UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
A: MEDINA CAMPOVERDE LUIS EDUARDO y MEDINA CAMPOVERDE EDDY FABRICIO: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Filomena Bravo Ordoñez, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen:
Materia: CIVIL
Tipo de Proceso: EJECUTIVO
Asunto: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPAC AUSTRO LTDA
Demandado: MEDINA CAMPOVERDE LUIS EDUARDO y MEDINA CAMPOVERDE EDDY FABRICIO
Cuantía: $3.446,80
Juicio No.- 01333-2022-13725
Cuenca, jueves 24 de noviembre del 2022, a las 11h19
JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez
Proceso: 01333-2022-13725
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y por sorteo de ley. Comparece a la administración de justicia la Ing. MIRIAM YOCONDA DURAN YUNGA GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPAC - AUSTRO LTDA. La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un pagaré a la orden documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada: MEDINA CAMPOVERDE LUIS EDUARDO y MEDINA CAMPOVERDE EDDY FABRICIO, que será citado en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, diligencia que se la cumplirá mediante deprecatorio virtual a uno de los señores jueces de la Unidad Civil del cantón Pasaje Provincia del Oro por secretaria líbrese despacho suficiente y en forma. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber
OTRA PROVIDENCIA
Cuenca, martes 31 de octubre del 2023, a las 11h27
JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez
Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor. En lo principal Cumplido el juramento conforme lo ha ordenado en la sentencia Nro. 341-14-EP/20 emitida por la Corte Constitucional, que refiere a la citación por prensa. Se ordena la citación de la parte demandada señores LUIS EDUARDO MEDINA CAMPOVERDE y EDDY FABRICIO MEDINA CAMPOVERDE, través de tres publicaciones por la prensa como lo disponen los artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase extracto suficiente, juntamente con el auto de calificación de la demanda. Hágase saber
A la parte citada a se le advierte señalar casilla judicial y correo electrónico de un abogado para notificaciones futuras.
Cuenca, 01 de Noviembre del 2023
AB. ROMAN ESTUARDO MORALES ASTUDILLO SECRETARIO ( e ) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA