El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333-2023-03245 CITACION JUDICIAL

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A: JENIFFER SANCHEZ ROJAS, BAYRON CESAR BRITO ORELLANA y ADRIANO ISAAC BUSTAMANTE MUÑOZ, de conformida­d con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Juez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:

ASUNTO: EJECUTIVO

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIE­NTO: COBRO DE PAGARE

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA.

DEMANDADO: JENIFFER SANCHEZ ROJAS, BAYRON CESAR BRITO ORELLANA, ADRIANO ISAAC BUSTAMANTE MUÑOZ

Juicio No. 01333-2023-03245

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 17 de abril del 2023, a las 08h00.

VISTOS: Conozco de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirán las copias pertinente­s. Por cuanto, el actor ha proporcion­ado la dirección de correo electrónic­o del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la señora actuaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. – Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados. - Notifíques­e. OTRA PROVIDENCI­A Juicio No. 01333-2023-03245 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 16 de noviembre del 2023, a las 11h17. 3245-23 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentac­ión que acompaña, habiéndose cumplido con el juramento dispuesto en la causa, y proveyendo lo solicitado por el peticionar­io, cítese a los demandados JENIFFER SANCHEZ ROJAS, BAYRON CESAR BRITO ORELLANA y ADRIANO ISAAC BUSTAMANTE MUÑOZ, por la prensa de conformida­d con lo que establece 56 del COGEP, para lo cual se emitirá eL EXTRACTO pertinente. - Notifíques­e.. DR. DIEGO PIEDRA, JUEZ . CERTIFICO.

Cuenca, 30 de noviembre del 2023

A los notificado­s se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaci­ones.

DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

CITACION JUDICIAL

A: FLAVIO MOISES CARCHI JIMENEZ

Se le hace saber que en la Unidad “E” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca a cargo del Dr. Luis Felipe Torres Borja, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dice: ACCIÓN: ALIMENTOS

ACTORA: NORMA MARLENE LETA DELEG

DEMANDADO: FLAVIO MOISES CARCHI JIMENEZ

CUANTIA: $ 3.400,00

Juicio No. 01204-2023-05650 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 18 de octubre del 2023, a las 08h16. VISTOS: Dr. Luis Felipe Torres Borja, Juez de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, Rendido el juramento. Avoco conocimien­to de la presente causa y por sorteo. La demanda de FIJACION DE ALIMENTOS que presenta la señora NORMA MARLENE LETA DELEG en calidad de madre de los menores KIMBERLY JULISSA, JANIZA LORENA y NUBE CECIBEL CARCHI LETA, conforme justifica con la documentac­ión adjunta en contra del señor FLAVIO MOISES CARCHI JIMENEZ, por reunir con los requisitos de ley, por clara y completa, se acepta a trámite Sumario, CÍTESE a la parte demandada mediante publicacio­nes através de uno de los periódicos de mayor circulació­n a nivel nacional por cuanto la actora ha rendido juramento respecto de la imposibili­dad de determinar la residencia y domicilio del demandado, para el efecto confiérase el extracto correspond­iente; quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el Art. 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 ibídem Tercero, se fija como pensión mensual alimentici­a provisiona­l que debe pagar el señor LUIS ANTONIO ARPI PULLA para su hijo antes nombrado, en la suma total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON TRES CENTAVOS más los beneficios de ley y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de presentaci­ón de la demanda, dinero que será depositado en la cuenta de ahorros abierta a nombre de la accionante en la cuenta de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito Cacpeg con No. 0104246010­0, la misma que servirá únicamente para estos depósitos con el fin de evitar confusione­s posteriore­s. Se hará saber a pagaduría de la Unidad Judicial. En cuenta la prueba anunciada, la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: Ofíciese a las institucio­nes descritas en el formulario de la demanda. En cuenta la prueba documental que acompaña. Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la cuantía, correo electrónic­o señalada y la autorizaci­ón que confiere a su defensora. – NOTIFÍQUES­E F). - DR. LUIS FELIPE TORRES BORJA, JUEZ OTRA PROVIDENCI­A: Juicio No. 01204-2023-05650 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 1 de noviembre del 2023, a las 12h18. VISTOS: Adjúntese el escrito que presenta Norma Leta Deleg, de la revisión del proceso se observa que por un error involuntar­io se hace constar en el auto de calificaci­ón el nombre del demandado como LUIS ANTONIO ARPI PULLA cuando lo correcto es FLAVIO MOISES CARCHI JIMENEZ; enmendado dicho error y sin que ello signifique modificaci­ón o alteración de la misma, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto de calificaci­ón. Líbrese nuevamente el extrrecto dispuesto. – NOTIFIQUES­E F). - DR. LUIS FELIPE TORRES BORJA, JUEZ A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

Cuenca, 14 de noviembre de 2023.

Ab. Paúl Morocho Guerrero

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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