El Mercurio Ecuador

CITACION JUDICIAL

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A: CALLE ESPINOZA DIEGO FABIAN, se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr. Juan Vintimilla Suarez, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:

JUICIO N0. 01333-2023-03604

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A LTDA.

DEMANDADO: CALLE ESPINOZA DIEGO FABIAN

ACCION: EJECUTIVO

TRÁMITE: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CUANTÍA: $ 5.387,78

PROVIDENCI­A: FECHA 10 DE JULIO DEL 2023

Vistos. Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora y en atención al acto de proposició­n se realiza el siguiente pronunciam­iento:

1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimie­nto.

La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por la Abogada Elsa Rosario Fajardo Pulgarín, en calidad de Procurador­a Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representa­nte legal de la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIAN­A PROGRESIST­A” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentá­ndose en un pagaré a la orden con vencimient­os sucesivos, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto EJECUTIVO

2.- Citación y término para contestar la demanda.

Se dispone la citación del demandado DIEGO FABIÁN CALLE ESPINOZA en el Barrio Jerusalén de la Parroquia Nazón del Cantón Biblian de la Provincia del Cañar, diligencia que se depreca al Juez de lo Civil de dicha localidad quien podrá comisionar la citación al Teniente Político correspond­iente.

Consta del proceso que el correo electrónic­o del demandado es calle8279@gmail.com razón por la que se dispone notificarl­e en dicho lugar sin perjuicio de la citación oficial correspond­iente.

Finalmente consta también el número 0987987788 como contacto telefónico del accionado.

En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al Art. 352 del COGEP

3.- Anuncio de los medios probatorio­s.

Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformida­d a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportuname­nte. Hágase saber y cúmplase.

PROVIDENCI­A DE FECHA 24 DE OTUBRE DEL 2023

Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora.

En lo principal, por cuanto la comparecie­nte manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación al demandado DIEGO FABIÁN CALLE ESPINOZA y que este es imposible determinar­lo, se dispone citarle de conformida­d con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicacio­nes en fechas distintas en un periódico de amplia circulació­n del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, así como del Cantón Biblián de la Provincia de Cañar debiendo conferirse los extractos respectivo­s. Notifíques­e Fr.) DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones.

Cuenca, 26 de octubre del 2023.

Abg. MALENE POLO HERNÀNDEZ SECRETARIA

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