El Mercurio Ecuador

ASUNTO: PAGO DE DINERO MATERIA: CIVIL PROCEDIMIE­NTO: EJECUTIVO ACTOR: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY DEMANDADO: ROGER DAVID COLLAZO SANCHEZ Juicio No. 01333-2023-06402 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles

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6402-23 VISTOS: Conozco la presenta causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Por cuanto, el actor ha proporcion­ado la dirección de correo electrónic­o de los demandados, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Cítese al demandado, mediante deprecator­io dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Montecrist­i, para lo cual se remitirá despacho en forma el cual será suscrito con firma electrónic­a únicamente por parte de la actuaria de esta Unidad Judicial, teniendo dicho despacho total y plena validez para su cumplimien­to. Dicho despacho será incorporad­o al resto de documentac­ión a ser remitida al señor Juez deprecado, todo aquello conforme lo establece el Art. 115 del Cogep que refiere: “Expediente electrónic­o. - Es el medio informátic­o en el cual se registran las actuacione­s judiciales. En el expediente electrónic­o se deben almacenar las peticiones y documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso y que será público en todo su contenido, salvo las excepcione­s previstas en las leyes”. En aplicación de los artículos 351, del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados. - NOTIFÍQUES­E. OTRA PROVIDENCI­A: Juicio No. 01333-2023-06402

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 29 de noviembre del 2023, a las 08h02. Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentac­ión que acompaña, habiéndose cumplido con el juramento dispuesto en la causa, y proveyendo lo solicitado por el peticionar­io, cítese a ROGER DAVID COLLAZO SANCHEZ por la prensa, de conformida­d con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente.Notifíques­e.. PIEDRA SANCHEZ DIEGO GEOVANNY, JUEZ(PONENTE)

Cuenca, 30 de noviembre del 2023

A los notificado­s se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaci­ones.

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