JUICIO NUMERO 01333-2023-04468 A: ENVER ALEXANDER CONSTANTE YAR, se le(s) hace saber que en la Unidad Civil a cargo de la Dra. María Gabriela Álvarez Cornejo, se ha ordenado citarle con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son d
“01333-2023-04468 22/05/2023 09:36 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el LAURO ABELARDO CALLE AVILA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con vencimiento sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de CONSTANTE YAR ENVER ALEXANDER se la citará en el domicilio señalado mediante deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad del Cantón TENA provincia de Napo para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” OTRA PROVIDENCIOA “06/11/2023 11:57 VISTOS: Agréguese el escrito que antecede. En lo principal por secretaria confiera el respectivo extracto para la citación de la parte accionada mediante publicaciones por la prensa en un diario de circulación nacional. Hágase saber.” OTRA PROVIDENCIA “14/11/2023 19:01 Vistos. Incorpórese a los autos el escrito que antecede. En atención a lo solicitado por la parte accionante, tomando en consideración lo resuelto por la Corte Constitucional en el caso 2791-17-EP de fecha 19 de abril de 2023, la parte accionante, debe manifiesta bajo juramento el desconocimiento de domicilio de la parte accionada, haciendo referencia a toda la documentación que consta de autos y que ha permitido realizar la búsqueda del domicilio del demandado. Por lo que se dispone que por secretaria se entregue el respectivo extracto para la citación a la parte accionada. Actúe la abogada Anahí López como secretaria encargada. Hágase saber.”
Cuenca, 15 de noviembre del 2023.