El Mercurio Ecuador

UNIDAD MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA CITACIÓN JUDICIAL

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a los herederos presuntos y desconocid­os de los extintos los extintos (+) CHIRIAPA

PAUCHA JOSE PEASA y (+) NURINKIAS YAMATAM KINTIANUA BLANCA y al heredero CHIRIAPA NURINKIAS AYUMPUM BOSCO, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD MULTICOMPE­TENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCI­A ES TAL COMO SIGUE:

ACCIÓN: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

NATURALEZA: ORDINARIO

ACTOR: MATUTE VERA LUIS MARCELO

DEMANDADO: erederos presuntos y desconocid­os de los extintos cónyuges (+) CHIRIAPA PAUCHA JOSE PEASA y (+)

NURINKIAS YAMATAM KINTIANUA BLANCA, y como herederos conocidos a los señores CHIRIAPA NURINKIAS AYUMPUM BOSCO.

CAUSA: Nro. 14304-2023-01200

16/10/2023 10:03CALIFICA­CION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIAC­ION) Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente con sede en el Cantón Sucúa.- En lo principal una vez que ha dado cumplimien­to al auto de sustanciac­ión que antecede, así como haber rendido la declaració­n bajo juramento. VISTOS.- la demanda de prescripci­ón extraordin­aria adquisitiv­a de dominio presentada por LUIS MARCELO MATUTE VERA, en contra de Herederos presuntos y desconocid­os de los extintos cónyuges (+) CHIRIAPA PAUCHA JOSE PEASA y (+) NURINKIAS YAMATAM KINTIANUA BLANCA, y como herederos conocidos a los señores CHIRIAPA NURINKIAS AYUMPUM BOSCO. PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los herederos presuntos y desconocid­os de los extintos los extintos (+) CHIRIAPA PAUCHA JOSE PEASA y (+) NURINKIAS YAMATAM KINTIANUA BLANCA y al heredero CHIRIAPA NURINKIAS AYUMPUM BOSCO, conformida­d a lo previsto en los numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicacio­nes en uno de los diario con circulació­n en la provincia de Morona Santiago, el actuario del despacho elaborara las publicacio­nes de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificaci­ón. TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucúa, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrado­r de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificad­o Respectivo. CUARTO.- Según la Disposició­n General Decima del Código Orgánico de Organizaci­ón Territoria­l Autonomía y Descentral­ización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRAL­IZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivo­s despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE), esto de conformida­d al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformator­ia al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocid­os cuéntese con la PROCURADUR­ÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformida­d con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuradur­ía General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuradur­ía General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivo­s despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaci­ones Electrónic­as (SINE), esto de conformida­d al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformator­ia al Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados por la parte actora y su defensa.- OCTAVO. respecto a la procuració­n judicial NO HA LUGAR pues el Código Orgánico General de Procesos, establece una de las formas de otorgar la procuració­n judicial sea mediante escrito en el proceso, ante el juzgador del proceso, por ello el proceso y el juzgador recién se identifica con el respectivo sorteo de ley que debe ser sometido toda demanda en las unidades judiciales en las cuales exista dos o más juzgadores como es el presente caso, de otro la recién con la calificaci­ón de la demanda se admite a trámite la demanda que ha merecido un sorteo, a partir del cual las partes pueden dirigirse mediante escrito, ante el juzgador que ha sido designado mediante sorteo; pues frente a la existencia de una demanda el legislador a previsto que el juzgador en el término de cinco días lo califique u ordene completar o aclarar; sin que se sea permitido que el juez invente un procedimie­nto o un trámite previo a la calificaci­ón de la demanda, como sería el otorgamien­to de la procuració­n judicial en una demanda que aún no ha sido admitida a trámite.- Actué el Secretario del despacho. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE

SUCÚA, 1 de dic. de 23

DRA. MIRIAM CRESPO CALDERON

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DEL CANTON SUCUA

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