Abg. Diego Arpi Secretario de la UJC del Cantón Cuenca
01204-2023-06059-OFICIO-12980-2023 Causa No. 01204202306059
Cuenca, jueves 16 noviembre del 2023
Señor(es)
EXTRACTO CITACION POR LA PRENSA Presente.
En el juicio No. 01204202306059 , hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.
REPUBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
JUICIO: ACCIÓN: ACTOR: DEMANDADO: CUANTIA:
Cuenca 16 de Noviembre de 2023.
CITACIÓN JUDICIAL
A: MAURO SEGATO, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo de la Dra. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:
No. 01204-2023-06059 SUMARIO-PRIVACION DE PATRIA POTESTAD ESTEFANIA CARIDAD AVILES SACOTO
MAURO SEGATO
INDETERMINADA
Juicio No. 01204-2023-06059
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 14 de noviembre del 2023, a las 14h26.
VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial “Q” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Cuenca. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda Privación de Patria Potestad presentada por la Sra. ESTEFANIA CARIDAD AVILES SACOTO, en contra del Sr. MAURO SEGATO, es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimiento sumario, al amparo de lo dispuesto en el Art. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP.
2.- CITACION.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese al demandado, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, en relación con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 ibídem. Confiérase el extracto correspondiente.
4.-PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorios de la accionante en su demanda, misma que merecerá pronunciamiento en el momento procesal oportuno, dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicción;
5.- OTRAS DISPOSICIONES:
5.1.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda
5.2.- A la audiencia única que se señalará oportunamente el peticionario a su cargo deberá hacer comparecer: 1.- A los testigos anunciados en el libelo de demanda, quienes portarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferencia, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante
5.3.- Cumplido el acto de citación dispuesto en líneas anteriores; se dispone la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial - Trabajo Social y Psicología profesionales que deberán realizar un informe - sobre lo solicitado en el libelo de demanda -; el informe deberá ser presentado en el término de 10 días -una vez que dicha profesional sea debidamente notificada- para lo cual se hará conocer del particular. Profesionales que tienen obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico General de Procesos.
5.4.- En el día y la hora que se señale la realización de la Audiencia Única, comparezca la niña sujeto de derechos a fin de ser escuchada de manera reservada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.5.5.A la audiencia única que se señalará oportunamente la compareciente a su cargo deberá hacer comparecer a los testigos anunciados, quienes portarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferencia, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante;
5.6.- Diligénciese conforme solicita la actora en el punto 5.7 del libelo de demanda. Pues la demandante indica que dicha información no se encuentra en su poder, por lo tanto requiere del auxilio del Órgano Jurisdiccional para que se ordene la entrega de la misma.
Previniéndole al compareciente que dicha información, deberá estar incorporado al proceso antes de la realización de la audiencia única.
5.7.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme lo previsto en el artículo 5 del COGEP.
6.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida a la profesional del derecho. Actúe en calidad de secretario Titular del despacho el Dr. Gerardo Sánchez. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA(PONENTE
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
DR. Gerardo Sánchez
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL “Q” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA