UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GIRON CITACION JUDICIAL
A: CARLOS RODRIGO MARQUEZ PANJON ; Se le hace saber que en esta Unidad Judicial DE Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Girón, a cargo de la Dra. Mónica Jara Villacís, se ha presentado una demanda de DIVORCIO CAUSAL , la misma que en extracto, junto con la providencia en ella recaída es como sigue:
NATURALEZA: FAMILIA
MATERIA: ALIMENTOS
ACTOR: BLANCA JESUS TACURI QUIZHPI
DEMANDADO: CARLOS RODRIGO MARQUEZ PANJON
01203202300165
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, de divorcio presentada la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 146, 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se la admite al trámite SUMARIO de Divorcio CONTENCIOSO. Cítese con el contenido de la demanda a la parte demandada, conforme lo dispone el Art. 56 y disposición final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones por la prensa; no existe registro CONSULAR. El demandado será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial, para sus notificaciones, en caso de no comparecencia podrá ser considerado o declarado rebelde, señalando de que el demandado tiene el término de QUINCE DÍAS, conforme prevé la ley para contestar la demanda o presentar reconvención, señalando de que esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación de la demanda. En vista que se indica que los hijos del matrimonio están domiciliados en los Estados Unidos y se va a decidir sobre sus derechos de alimentos, visitas y tenencia y deben ser escuchados por la suscrita, además de que deben estar representados por un CURADOR de su confianza, serán notificados por exhorto en la dirección consignada por la parte actora a fojas 23 para que comparezcan al proceso y señalen casilla judicial o correo electrónico, en el término de diez días desde la notificación, de no designar curador se lo hára por medio de audiencia de parientes o personas honorables. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si alguno de los comparecientes requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de 194,09 DÓLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para sus hijos, más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a de la fecha de presentación de la demanda. NOTIFÍQUESE a la Señora pagadora para que apertura la tarjeta y asigne el CÓDIGO que para que con ese y de forma obligatoria se deposite en la cuenta de ahorros del Banco del Austro número 1500021132 a nombre de la actora y se fija como VISITAS en forma provisional régimen abierto previo aviso a la madre. Se pone en conocimiento que la parte accionada los medios de prueba que ha señalado la parte actora. Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUESE.
Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones.
Girón, 17 de NOVIEMBRE
de 2023
Dr. Jorge Villavicencio T