El Mercurio Ecuador

DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DE SANTA ISABEL

CITACIÓN JUDICIAL Juicio No. 01613-2023-00657

A: MANUEL ESPÍRITU GUAMÁN GUAYLLASAC­A, cuyo domicilio o residencia se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Santa Isabel, a cargo del Abg. Marco Castillo Banda, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:

ACTOR: DEMANDADOS: MATERIA:

NINFA LUCRECIA GUAYLLASAC­A HERAS MANUEL ESPÍRITU GUAMÁN GUAYLLASAC­A VOLUNTARIO

NATURALEZA: INVENTARIO DE BIENES

Juicio No. 00657-2023

Juez: Marco Castillo Banda

Vistos: Agréguese al proceso escrito que antecede. Rendido el juramento se procede a calificar la demanda:

1.- CALIFICACI­ÓN: Al reunir la solicitud que antecede los requisitos que señala la ley en los artículos 142, 143, 334, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (en lo posterior COGEP), se la califica de clara y completa, admitiendo a trámite la petición de INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL que presenta NINFA LUCRECIA GUAYLLASAC­A HERAS en contra de MANUEL ESPÍRITU GUAMÁN GUAYLLASAC­A.

1.1.- CITACIÓN: Cítese al demandado Manuel Espíritu Guamán Guayllasac­a, diligencia que se realizará conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicacio­nes en uno de los diarios de amplia circulació­n de la ciudad de Cuenca, en tres fechas distintas. Por Secretaría se librará el extracto respectivo.

1.2.- DESIGNACIÓ­N DE PERITO: Una vez, que se verifique el cumplimien­to de la citación, se procederá a designar perito para que realice la formación y avalúo de los bienes en presencia de los interesado­s, conforme lo establece el Art. 341 del COGEP.

1.3. ANUNCIO DE PRUEBA: En cuenta el anuncio probatorio el mismo que será considerad­o en el momento procesal oportuno.

1.4.- AUTORIZACI­ON, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACI­ON: Tómese en cuenta la autorizaci­ón concedida a su defensor, cuantía, casillero y correo electrónic­os señalados. Notifíques­e y cúmplase.-DR. CASTILLO BANDA MARCO ANDREY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE SANTA ISABEL.

Santa Isabel, 22 de noviembre de 2023.

ABG. GABRIEL BACULIMA LL. SECRETARIO

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