EXTRACTO DE CITACION
A: DIEGO PABLO LLIVISACA SIAVICHAY
Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
JUICIO No. 01204-2022-05413
NATURALEZA: SUMARIO
MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: AVILA VERDUGO SANDRA CATALINA
DEMANDADO: DIEGO PABLO LLIVISACA SIAVICHAY
Juicio No. 01204-2022-05413
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 08h47.
Vistos: Se ha cumplido con lo ordenado, por consiguiente, se dice: La demanda de DIVORCIO presentada por SANDRA CATALINA AVILA. VERDUGO, en contra de DIEGO PABLO LLIVISACA SIAVICHAY., por reunir con los requisitos del Art. 142 det Código Orgánico General de Procesos¬COGEP„ se lo acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme el Art. 332 y siguientes ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) CÍTESE a la demandada mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Sinincay, se remitirá el despacho correspondiente y se concede a la autoridad comisionada el término de cinco días para su cumplimiento conforme el Art, 73 ibídem;, DOS)La parte demandada tiene el término de quince dias para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem„ TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación de medios de prueba, en relación a los mismos se dispondra lo que corresponda sobre su admision en audiencia unica. Los testigos serán notificados mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, y advirtiéndose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunidad, previéndoles que en caso de no comparecer y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policia Nacional. Agréguese la partida de matrimonio y de nacimientos presentada. CUATRO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización a los abogados defensores. CINCO) Se deja constancia que no existen hijos menores de edad, por lo tanto, nada que se deba resolver, Notifiquese-- Otra providencia del 23 de noviembre: Una vez rendido el juramento de la parte accionante, se dispone la citación a la parte demandada mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerándose que de autos consta la declaración de la parte accionante que indica la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificación de la Coordinación Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que la misma ha salido del paìs y no se cuenta con un registro consultar sobre la mencionada ciudadano ; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. Se hara constar el auto de califcación a la demanda de fecha 12 de octubre de 2023. Notifíquese. – A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 30 de noviembre del 2023
AB. ANA LUCIA VASQUEZ
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “C” DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
VASQUEZ BUSTOS ANA LUCIA SECRETARIO