UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO No. 01333-2023-03048 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES FRANCISCO LUCERO Y MARIA LUZ DE LOS ANGELES LOJA. Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarles con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: BRAHAM LUCERO ROSA MARIA
DEMANDADO: HIJOS Y HEREDEROS DIRECTOS DE FRANCISCO LUCERO Y DE MARIA LUZ DE LOS ANGELES LOJA, JOSE FRANCISCO LUCERO LOJA, ROSAURA LUCERO LOJA, ROSA ELENA LUCERO LOJA, OLGA MARIA LUCERO LOJA, LUZ VICTORIA LUCERO LOJA, MARIANA DE JESUS LUCERO LOJA, MARIA LUISA SARMIENTO SALAZAR, MARIA CARMEN LUCERO LOJA, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FRANCISCO LUCERO Y MARIA LUZ DE LOS ANGELES LOJA
CUANTÍA: $13.885,63
VISTOS: En conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, cumplido con lo anteriormente dispuesto, me pronuncio: En lo principal la Demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, propuesta por ROSA MARIA BRAHAM LUCERO, en contra de los señores JOSE FRANCISCO LUCERO LOJA, ROSAURA LUCERO LOJA, ROSA ELENA LUCERO LOJA, OLGA MARIA LUCERO LOJA, LUZ VICTORIA LUCERO LOJA, MARIANA DE JESUS LUCERO LOJA, MARIA LUISA SARMIENTO SALAZAR Y MARIA CARMEN LUCERO LOJA, así como de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes FRANCISCO LUCERO Y MARIA LUZ DE LOS ANGELES LOJA; la misma que, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO que es el que corresponde.
INSCRIPCION: En atención a lo que determina el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca; CITACION: Una vez cumplida con la Inscripción en dicha Entidad; se dispone que con el contenido de la demanda y del presente auto de calificación se cite a los herederos conocidos señores JOSE FRANCISCO LUCERO LOJA, ROSAURA LUCERO LOJA, ROSA ELENA LUCERO LOJA, OLGA MARIA LUCERO LOJA, LUZ VICTORIA LUCERO LOJA, MARIANA DE JESUS LUCERO LOJA, MARIA LUISA SARMIENTO SALAZAR Y MARIA CARMEN LUCERO LOJA; conforme el Art. 53, 54 y 55 , esto es a JOSE FRANCISCO LUCERO LOJA, mediante COMISION al Sr. Teniente Político de la parroquia SIDCAY; a ROSA ELENA LUCERO LOJA, OLGA MARIA LUCERO LOJA; mediante COMISION al Sr. Teniente Político de la Parroquia PACCHA; Autoridades a las que se les enviará despacho en forma con todo lo pertinente; a ROSAURA LUCERO LOJA, LUZ VICTORIA LUCERO LOJA, MARIANA DE JESUS LUCERO LOJA, MARIA LUISA SARMIENTO SALAZAR, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se enviará la documentación pertinente a la Oficina de Citaciones, debiendo la parte actora prestará las facilidades del caso; a MARIA CARMEN LUCERO LOJA, conforme el Art. 72 del COGEP, se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Naranjal, o a quien haga sus veces; Autoridad la que se le enviará despacho en forma con todo lo pertinente, ya sea física o virtual, a quien se le ofrece reciprocidad de servicios en similares casos; mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes FRANCISCO LUCERO Y MARIA LUZ DE LOS ANGELES LOJA, una vez que la parte actora ha declarado bajo juramento, se dispone conforme el Art. 56 del COGEP, se les cite por la Prensa, esto es mediante la Prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de este Cantón, para lo cual por Secretaría se concederá los extractos correspondientes; garantizando así el derecho de la parte demandada a comparecer a juicio y ejercer la defensa; se prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme aJUICIO 03048 lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de 30 DIAS adjuntando a la contestación todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Téngase en cuenta los anuncios probatorios que se vienen realizando, los cuales serán atendidos en la audiencia correspondiente de conformidad con las reglas del numeral siete del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos. CITACION MUNICIPIO: De conformidad con lo establecido en el Art. 424 (reformado) del COOTAD cuéntese además en esta causa con el Sr. Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca a quienes se les notificará directamente en las Oficinas del Palacio Municipal diligencias que se cumplirán con la intervención de uno de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.Téngase en cuenta la cuantía señalada, la autorización concedida a su defensa técnica, notifíquese en la casilla judicial, casillero y/o correo electrónico señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. –
Cuenca, 30 de noviembre del 2023