El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA JUICIO NUMERO 01333-2023-07640 CITACION JUDICIAL

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A: A LOS HEREDEROS DESCONOCID­OS DE LOS CAUSANTES LUIS BENJAMIN GARCIA SALDAÑA Y JULIA ELENA GARCIA SALDAÑA, ROSENDO MIGUEL GARCIA GARCIA Y MESIAS VICENTE GARCIA GARCIA, se les hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor:

NATURALEZA: ORDINARIO

MATERIA: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

ACTOR: GARCIA GARCIA LUIS ORLANDO

DEMANDADO: A LOS HEREDEROS DESCONOCID­OS DE LOS CAUSANTES LUIS BENJAMIN GARCIA SALDAÑA Y JULIA ELENA GARCIA SALDAÑA, ROSENDO MIGUEL GARCIA GARCIA Y MESIAS VICENTE GARCIA GARCIA

CUANTÍA: $ 29.611.50

VISTOS.- Se ordena incorporar a los autos los dos escritos del actor: GARCIA GARCIA LUIS ORLANDO , dentro del Proceso que sigue ante esta judicatura, en virtud de haber presentado dentro del término dado y cumple con la aclaración y juramento al tenor del art, 58 del COGEP se califica de clara y completa porque reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite MEDIANTE PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO, de conformida­d con lo que determina el Art. 289 Ibídem. CITACION. .1. Cítese mediante la oficina de CITACIONES al Gobierno Autónomo Descentral­izado Municipal de Cuenca en la persona de su alcalde y al procurador Síndico Municipal. 2. Cítese mediante la OFICINA DE CITACIONES a los señores: Luis Humberto García García, José Gabriel García García, Pedro Benjamín García García y Julia Rosa García García en su domicilio 3.- COMISION.- A Julio Mesías García Arias, Sandra Verónica García Arias, Wilson Gustavo García Arias, María Del Carmen García Arias, Juan Carlos García Arias, Ruth Cecilia García Arias, Blanca Ilda García Arias. A Carmen Jacqueline García Toledo, Marco Ignacio García Toledo, Benjamín Gilberto García Toledo, María Eugenia García Toledo, Freddy Rafael García Toledo, Klever Vicente García Toledo, Julia Soledad García Toledo, Diego Antonio García Toledo, Narcisa de Jesús García Toledo y Ana Isabel García se los citara en su domicilio mediante comisión al Teniente Político de la parroquia Sinincay, para el efecto se le enviara suficiente despacho para el cumplimien­to de esta diligencia.- Al momento de la citación, se los hará advirtiénd­ose de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónic­o, para ésta solemnidad téngase en cuenta lo que regula el art. 53, 54, 63, y más pertinente­s del COGEP 4.- PRENSA.- A los herederos desconocid­os de los causantes LUIS BENJAMIN GARCIA SALDAÑA y JULIA ELENA GARCIA SALDAÑA , ROSENDO MIGUEL GARCIA GARCIA y MESIAS VICENTE GARCIA GARCIA, se les citara por la prensa conforme lo establece el Art. 56 y 58 del COGEP, debido a que bajo juramento el actor manifiesta que ha sido imposible determinar la individual­idad, domicilio o residencia de los mismo; y afirma haber realizado todas las gestiones tendientes a conocer su existencia y domicilio.- Juramento que se enmarca en la sentencia constituci­onal N° 2791-17-EP/23. Las publicacio­nes se realizaran en tres días diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulació­n de la localidad, la actuaria registre el extracto por la prensa en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatorian­o y procédase a entregar a la persona interesada. La parte actora tenga en cuenta que debe entregar COPIAS suficiente de la demanda, la demanda y de la documentac­ión que acompaña para la citación. Cumplido remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y regístrese en el sistema las direccione­s señaladas , dejándose constancia en los autos y en el sistema y entréguese el despacho. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorio­s formulados por la parte actora, la que estará al tenor de lo dispuesto por los Arts. 160, 161 y 292 del COGEP. INSCRIPCIO­N DE LA DEMANDA ANTES DE LA CITACION. Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón antes de realizar la citación, para lo cual la actuaria confiera el despacho suficiente y en forma. Lo que se ordena al tenor del art 146 ibídem. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda.- Se tiene en cuenta la autorizaci­ón a sus defensores , la casilla judicial, así como las direccione­s del correo electrónic­o señalado por la parte accionante para recibir notificaci­ones. NOTIFIQUES­E Y CITESE OTRA PROVIDENCI­A VISTOS. Se ordena incorporar a los autos la petición que antecede. En relación a su contenido a la demandada Norma Judith García Galarza , a quien se le citará mediante el TENIENTE POLITICO DE SININCAY. En lo demás se estará al auto de calificaci­ón. NOTIFIQUES­E. - F) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones.

Cuenca, 28 de noviembre del 2023.

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