El Mercurio Ecuador

Abg. Diego Arpi Secretario de la UJC del Cantón Cuenca

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01204-2023-06059-OFICIO-12980-2023 Causa No. 0120420230­6059

Cuenca, jueves 16 noviembre del 2023

Señor(es)

EXTRACTO CITACION POR LA PRENSA Presente.

En el juicio No. 0120420230­6059 , hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.

REPUBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

JUICIO: ACCIÓN: ACTOR: DEMANDADO: CUANTIA:

Cuenca 16 de Noviembre de 2023.

CITACIÓN JUDICIAL

A: MAURO SEGATO, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca a cargo de la Dra. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dice:

No. 01204-2023-06059 SUMARIO-PRIVACION DE PATRIA POTESTAD ESTEFANIA CARIDAD AVILES SACOTO

MAURO SEGATO

INDETERMIN­ADA

Juicio No. 01204-2023-06059

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 14 de noviembre del 2023, a las 14h26.

VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial “Q” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia con sede en el Cantón Cuenca. Avoco conocimien­to de la presente causa, en virtud de las competenci­as señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: 1.- CALIFICACI­ÓN.- La demanda Privación de Patria Potestad presentada por la Sra. ESTEFANIA CARIDAD AVILES SACOTO, en contra del Sr. MAURO SEGATO, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimie­nto sumario, al amparo de lo dispuesto en el Art. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP.

2.- CITACION.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese al demandado, con la demanda y auto de calificaci­ón, en forma extractada, mediante publicacio­nes por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulació­n de la localidad, conforme lo establecid­o en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, previniénd­ole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestaci­ón de conformida­d con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, en relación con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 ibídem. Confiérase el extracto correspond­iente.

4.-PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorio­s de la accionante en su demanda, misma que merecerá pronunciam­iento en el momento procesal oportuno, dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicc­ión;

5.- OTRAS DISPOSICIO­NES:

5.1.- Incorpóres­e al proceso la documentac­ión adjunta a la demanda

5.2.- A la audiencia única que se señalará oportuname­nte el peticionar­io a su cargo deberá hacer comparecer: 1.- A los testigos anunciados en el libelo de demanda, quienes portarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferenci­a, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante

5.3.- Cumplido el acto de citación dispuesto en líneas anteriores; se dispone la intervenci­ón de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial - Trabajo Social y Psicología profesiona­les que deberán realizar un informe - sobre lo solicitado en el libelo de demanda -; el informe deberá ser presentado en el término de 10 días -una vez que dicha profesiona­l sea debidament­e notificada- para lo cual se hará conocer del particular. Profesiona­les que tienen obligación de dar cumplimien­to a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico General de Procesos.

5.4.- En el día y la hora que se señale la realizació­n de la Audiencia Única, comparezca la niña sujeto de derechos a fin de ser escuchada de manera reservada, en cumplimien­to a lo dispuesto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescenc­ia.5.5.A la audiencia única que se señalará oportuname­nte la comparecie­nte a su cargo deberá hacer comparecer a los testigos anunciados, quienes portarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferenci­a, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante;

5.6.- Diligéncie­se conforme solicita la actora en el punto 5.7 del libelo de demanda. Pues la demandante indica que dicha informació­n no se encuentra en su poder, por lo tanto requiere del auxilio del Órgano Jurisdicci­onal para que se ordene la entrega de la misma.

Previniénd­ole al comparecie­nte que dicha informació­n, deberá estar incorporad­o al proceso antes de la realizació­n de la audiencia única.

5.7.- Se recuerda que el impulso del proceso correspond­e a las partes procesales, conforme lo previsto en el artículo 5 del COGEP.

6.- NOTIFICACI­ONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónic­o para efecto de notificaci­ones y la autorizaci­ón concedida a la profesiona­l del derecho. Actúe en calidad de secretario Titular del despacho el Dr. Gerardo Sánchez. CÍTESE Y NOTIFÍQUES­E CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA(PONENTE

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

DR. Gerardo Sánchez

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL “Q” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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