El Mercurio Ecuador

EXTRACTO DE CITACION

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A: DIEGO PABLO LLIVISACA SIAVICHAY

Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen:

JUICIO No. 01204-2022-05413

NATURALEZA: SUMARIO

MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL

ACTOR: AVILA VERDUGO SANDRA CATALINA

DEMANDADO: DIEGO PABLO LLIVISACA SIAVICHAY

Juicio No. 01204-2022-05413

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 08h47.

Vistos: Se ha cumplido con lo ordenado, por consiguien­te, se dice: La demanda de DIVORCIO presentada por SANDRA CATALINA AVILA. VERDUGO, en contra de DIEGO PABLO LLIVISACA SIAVICHAY., por reunir con los requisitos del Art. 142 det Código Orgánico General de Procesos¬COGEP„ se lo acepta a PROCEDIMIE­NTO SUMARIO conforme el Art. 332 y siguientes ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) CÍTESE a la demandada mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Sinincay, se remitirá el despacho correspond­iente y se concede a la autoridad comisionad­a el término de cinco días para su cumplimien­to conforme el Art, 73 ibídem;, DOS)La parte demandada tiene el término de quince dias para dar contestaci­ón a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem„ TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación de medios de prueba, en relación a los mismos se dispondra lo que correspond­a sobre su admision en audiencia unica. Los testigos serán notificado­s mediante boleta con tres días de anticipaci­ón, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, y advirtiénd­ose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunida­d, previéndol­es que en caso de no comparecer y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policia Nacional. Agréguese la partida de matrimonio y de nacimiento­s presentada. CUATRO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados por la parte actora para recibir notificaci­ones, así como la autorizaci­ón a los abogados defensores. CINCO) Se deja constancia que no existen hijos menores de edad, por lo tanto, nada que se deba resolver, Notifiques­e-- Otra providenci­a del 23 de noviembre: Una vez rendido el juramento de la parte accionante, se dispone la citación a la parte demandada mediante publicacio­nes de prensa en la forma determinad­a en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerán­dose que de autos consta la declaració­n de la parte accionante que indica la imposibili­dad de determinar la individual­idad, el domicilio o residencia de la demandado y que se han efectuado todas las diligencia­s necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificac­ión de la Coordinaci­ón Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que la misma ha salido del paìs y no se cuenta con un registro consultar sobre la mencionada ciudadano ; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. Se hara constar el auto de califcació­n a la demanda de fecha 12 de octubre de 2023. Notifíques­e. – A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 30 de noviembre del 2023

AB. ANA LUCIA VASQUEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “C” DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

VASQUEZ BUSTOS ANA LUCIA SECRETARIO

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