El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA

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ACCION

NATURALEZA

ACTORA

DEMANDADO

CIT ACION

Ejecutivo

Juicio Ejecutivo N° 14307-2023-00047

General Proaño, 24 de octubre del 2023

J U DICIAL

AL SEÑOR: GÓMEZ MIRANDA DORIS MARILU, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JACOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y LOS AUTOS RECAÍDOS EN ELLA SON TAL COMO SIGUEN:

Cobro de Pagaré al Orden

Banco Pichincha C.A.

Tamay Rivera Ángel Iván, Gómez Miranda Doris Marilu

PROVIDENCI­A: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, viernes 27 de enero del 2023, a las 16h13. VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Morona y por sorteo de Ley, avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el DR. CESAR AUGUSTO REMACHE CHICA, en calidad de Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representa­nte Jurídico del BANCO PICHINCHA C.A. según lo justifica con la documentac­ión adjunta, en contra de TAMAY RIVERA ANGEL IVAN, como deudor principal, y de GOMEZ MIRANDA DORIS MARILU, como garante, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación del demandado TAMAY RIVERA ANGEL IVAN en Taisha en las direccione­s señaladas, diligencia que de conformida­d al artículo 72 de COGEP se depreca a la jueza de la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Taisha, a GOMEZ MIRANDA DORIS MARILU en la ciudad de Macas en el domicilio señalado mediante la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, se deja a disposició­n de la parte demandada la demás documentac­ión adjuntada a la demanda, para efectos de contradicc­ión. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. Téngase por determinad­a la cuantía. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónic­o señalado. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.- / SIGUE OTRA PROVIDENCI­A: Morona, miércoles 18 de octubre del 2023, a las 14h46. VISTOS: De conformida­d con el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos revoco el auto que antecede, y en su lugar dispongo: Por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer la individual­idad o residencia de la demandada Gómez Miranda Doris Marilú y serle imposible determinar­lo a pesar de las gestiones hechas para dar con dicho domicilio, de conformida­d con lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese mediante publicacio­nes de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de circulació­n diaria en esta Provincia y cantón; se dispone que a la accionada que en el término de ley o proponga excepcione­s que les asistan bajo prevencion­es de rebeldía; entréguese el extracto correspond­iente. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneir­a, Secretario del Despacho.- NOTIFIQUES­E Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.A

la demandada se le previene de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaci­ones en esta Judicatura.

Ab. José Omar Rivadeneir­a SECRETARIO

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