REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA Juez: Dr. Pablo Almeida Toral Juicio No. 01204-2023-03956 CITACIÓN JUDICIAL
A: JUAN DIEGO BERMEO MUÑOZ.: de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia., Se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Pablo Almeida Toral, Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella, es al tenor siguiente:
ACTORA: JESSICA MARISELA ROCANO CHIMA
DEMANDADO: JUAN DIEGO BERMEO MUÑOZ
ACCION: ALIMENTOS
TRÁMITE: SUMARIO
CUANTÍA: $8.400,00
Providencia:
“Cuenca, viernes 22 de septiembre del 2023, a las 10h49, JUICIO No: 01204-2023-03956.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Azuay mediante acción de personal Nro.- 5905-DNTH-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con resolución Nro.- 122-2014. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede. Por clara, completa y cumplir con los requisitos del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento SUMARIO previsto en los artículos 332 numeral 3 y 333 ibídem la demanda de Fijación de Pensión Alimenticia presentada por la señora JESSICA MARISELA ROCANO CHIMA, en contra del señor JUAN DIEGO BERMEO MUÑOZ; progenitor acorde a las partidas de nacimiento de fojas 2, 3. CÍTESE al demandado JUAN DIEGO BERMEO MUÑOZ, por publicaciones en la prensa conforme el art. 56 del COGEP, visto el juramento de la actora sobre la imposibilidad de poder determinar el domicilio y/o residencia y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, constando de la documentación que antecede el no registro consular, con salida del país. Por Secretaría confiérase extracto, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior, contestará la demanda por escrito en el término de 10 días conforme el Art. 333 número 3 en relación al 151 del COGEP, adjuntando los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, se fija en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, CON 00/100 ($195,00) mensuales la pensión provisional que deberá cancelar el obligado a favor de su hijas ARIANA NICOL BERMEO ROCANO y EMILIA VALENTINA BERMEO ROCANO más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de JULIO del 2023, fecha de presentación de la demanda.- NOTIFÍQUESE a la Señora pagadora para creación del código de cuenta acorde al REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE LA FUNCION JUDICIAL : R. Oficial 586 del 14 de septiembre del 2015 y documento de fojas 5 .- Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- En conocimiento el contenido de la documentación exhibida en consonancia al Art. 159 Cogep.- 2.- Se oficie conforme el requerimiento constante en el anexo y formulario en relación exclusivamente al obligado principal, a fin de que la documentación sea entregada a la solicitante /o abogados patrocinadores en el término de 48 horas, bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa y en cumplimiento de sus obligaciones procesales recaben la información de las entidades a efectos de ser introducidas en audiencia y para fines jurídicos derivados al constituir anuncios de medios de prueba de quien deduce la pretensión jurídica.- En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-CUMPLASE y NOTIFÍQUESE.-“F) Dr. Pablo Almeida Torall, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca.
A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho, y correo electrónico para futuras notificaciones.
Cuenca, 25 de septiembre del 2023.
Dr. Fabián Polo Hernández.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.