UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL
A: PAÚL ALCIDES PINDO DUTA, cuyos domicilios y residencias son imposibles determinar; se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel, a cargo de Abg. CASTILLO BANDA MARCO ANDREY, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Santa Isabel, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: Juicio: 01613-2021-00238
Naturaleza: PAGARÉ A LA ORDEN - PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Materia: CIVIL.
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA ISABEL LTDA
Demandado: PAUL ALCIDES PINDO DUTA, TELMO JOVANNY ÁLVAREZ MENA y LUIS FELIPE MOROCHO MOROCHO.
Santa Isabel, martes 06 de septiembre de 2022 a las 10h50
Juicio No. 00238-2021
Juez: Marco Castillo Banda
Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa al ser Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Santa Isabel, de conformidad a la Resolución No. 112-2021, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal No. 0260-DNTH-2021-GZ, que rige a partir del 05 de agosto del 2021 y por sorteo de ley.
CALIFICACIÓN
Al reunir los requisitos legales, contemplados en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), y al haberse acompañado a la demanda un PAGARÉ A LA ORDEN cuya acción ejecutiva está prescrita, según lo ha afirmado el actor, por cumplir con lo que establece el artículo 142 del COGEP, se acepta a PROCEDIMIENTO ORDINARIO, la demanda propuesta por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA ISABEL LTDA., en contra de PAUL ALCIDES PINDO DUTA, TELMO JOVANNY ÁLVAREZ MENA y LUIS FELIPE MOROCHO MOROCHO.
CITACIÓN
A Paúl Alcides Pindo Duta se lo citará en el domicilio señalado, diligencia que de conformidad a lo que establece el Art. 72 del COGEP, se DEPRECA al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Centinela del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciendo reciprocidad en casos similares. Por Secretaría, líbrese el despacho en forma, y realícese el trámite virtual correspondiente.
Habiéndose cumplido el juramento de rigor, cítese a los demandados Telmo Jovanny Álvarez Mena y Luis Felipe Morocho Morocho mediante tres publicaciones por la prensa en fechas distintas, conforme lo establece el Art. 56 del COGEP, mismas que se realizarán en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay. Por Secretaría líbrese el extracto respectivo
Se advertirá a los demandados que tienen el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS para dar contestación a la demanda, conforme lo señala el Código Orgánico General de Procesos (en lo posterior COGEP), y que deberán comparecer a las audiencias preliminar y de juicio; bajo advertencia de que, en el evento de no dar contestación a la presente demanda, se les procederá a juzgar en rebeldía, conforme así lo establece el artículo 157 ibidem.
PRUEBA ANUNCIADA
En cuenta el anuncio de prueba que realiza.
CUANTIA, AUTORIZACIÓN, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACIÓN
En cuenta la cuantía y correo electrónico que señala para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensora. Hágase saber y cúmplase.-OTRA PROVIDENCIA: Santa Isabel, 19 de junio de 2023 a las 13h29
Juicio No. 00238-2021
Juez: Marco Castillo Banda
Vistos: Al haberse cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado y adjuntado los documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispone citar a PAÚL ALCIDES PINDO DUTA, a través de la prensa por tres publicaciones que se realizarán en la forma determinada en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en tres fechas distintas en un diario de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, se entregará el extracto respectivo por parte del señor actuario de esta unidad judicial. Se advertirá al demandado, que tiene el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS para dar contestación a la demanda, contado desde la citación, conforme lo señala el Código General de Procesos en el Art. 291 inciso segundo, y que deberá comparecer a la diligencia oral de AUDIENCIA PRELIMINAR, que será fijada oportunamente de acuerdo al Art. 299 del COGEP; bajo la advertencia que en el evento de no dar contestación a la demanda se le procederá a juzgar en rebeldía, conforme lo establece el art. 157 ibídem. Notifíquese y cúmplase.--f) F).- DR. CASTILLO BANDA MARCO ANDREY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE SANTA ISABEL. Al demandado se le previene señalar casilla Judicial y/o correo electrónico de un Abogado, para futuras notificaciones.
Santa Isabel, 20 DE JUNIO DE 2023
ABG. GABRIEL BACULIMA LL. SECRETARIO