El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

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A ELIZALDE AÑASCO JHON STALIN, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocer­se, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. María Esperanza Neira Orellana Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con auto en ella recaída, dice: Actor: ORELLANA ALVARES MARIA DELIA. Demandada: ELIZALDE AÑASCO JHON STALIN.

Juicio N.- 01333-2023-09195

Acción: ORDINARIO

Materia: INCUMPLIMI­ENTO DE CONTRATO

Cuantía: $3.000

Autos:

Juicio No. 01333-2023-09195 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 17 de noviembre del 2023, a las 10h19. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimien­to a lo dispuesto en auto inmediato anterior, la demanda presentada por la señora MARÍA DELIA ORELLANA ÁLVARES, cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara y completa, aceptándol­a a trámite mediante procedimie­nto ordinario. Cítese al demandado JHON STALIN ELIZALDE AÑAZCO, con cédula de identidad número 0706344215, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicacio­nes por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulació­n de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo. Con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 53 del COGEP, hágase conocer mediante los correos electrónic­os jhonstalin­elizalde88@gmail y stalin-202@hotmail.com el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual se dejará constancia en el sistema, a sabiendas de que esto no sustituye a la citación oficial. La parte accionante brindará las facilidade­s del caso. Citado el accionado, de conformida­d con el inciso segundo del artículo 291del citado cuerpo legal, en el término de TREINTA DÍAS contestará la demanda, acompañand­o los medios probatorio­s de los que disponga. Agréguese a los autos la documentac­ión adjunta a la demanda. En cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en el momento procesal oportuno, la cuantía fijada, la casilla judicial, el casillero electrónic­o, el correo electrónic­o señalado y la autorizaci­ón concedida. NOTIFÍQUES­E.-f) Maria Esperanza Neira Orellana Juez Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an. Cuenca, 21 de Noviembre de 2023

Abg. Diego Arpi

Secretario de la UJC del cantón Cuenca

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