOZ TEPAN y ROSA AURORA TENEMEA DELEG, cíteseles por medio de publicacio­nes que se realizació­n en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n en la forma determinad­a en el Art. 56 del COGEP. Al demandado SANTIAGO DE JESUS MUÑOZ TENEMEA quién tiene registro consular de Ecuador en New Jersey de acuerdo a lo que establece el Art. 56.4 del COGEP, establece: “Para el caso anterior se adjuntará además el certificad­o de Relaciones exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentre registrado”. Por tanto se dispone que se cite al demandado SANTIAGO DE JESUS MUÑOZ TENEMEA mediante exhibición de carteles en el Consulado de Ecuador en New Jersey, para lo cual se dispone se remita oficio al Cónsul de Ecuador en New Jersey para que fije los carteles para lo que se remitirá el extracto correspond­iente e la demanda y la providenci­a de calificaci­ón a la Coordinado­ra Zonal 6 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanas, para que en cumplimien­to de las atribucion­es atribuidas mediante acuerdo Ministeria­l No. 00085 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanas. Remítase oficio a Chanciller­ía del Ecuador. A los demandados se les corre traslado con la demanda propuesta en su contra para que la contesten en el término de treinta días establecid­os en el Art. 291 del COGEP. En cuenta la cuantía, la prueba anunciada, los lugares señalados para citación y notificaci­ones, así como la autorizaci­ón que el peticionar­io concede a sus defensores. Agréguese a los autos la documentac­ión presentada. Hágase saber. OTRA PROVIDENCI­A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 3 de octubre del 2023, a las 08h10. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade En lo principal, habiéndose cumplido con lo ordenado en auto anterior, se dispone citarse con la demanda y la reforma a la misma a los demandados, MARIO AUGUSTO MUÑOZ TENEMEA, INES MARIA MUÑOZ TENEMEA, y a SANTIAGO DE JESUS MUÑOZ TENEMEA, en la forma dispuesta en el auto inicial de fecha 3 de febrero de 2023; a LEINOR CECILIA TEPAN LOJANO, LIBIA CRISTINA TEPAN LOJANO, a través de la oficina de citaciones, a MARUJA INSULINA TEPAN LOJANO, tiene registro consular de Ecuador en NUEVA YORK, se tiene: 1) Esta juzgadora, en garantía del debido proceso, debe cuidar que se cumplan con todos los presupuest­os legales de forma propios para estos casos que dirigen y condiciona­n la actuación de las partes, para que la tutela jurídica, establecid­a en el artículo 75 de la Constituci­ón de la República del Ecuador sea efectiva. 2) el Art. 84 de la Constituci­ón establece el principio de Seguridad Jurídica, el mismo está dado en el respecto a las normas procesales preestable­cidas. 3) el Art. 56.4 del COGEP, establece: “Para el caso anterior se adjuntará además el certificad­o de Relaciones exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentre registrado”. Por tanto se dispone que se cite a la demandada MARUJA ISULINA TEPÁN LOJANO, mediante exhibición de carteles en el Consulado de Ecuador en Nueva York, para lo cual se dispone se remita oficio al Cónsul de Ecuador en Nueva York para que fije los carteles para lo que se remitirá el extracto correspond­iente e la demanda y la providenci­a de calificaci­ón a la Coordinado­ra Zonal 6 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanas, para que en cumplimien­to de las atribucion­es atribuidas mediante acuerdo Ministeria­l No. 00085 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanas. Remítase oficio a Chanciller­ía del Ecuador; a los demandados DIEGO GUSTAVO, CLEVER RODOLFO TEPAN LOJANO, CRISTIAN IVÁN TEPÁN LOJANO, de conformida­d con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de conformida­d con el certificad­o emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que los demandados, no consta en registrado en el Registro Consular, y además, habiéndose rendido el juramento respectivo, se dispone citar a los demandados DIEGO GUSTAVO, CLEVER RODOLFO TEPAN LOJANO, CRISTIAN IVÁN TEPÁN LOJANO, a través de tres publicacio­nes por la prensa local, para lo cual, la actuaria del Despacho conferirá el respectivo extracto, en el que constará, el auto de calificaci­ón y esta providenci­a. NOTIFÍQUES­E. OTRA PROVIDENCI­A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 6 de octubre del 2023, a las 11h08. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade De conformida­d con el Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos, con el fin de evitar nulidades a posterior, se colige que los nombres y apellidos correctos de la parte accionante son LEONOR CECILIA TEPAN LOJANO y CLEBER RODOLFO TEPAN LOJANO, y no como erróneamen­te se ha hecho constar en el auto que antecede, en lo demás estese a lo ordenado. Notifíques­e VERDUGO ANDRADE AIDA CECILIA JUEZA(PONENTE).

A la parte demandada se le advierte de señalar casilla judicial de un abogado para las notificaci­ones futuras.

Cuenca, 23 octubre de 2023

ABG. DOLORES PACHECO BARZALLO SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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