CITACIÓN JUDICIAL
A: MILTON HORACIO CABRERA VELASTEGUI, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
JUICIO No: 01204-2023-04904
ACTORA: FLOR CARMEN MENDIETA FLORES DEMANDADO: MILTON HORACIO CABRERA VELASTEGUI MATERIA: SUMARIO-ALIMENTOS CONGRUOS
CUANTIA: $18.000
PROVIDENCIA:
“Juicio No. 01204-2023-04904. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 6 de septiembre del 2023, a las 10h01. VISTOS: Dr. Felipe Torres Borja, avoco conocimiento del presente proceso, en calidad de Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, y en virtud de la acción de personal No. 1890-2023-UTHA-AFF, mediante la cual se me encarga el despacho del juzgado a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza.- Agréguese a los autos el escrito presentado y la documentación adjunta, en cuenta su contenido.- Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO la demanda de ALIMENTOS CONGRUOS presentada por la señora FLOR CARMEN MENDIETA FLORES en contra del señor MILTON HORACIO CABRERA VELASTEGUI. CÍTESE al demandado en la dirección indicada mediante la OFICINA DE CITACIONES; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de 15 días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el Art. 151 en relación con el Art. 333.3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura debiendo justificarse la imposibilidad de no poder obtener las misma, en forma documentada.- En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad). Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de medios de prueba que anuncia y acompaña; asi como el desitimiento de la prueba constante en los puntos 2, 3 y 4, comparezcan la accionante y el demandado a la audiencia con el fin de que rindan la declaración de parte. OFÍCIESE conforme se solicita en el libelo de la demanda y escrito de completación a la misma. Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir notificaciones y la autorización a los profesionales del derecho. NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Torres Borja Juez (e) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, jueves 30 de noviembre del 2023, a las 07h57. Agréguese a los autos el escrito y documentación presentados. Con base a la documentación adjunta y al juramento expresado por FLOR CARMEN MENDIETA FLORES, en atención a lo que dispone el Art. 56. INC 1 del COGEP, CÍTESE al demandado MILTON HORACIO CABRERA VELASTEGUI a través de publicaciones por la prensa. Confiérase el extracto respectivo, en el que se incluirá esta providencia. Hágase saber.-f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.
Se previene a la parte citada de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónico para que pueda recibir notificaciones posteriores.
Cuenca, 30 de noviembre del 2023.
AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO