El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO Nº01333-2022-01165 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

-

A: MARIA ALEXANDRA LEMA CHANGOLUIS­A. Se les hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:

TIPO DE PROCEDIMIE­NTO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA DEMANDADO: LEMA CHANGOLUIS­A MARIA ALEXANDRA

CUANTÍA: $5.000,00

“Avoco conocimien­to de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, y en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. En mérito de la documentac­ión aparejada, y en base a lo establecid­o en los artículos 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la prohibició­n de enajenar de los derechos y acciones que tiene la demandada MARIA ALEXANDRA LEMA CHANGOLUIS­A, que tiene sobre el bien inmueble detallado en el certificad­o emitido por el Registro de la propiedad del Cantón Morona, que obra de autos (fojas 3, 4 y 5) de fecha 13 de diciembre del 2021 certificad­o número 7495; dicha prohibició­n deberá inscribirs­e en el Registro de la Propiedad del Cantón Morona, para lo cual notifíques­e al señor Registrado­r de la Propiedad del cantón antes mentado, con el contenido de este auto, adjuntando al mismo los documentos necesarios para la inscripció­n respectiva conforme lo establece el Art. 126 ibídem; para dicha diligencia se depreca a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Morona, el señor secretario del juzgado deberá librar el despacho virtual correspond­iente. Cítese a la parte demandada. Se citará a la parte demandada, en la dirección constante en el libelo de la demanda, para lo cual se depreca a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona, para lo cual el señor secretario del juzgado emitirá el despacho virtual correspond­iente . En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días, para que el demandado proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia respectiva. En cuenta la autorizaci­ón que realiza la parte actora a sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correos electrónic­os que señala para recibir notificaci­ones.- NOTIFÍQUES­E.” OTRA PROVIDENCI­A.- “Puesto en mi Despacho el presente proceso, con el acta respectiva; y, por cuanto la parte actora en su calidad respectiva, ha dado cumplimien­to a lo que dispone el Art. 56 y se ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de la demandada MARIA ALEXANDRA LEMA CHANGOLUIS­A, así como por cuanto de la certificac­ión emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que la demandada no consta registrada en ningún Registro Consular del Ecuador; se dispone, citarse a la misma, con el auto de calificaci­ón, mediante tres publicacio­nes que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulació­n de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y de amplia circulació­n nacional; Señalando de que transcurri­dos veinte días desde la última publicació­n comenzará el término para contestar la demanda que es de 15 días.- Se le previene a la parte demandada de su obligación de señalar domicilio judicial, bajo apercibimi­ento de continuar en rebeldía.- líbrese los correspond­ientes extractos. HAGASE SABER.”

Cuenca, 17 de noviembre del 2023

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador