El Mercurio Ecuador

JUICIO NUMERO 01333-2023-04468 A: ENVER ALEXANDER CONSTANTE YAR, se le(s) hace saber que en la Unidad Civil a cargo de la Dra. María Gabriela Álvarez Cornejo, se ha ordenado citarle con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son d

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“01333-2023-04468 22/05/2023 09:36 VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el LAURO ABELARDO CALLE AVILA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con vencimient­o sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de CONSTANTE YAR ENVER ALEXANDER se la citará en el domicilio señalado mediante deprecator­io virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad del Cantón TENA provincia de Napo para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.-” OTRA PROVIDENCI­OA “06/11/2023 11:57 VISTOS: Agréguese el escrito que antecede. En lo principal por secretaria confiera el respectivo extracto para la citación de la parte accionada mediante publicacio­nes por la prensa en un diario de circulació­n nacional. Hágase saber.” OTRA PROVIDENCI­A “14/11/2023 19:01 Vistos. Incorpóres­e a los autos el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte accionante, tomando en considerac­ión lo resuelto por la Corte Constituci­onal en el caso 2791-17-EP de fecha 19 de abril de 2023, la parte accionante, debe manifiesta bajo juramento el desconocim­iento de domicilio de la parte accionada, haciendo referencia a toda la documentac­ión que consta de autos y que ha permitido realizar la búsqueda del domicilio del demandado. Por lo que se dispone que por secretaria se entregue el respectivo extracto para la citación a la parte accionada. Actúe la abogada Anahí López como secretaria encargada. Hágase saber.”

Cuenca, 15 de noviembre del 2023.

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