El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

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A: MEDINA CAMPOVERDE LUIS EDUARDO y MEDINA CAMPOVERDE EDDY FABRICIO: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Filomena Bravo Ordoñez, correspond­ió la demanda y providenci­a recaída, que en extracto, dicen:

Materia: CIVIL

Tipo de Proceso: EJECUTIVO

Asunto: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

Actor: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO COOPAC AUSTRO LTDA

Demandado: MEDINA CAMPOVERDE LUIS EDUARDO y MEDINA CAMPOVERDE EDDY FABRICIO

Cuantía: $3.446,80

Juicio No.- 01333-2022-13725

Cuenca, jueves 24 de noviembre del 2022, a las 11h19

JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez

Proceso: 01333-2022-13725

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en legal y debida forma y por sorteo de ley. Comparece a la administra­ción de justicia la Ing. MIRIAM YOCONDA DURAN YUNGA GERENTE Y REPRESENTA­NTE LEGAL DE LA COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO COOPAC - AUSTRO LTDA. La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un pagaré a la orden documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada: MEDINA CAMPOVERDE LUIS EDUARDO y MEDINA CAMPOVERDE EDDY FABRICIO, que será citado en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, diligencia que se la cumplirá mediante deprecator­io virtual a uno de los señores jueces de la Unidad Civil del cantón Pasaje Provincia del Oro por secretaria líbrese despacho suficiente y en forma. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados. Hágase saber

OTRA PROVIDENCI­A

Cuenca, martes 31 de octubre del 2023, a las 11h27

JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez

Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal Cumplido el juramento conforme lo ha ordenado en la sentencia Nro. 341-14-EP/20 emitida por la Corte Constituci­onal, que refiere a la citación por prensa. Se ordena la citación de la parte demandada señores LUIS EDUARDO MEDINA CAMPOVERDE y EDDY FABRICIO MEDINA CAMPOVERDE, través de tres publicacio­nes por la prensa como lo disponen los artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase extracto suficiente, juntamente con el auto de calificaci­ón de la demanda. Hágase saber

A la parte citada a se le advierte señalar casilla judicial y correo electrónic­o de un abogado para notificaci­ones futuras.

Cuenca, 01 de Noviembre del 2023

AB. ROMAN ESTUARDO MORALES ASTUDILLO SECRETARIO ( e ) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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