El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL

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A: PAÚL ALCIDES PINDO DUTA, cuyos domicilios y residencia­s son imposibles determinar; se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompe­tente de Santa Isabel, a cargo de Abg. CASTILLO BANDA MARCO ANDREY, Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Santa Isabel, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: Juicio: 01613-2021-00238

Naturaleza: PAGARÉ A LA ORDEN - PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO

Materia: CIVIL.

Actor: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO SANTA ISABEL LTDA

Demandado: PAUL ALCIDES PINDO DUTA, TELMO JOVANNY ÁLVAREZ MENA y LUIS FELIPE MOROCHO MOROCHO.

Santa Isabel, martes 06 de septiembre de 2022 a las 10h50

Juicio No. 00238-2021

Juez: Marco Castillo Banda

Vistos: Avoco conocimien­to de la presente causa al ser Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Santa Isabel, de conformida­d a la Resolución No. 112-2021, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal No. 0260-DNTH-2021-GZ, que rige a partir del 05 de agosto del 2021 y por sorteo de ley.

CALIFICACI­ÓN

Al reunir los requisitos legales, contemplad­os en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), y al haberse acompañado a la demanda un PAGARÉ A LA ORDEN cuya acción ejecutiva está prescrita, según lo ha afirmado el actor, por cumplir con lo que establece el artículo 142 del COGEP, se acepta a PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO, la demanda propuesta por COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO SANTA ISABEL LTDA., en contra de PAUL ALCIDES PINDO DUTA, TELMO JOVANNY ÁLVAREZ MENA y LUIS FELIPE MOROCHO MOROCHO.

CITACIÓN

A Paúl Alcides Pindo Duta se lo citará en el domicilio señalado, diligencia que de conformida­d a lo que establece el Art. 72 del COGEP, se DEPRECA al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente del cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciendo reciprocid­ad en casos similares. Por Secretaría, líbrese el despacho en forma, y realícese el trámite virtual correspond­iente.

Habiéndose cumplido el juramento de rigor, cítese a los demandados Telmo Jovanny Álvarez Mena y Luis Felipe Morocho Morocho mediante tres publicacio­nes por la prensa en fechas distintas, conforme lo establece el Art. 56 del COGEP, mismas que se realizarán en un periódico de amplia circulació­n de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay. Por Secretaría líbrese el extracto respectivo

Se advertirá a los demandados que tienen el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS para dar contestaci­ón a la demanda, conforme lo señala el Código Orgánico General de Procesos (en lo posterior COGEP), y que deberán comparecer a las audiencias preliminar y de juicio; bajo advertenci­a de que, en el evento de no dar contestaci­ón a la presente demanda, se les procederá a juzgar en rebeldía, conforme así lo establece el artículo 157 ibidem.

PRUEBA ANUNCIADA

En cuenta el anuncio de prueba que realiza.

CUANTIA, AUTORIZACI­ÓN, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACI­ÓN

En cuenta la cuantía y correo electrónic­o que señala para recibir notificaci­ones, así como la autorizaci­ón que confiere a su defensora. Hágase saber y cúmplase.-OTRA PROVIDENCI­A: Santa Isabel, 19 de junio de 2023 a las 13h29

Juicio No. 00238-2021

Juez: Marco Castillo Banda

Vistos: Al haberse cumplido con el juramento de desconocim­iento de domicilio del demandado y adjuntado los documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispone citar a PAÚL ALCIDES PINDO DUTA, a través de la prensa por tres publicacio­nes que se realizarán en la forma determinad­a en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en tres fechas distintas en un diario de mayor circulació­n de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, se entregará el extracto respectivo por parte del señor actuario de esta unidad judicial. Se advertirá al demandado, que tiene el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS para dar contestaci­ón a la demanda, contado desde la citación, conforme lo señala el Código General de Procesos en el Art. 291 inciso segundo, y que deberá comparecer a la diligencia oral de AUDIENCIA PRELIMINAR, que será fijada oportuname­nte de acuerdo al Art. 299 del COGEP; bajo la advertenci­a que en el evento de no dar contestaci­ón a la demanda se le procederá a juzgar en rebeldía, conforme lo establece el art. 157 ibídem. Notifíques­e y cúmplase.--f) F).- DR. CASTILLO BANDA MARCO ANDREY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE SANTA ISABEL. Al demandado se le previene señalar casilla Judicial y/o correo electrónic­o de un Abogado, para futuras notificaci­ones.

Santa Isabel, 20 DE JUNIO DE 2023

ABG. GABRIEL BACULIMA LL. SECRETARIO

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