UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA JUICIO NUMERO 01333-2023-07640 CITACION JUDICIAL
A: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS BENJAMIN GARCIA SALDAÑA Y JULIA ELENA GARCIA SALDAÑA, ROSENDO MIGUEL GARCIA GARCIA Y MESIAS VICENTE GARCIA GARCIA, se les hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:
NATURALEZA: ORDINARIO
MATERIA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: GARCIA GARCIA LUIS ORLANDO
DEMANDADO: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES LUIS BENJAMIN GARCIA SALDAÑA Y JULIA ELENA GARCIA SALDAÑA, ROSENDO MIGUEL GARCIA GARCIA Y MESIAS VICENTE GARCIA GARCIA
CUANTÍA: $ 29.611.50
VISTOS.- Se ordena incorporar a los autos los dos escritos del actor: GARCIA GARCIA LUIS ORLANDO , dentro del Proceso que sigue ante esta judicatura, en virtud de haber presentado dentro del término dado y cumple con la aclaración y juramento al tenor del art, 58 del COGEP se califica de clara y completa porque reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem. CITACION. .1. Cítese mediante la oficina de CITACIONES al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en la persona de su alcalde y al procurador Síndico Municipal. 2. Cítese mediante la OFICINA DE CITACIONES a los señores: Luis Humberto García García, José Gabriel García García, Pedro Benjamín García García y Julia Rosa García García en su domicilio 3.- COMISION.- A Julio Mesías García Arias, Sandra Verónica García Arias, Wilson Gustavo García Arias, María Del Carmen García Arias, Juan Carlos García Arias, Ruth Cecilia García Arias, Blanca Ilda García Arias. A Carmen Jacqueline García Toledo, Marco Ignacio García Toledo, Benjamín Gilberto García Toledo, María Eugenia García Toledo, Freddy Rafael García Toledo, Klever Vicente García Toledo, Julia Soledad García Toledo, Diego Antonio García Toledo, Narcisa de Jesús García Toledo y Ana Isabel García se los citara en su domicilio mediante comisión al Teniente Político de la parroquia Sinincay, para el efecto se le enviara suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia.- Al momento de la citación, se los hará advirtiéndose de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, para ésta solemnidad téngase en cuenta lo que regula el art. 53, 54, 63, y más pertinentes del COGEP 4.- PRENSA.- A los herederos desconocidos de los causantes LUIS BENJAMIN GARCIA SALDAÑA y JULIA ELENA GARCIA SALDAÑA , ROSENDO MIGUEL GARCIA GARCIA y MESIAS VICENTE GARCIA GARCIA, se les citara por la prensa conforme lo establece el Art. 56 y 58 del COGEP, debido a que bajo juramento el actor manifiesta que ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los mismo; y afirma haber realizado todas las gestiones tendientes a conocer su existencia y domicilio.- Juramento que se enmarca en la sentencia constitucional N° 2791-17-EP/23. Las publicaciones se realizaran en tres días diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, la actuaria registre el extracto por la prensa en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano y procédase a entregar a la persona interesada. La parte actora tenga en cuenta que debe entregar COPIAS suficiente de la demanda, la demanda y de la documentación que acompaña para la citación. Cumplido remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y regístrese en el sistema las direcciones señaladas , dejándose constancia en los autos y en el sistema y entréguese el despacho. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, la que estará al tenor de lo dispuesto por los Arts. 160, 161 y 292 del COGEP. INSCRIPCION DE LA DEMANDA ANTES DE LA CITACION. Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón antes de realizar la citación, para lo cual la actuaria confiera el despacho suficiente y en forma. Lo que se ordena al tenor del art 146 ibídem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Se tiene en cuenta la autorización a sus defensores , la casilla judicial, así como las direcciones del correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir notificaciones. NOTIFIQUESE Y CITESE OTRA PROVIDENCIA VISTOS. Se ordena incorporar a los autos la petición que antecede. En relación a su contenido a la demandada Norma Judith García Galarza , a quien se le citará mediante el TENIENTE POLITICO DE SININCAY. En lo demás se estará al auto de calificación. NOTIFIQUESE. - F) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones.
Cuenca, 28 de noviembre del 2023.