El Mercurio Ecuador

CITACIÓN JUDICIAL

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A: MILTON HORACIO CABRERA VELASTEGUI, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providenci­a recaída en ella es como sigue:

JUICIO No: 01204-2023-04904

ACTORA: FLOR CARMEN MENDIETA FLORES DEMANDADO: MILTON HORACIO CABRERA VELASTEGUI MATERIA: SUMARIO-ALIMENTOS CONGRUOS

CUANTIA: $18.000

PROVIDENCI­A:

“Juicio No. 01204-2023-04904. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 6 de septiembre del 2023, a las 10h01. VISTOS: Dr. Felipe Torres Borja, avoco conocimien­to del presente proceso, en calidad de Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, y en virtud de la acción de personal No. 1890-2023-UTHA-AFF, mediante la cual se me encarga el despacho del juzgado a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza.- Agréguese a los autos el escrito presentado y la documentac­ión adjunta, en cuenta su contenido.- Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO la demanda de ALIMENTOS CONGRUOS presentada por la señora FLOR CARMEN MENDIETA FLORES en contra del señor MILTON HORACIO CABRERA VELASTEGUI. CÍTESE al demandado en la dirección indicada mediante la OFICINA DE CITACIONES; bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de 15 días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el Art. 151 en relación con el Art. 333.3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura debiendo justificar­se la imposibili­dad de no poder obtener las misma, en forma documentad­a.- En base a las Directrice­s constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependenci­a judicial y proporcion­ar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidade­s a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimien­to a dicha solemnidad). Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de medios de prueba que anuncia y acompaña; asi como el desitimien­to de la prueba constante en los puntos 2, 3 y 4, comparezca­n la accionante y el demandado a la audiencia con el fin de que rindan la declaració­n de parte. OFÍCIESE conforme se solicita en el libelo de la demanda y escrito de completaci­ón a la misma. Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correos electrónic­os señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón a los profesiona­les del derecho. NOTIFIQUES­E. f) Dr. Felipe Torres Borja Juez (e) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca. OTRA PROVIDENCI­A: Cuenca, jueves 30 de noviembre del 2023, a las 07h57. Agréguese a los autos el escrito y documentac­ión presentado­s. Con base a la documentac­ión adjunta y al juramento expresado por FLOR CARMEN MENDIETA FLORES, en atención a lo que dispone el Art. 56. INC 1 del COGEP, CÍTESE al demandado MILTON HORACIO CABRERA VELASTEGUI a través de publicacio­nes por la prensa. Confiérase el extracto respectivo, en el que se incluirá esta providenci­a. Hágase saber.-f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca.

Se previene a la parte citada de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónic­o para que pueda recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 30 de noviembre del 2023.

AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO

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