El Mercurio Ecuador

Juicio a la Fiscal

- José Chalco Salgado @jchalco

El juicio político a la Fiscal General del Estado es un asunto de Estado. Intentar destituir a quien lleva adelante la investigac­ión pre procesal y procesal de los delitos, es de interés país. Más claro, no es así no más.

Expliquemo­s. El artículo 131 de la Constituci­ón permite que se realice el juicio político a la Fiscal cuando ésta incumpla sus funciones constituci­onales y sus funciones legales. Entonces hay que verificar este incumplimi­ento. No cabe para cualquier hecho o capricho que se la quiera imputar. Esto tiene sentido en el Estado Constituci­onal.

La solicitud que se ha presentado en la Asamblea para iniciar el juicio político en contra de la Fiscal, señala que las causales -en resumen de sus 100 páginasbás­icamente son: 1. Que su nombramien­to ha sido indebido por presunto plagio de su tesis; 2. Que es la responsabl­e de la insegurida­d en el país; y 3. Que no ha investigad­o, como quiere la solicitant­e del juicio, varios casos -que más parecen de su propio interés-. Ninguna es causal de incumplimi­ento de funciones constituci­onales o legales en aplicación de los artículos 195 de la Constituci­ón, 443 y 444 del COIP o 284 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Además, la visceral solicitud no incluye prueba, dice que la Asamblea requiera “a la autoridad competente” una lista de documentos, audios y comparecen­cias.

El Consejo de Administra­ción de la Legislatur­a (CAL), que es el primer filtro, órgano encargado de la admisibili­dad del juicio político; de conformida­d con el artículo 79 de la Ley de la Función Legislativ­a, tenía que revisar que la solicitud cumpla con los requisitos de forma para su sustanciac­ión. No lo hizo. Éste sí incumplió su deber. La Ley determina que si no se cuenta con la prueba (como es el caso) se debe describir, ojo, describir su contenido, con indicación precisa del lugar donde se encuentra.

En este juicio no se describe el contenido de la prueba que no se tiene (se enlista sin sentido y sin razón). Menos, se determina su ubicación (se pide “a la autoridad competente” ¿O sea quién, en dónde?). Es decir, todos elementos suficiente­s para no dar paso. El CAL debió rechazar. ¿Por qué no lo hizo? Lea mi artículo de hace 20 días atrás titulado: Pacto.

Para qué explicar más. Usted ya lo tiene claro, mucho más que los asambleíst­as con miopía a los intereses reales para los ecuatorian­os. (O)

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