CITACION JUDICIAL
A: CALLE ESPINOZA DIEGO FABIAN, se le hace saber que en Unidad Civil a cargo del Dr. Juan Vintimilla Suarez, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:
JUICIO N0. 01333-2023-03604
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.
DEMANDADO: CALLE ESPINOZA DIEGO FABIAN
ACCION: EJECUTIVO
TRÁMITE: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTÍA: $ 5.387,78
PROVIDENCIA: FECHA 10 DE JULIO DEL 2023
Vistos. Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora y en atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento:
1.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento.
La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por la Abogada Elsa Rosario Fajardo Pulgarín, en calidad de Procuradora Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentándose en un pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO
2.- Citación y término para contestar la demanda.
Se dispone la citación del demandado DIEGO FABIÁN CALLE ESPINOZA en el Barrio Jerusalén de la Parroquia Nazón del Cantón Biblian de la Provincia del Cañar, diligencia que se depreca al Juez de lo Civil de dicha localidad quien podrá comisionar la citación al Teniente Político correspondiente.
Consta del proceso que el correo electrónico del demandado es calle8279@gmail.com razón por la que se dispone notificarle en dicho lugar sin perjuicio de la citación oficial correspondiente.
Finalmente consta también el número 0987987788 como contacto telefónico del accionado.
En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP
3.- Anuncio de los medios probatorios.
Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente. Hágase saber y cúmplase.
PROVIDENCIA DE FECHA 24 DE OTUBRE DEL 2023
Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora.
En lo principal, por cuanto la compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación al demandado DIEGO FABIÁN CALLE ESPINOZA y que este es imposible determinarlo, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, así como del Cantón Biblián de la Provincia de Cañar debiendo conferirse los extractos respectivos. Notifíquese Fr.) DR. JUAN VINTIMILLA SUAREZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.
A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 26 de octubre del 2023.
Abg. MALENE POLO HERNÀNDEZ SECRETARIA