UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GIRON CITACION JUDICIAL
A: BRAULIO JOSELITO GIÑIN PEÑA ; Se le hace saber que en esta Unidad Judicial DE Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Girón, a cargo de la Dra. Mónica Jara Villacís, se ha presentado una demanda de AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA , la misma que en extracto, junto con la providencia en ella recaída es como sigue: NATURALEZA: FAMILIA
MATERIA: ALIMENTOS –AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA
ACTOR: JENNY MONSERRATH GUANOLEMA VILLA
DEMANDADO: BRAULIO JOSELITO GIÑIN PEÑA
01203201700205
VISTOS: Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de ALZA DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada. CÍTESE a la parte demandada en el lugar indicado mediante comisión al COMISARIO DE SAN FERNANDO, sin perjuicio de que se le haga saber de la demanda mediante el correo electrónico señalado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien al contestar la demanda deberá cumplir con lo que establece el Art. 152 del COGEP. Se pone en conocimiento que la parte accionada los medios de prueba que ha señalado la parte actora. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUESE.OTRA PROVIDENCIA: 01203201700205Vistos: Agréguese el escrito presentado; sin embargo, revisado el proceso el segundo incidente de aumento presentado el 17 de abril del 2023, está calificado el 18 de abril del 2023, se ha realizado el juramento conforme la afirmaciones de la actora que es imposible establecer el actual domicilio o residencia de la demanda, por lo que se dispone, cítese con el contenido de la demanda a la parte demandada, conforme lo dispone el Art. 56 y disposición final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones por la prensa; no existe registro CONSULAR. El demandado será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial, para sus notificaciones, en caso de no comparecencia podrá ser considerado o declarado rebelde. Emítase la publicación. Notifíquese Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones.
Girón, 28 de NOVIEMBRE de 2023
Abg. Esteban Andrade G
SECRETARIO E