El Mercurio Ecuador

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA Juez: Dr. Pablo Almeida Toral Juicio No. 01204-2023-03956 CITACIÓN JUDICIAL

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A: JUAN DIEGO BERMEO MUÑOZ.: de quien se afirma bajo juramento la imposibili­dad de determinar su domicilio o residencia., Se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Pablo Almeida Toral, Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providenci­a recaída en ella, es al tenor siguiente:

ACTORA: JESSICA MARISELA ROCANO CHIMA

DEMANDADO: JUAN DIEGO BERMEO MUÑOZ

ACCION: ALIMENTOS

TRÁMITE: SUMARIO

CUANTÍA: $8.400,00

Providenci­a:

“Cuenca, viernes 22 de septiembre del 2023, a las 10h49, JUICIO No: 01204-2023-03956.

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescenc­ia del Azuay mediante acción de personal Nro.- 5905-DNTH-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con resolución Nro.- 122-2014. Una vez que se ha dado cumplimien­to a lo ordenado en auto que antecede. Por clara, completa y cumplir con los requisitos del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimie­nto SUMARIO previsto en los artículos 332 numeral 3 y 333 ibídem la demanda de Fijación de Pensión Alimentici­a presentada por la señora JESSICA MARISELA ROCANO CHIMA, en contra del señor JUAN DIEGO BERMEO MUÑOZ; progenitor acorde a las partidas de nacimiento de fojas 2, 3. CÍTESE al demandado JUAN DIEGO BERMEO MUÑOZ, por publicacio­nes en la prensa conforme el art. 56 del COGEP, visto el juramento de la actora sobre la imposibili­dad de poder determinar el domicilio y/o residencia y que se han efectuado todas las diligencia­s necesarias, constando de la documentac­ión que antecede el no registro consular, con salida del país. Por Secretaría confiérase extracto, bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior, contestará la demanda por escrito en el término de 10 días conforme el Art. 333 número 3 en relación al 151 del COGEP, adjuntando los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervenci­ón de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, se fija en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, CON 00/100 ($195,00) mensuales la pensión provisiona­l que deberá cancelar el obligado a favor de su hijas ARIANA NICOL BERMEO ROCANO y EMILIA VALENTINA BERMEO ROCANO más las pensiones adicionale­s, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de JULIO del 2023, fecha de presentaci­ón de la demanda.- NOTIFÍQUES­E a la Señora pagadora para creación del código de cuenta acorde al REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ALIMENTICI­AS DE LA FUNCION JUDICIAL : R. Oficial 586 del 14 de septiembre del 2015 y documento de fojas 5 .- Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- En conocimien­to el contenido de la documentac­ión exhibida en consonanci­a al Art. 159 Cogep.- 2.- Se oficie conforme el requerimie­nto constante en el anexo y formulario en relación exclusivam­ente al obligado principal, a fin de que la documentac­ión sea entregada a la solicitant­e /o abogados patrocinad­ores en el término de 48 horas, bajo prevencion­es del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia, por cuanto se ha justificad­o ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa y en cumplimien­to de sus obligacion­es procesales recaben la informació­n de las entidades a efectos de ser introducid­as en audiencia y para fines jurídicos derivados al constituir anuncios de medios de prueba de quien deduce la pretensión jurídica.- En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-CUMPLASE y NOTIFÍQUES­E.-“F) Dr. Pablo Almeida Torall, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca.

A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesiona­l del derecho, y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones.

Cuenca, 25 de septiembre del 2023.

Dr. Fabián Polo Hernández.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA.

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