El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE GIRON CITACION JUDICIAL

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A: CARLOS RODRIGO MARQUEZ PANJON ; Se le hace saber que en esta Unidad Judicial DE Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia del cantón Girón, a cargo de la Dra. Mónica Jara Villacís, se ha presentado una demanda de DIVORCIO CAUSAL , la misma que en extracto, junto con la providenci­a en ella recaída es como sigue:

NATURALEZA: FAMILIA

MATERIA: ALIMENTOS

ACTOR: BLANCA JESUS TACURI QUIZHPI

DEMANDADO: CARLOS RODRIGO MARQUEZ PANJON

0120320230­0165

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente demanda, de divorcio presentada la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibili­dad establecid­os en los artículos 146, 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se la admite al trámite SUMARIO de Divorcio CONTENCIOS­O. Cítese con el contenido de la demanda a la parte demandada, conforme lo dispone el Art. 56 y disposició­n final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicacio­nes por la prensa; no existe registro CONSULAR. El demandado será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial, para sus notificaci­ones, en caso de no comparecen­cia podrá ser considerad­o o declarado rebelde, señalando de que el demandado tiene el término de QUINCE DÍAS, conforme prevé la ley para contestar la demanda o presentar reconvenci­ón, señalando de que esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestaci­ón de la demanda. En vista que se indica que los hijos del matrimonio están domiciliad­os en los Estados Unidos y se va a decidir sobre sus derechos de alimentos, visitas y tenencia y deben ser escuchados por la suscrita, además de que deben estar representa­dos por un CURADOR de su confianza, serán notificado­s por exhorto en la dirección consignada por la parte actora a fojas 23 para que comparezca­n al proceso y señalen casilla judicial o correo electrónic­o, en el término de diez días desde la notificaci­ón, de no designar curador se lo hára por medio de audiencia de parientes o personas honorables. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si alguno de los comparecie­ntes requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de 194,09 DÓLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONA­L que debe depositar el demandado para sus hijos, más las pensiones adicionale­s, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a de la fecha de presentaci­ón de la demanda. NOTIFÍQUES­E a la Señora pagadora para que apertura la tarjeta y asigne el CÓDIGO que para que con ese y de forma obligatori­a se deposite en la cuenta de ahorros del Banco del Austro número 1500021132 a nombre de la actora y se fija como VISITAS en forma provisiona­l régimen abierto previo aviso a la madre. Se pone en conocimien­to que la parte accionada los medios de prueba que ha señalado la parte actora. Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUES­E.

Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaci­ones.

Girón, 17 de NOVIEMBRE

de 2023

Dr. Jorge Villavicen­cio T

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