UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A ELIZALDE AÑASCO JHON STALIN, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. María Esperanza Neira Orellana Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con auto en ella recaída, dice: Actor: ORELLANA ALVARES MARIA DELIA. Demandada: ELIZALDE AÑASCO JHON STALIN.
Juicio N.- 01333-2023-09195
Acción: ORDINARIO
Materia: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Cuantía: $3.000
Autos:
Juicio No. 01333-2023-09195 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 17 de noviembre del 2023, a las 10h19. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior, la demanda presentada por la señora MARÍA DELIA ORELLANA ÁLVARES, cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara y completa, aceptándola a trámite mediante procedimiento ordinario. Cítese al demandado JHON STALIN ELIZALDE AÑAZCO, con cédula de identidad número 0706344215, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo. Con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 53 del COGEP, hágase conocer mediante los correos electrónicos jhonstalinelizalde88@gmail y stalin-202@hotmail.com el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual se dejará constancia en el sistema, a sabiendas de que esto no sustituye a la citación oficial. La parte accionante brindará las facilidades del caso. Citado el accionado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 291del citado cuerpo legal, en el término de TREINTA DÍAS contestará la demanda, acompañando los medios probatorios de los que disponga. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. En cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en el momento procesal oportuno, la cuantía fijada, la casilla judicial, el casillero electrónico, el correo electrónico señalado y la autorización concedida. NOTIFÍQUESE.-f) Maria Esperanza Neira Orellana Juez Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan. Cuenca, 21 de Noviembre de 2023
Abg. Diego Arpi
Secretario de la UJC del cantón Cuenca