UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA CITACIÓN JUDICIAL
a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos los extintos (+) CHIRIAPA
PAUCHA JOSE PEASA y (+) NURINKIAS YAMATAM KINTIANUA BLANCA y al heredero CHIRIAPA NURINKIAS AYUMPUM BOSCO, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
ACCIÓN: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
NATURALEZA: ORDINARIO
ACTOR: MATUTE VERA LUIS MARCELO
DEMANDADO: erederos presuntos y desconocidos de los extintos cónyuges (+) CHIRIAPA PAUCHA JOSE PEASA y (+)
NURINKIAS YAMATAM KINTIANUA BLANCA, y como herederos conocidos a los señores CHIRIAPA NURINKIAS AYUMPUM BOSCO.
CAUSA: Nro. 14304-2023-01200
16/10/2023 10:03CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACION) Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Sucúa.- En lo principal una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede, así como haber rendido la declaración bajo juramento. VISTOS.- la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por LUIS MARCELO MATUTE VERA, en contra de Herederos presuntos y desconocidos de los extintos cónyuges (+) CHIRIAPA PAUCHA JOSE PEASA y (+) NURINKIAS YAMATAM KINTIANUA BLANCA, y como herederos conocidos a los señores CHIRIAPA NURINKIAS AYUMPUM BOSCO. PRIMERO.- la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.- Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera 2.1).- a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos los extintos (+) CHIRIAPA PAUCHA JOSE PEASA y (+) NURINKIAS YAMATAM KINTIANUA BLANCA y al heredero CHIRIAPA NURINKIAS AYUMPUM BOSCO, conformidad a lo previsto en los numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicaciones en uno de los diario con circulación en la provincia de Morona Santiago, el actuario del despacho elaborara las publicaciones de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificación. TERCERO.- De acuerdo al Inciso 5 del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Sucúa, a quien se le Notificara en su respectivo despacho y se Dispone al Registrador de la Propiedad en el término de tres días de notificado remitir el certificado Respectivo. CUARTO.- Según la Disposición General Decima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Cuéntese en el proceso con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. QUINTO.- por existir demandado fallecido y herederos desconocidos cuéntese con la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, de conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, con la Delegado del Procurador General del Estado, esto es, Delegada Regional de la Procuraduría General del Estado en Azuay a quienes se los citara en sus respectivos despachos, de manera telemática a través del sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), esto de conformidad al Art. 53.1 del Código Orgánico General de Procesos agregado por la ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, Se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. SEPTIMO.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. El anuncio de prueba del actor y el que llegare a presentar la demandada se admitirá en la respetiva audiencia preliminar que se convocara una vez concluido el término concedido para contestar.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados por la parte actora y su defensa.- OCTAVO. respecto a la procuración judicial NO HA LUGAR pues el Código Orgánico General de Procesos, establece una de las formas de otorgar la procuración judicial sea mediante escrito en el proceso, ante el juzgador del proceso, por ello el proceso y el juzgador recién se identifica con el respectivo sorteo de ley que debe ser sometido toda demanda en las unidades judiciales en las cuales exista dos o más juzgadores como es el presente caso, de otro la recién con la calificación de la demanda se admite a trámite la demanda que ha merecido un sorteo, a partir del cual las partes pueden dirigirse mediante escrito, ante el juzgador que ha sido designado mediante sorteo; pues frente a la existencia de una demanda el legislador a previsto que el juzgador en el término de cinco días lo califique u ordene completar o aclarar; sin que se sea permitido que el juez invente un procedimiento o un trámite previo a la calificación de la demanda, como sería el otorgamiento de la procuración judicial en una demanda que aún no ha sido admitida a trámite.- Actué el Secretario del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUCÚA, 1 de dic. de 23
DRA. MIRIAM CRESPO CALDERON
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA