ASUNTO: PAGO DE DINERO MATERIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACTOR: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY DEMANDADO: ROGER DAVID COLLAZO SANCHEZ Juicio No. 01333-2023-06402 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles
6402-23 VISTOS: Conozco la presenta causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los demandados, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Cítese al demandado, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Montecristi, para lo cual se remitirá despacho en forma el cual será suscrito con firma electrónica únicamente por parte de la actuaria de esta Unidad Judicial, teniendo dicho despacho total y plena validez para su cumplimiento. Dicho despacho será incorporado al resto de documentación a ser remitida al señor Juez deprecado, todo aquello conforme lo establece el Art. 115 del Cogep que refiere: “Expediente electrónico. - Es el medio informático en el cual se registran las actuaciones judiciales. En el expediente electrónico se deben almacenar las peticiones y documentos que las partes pretendan utilizar en el proceso y que será público en todo su contenido, salvo las excepciones previstas en las leyes”. En aplicación de los artículos 351, del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. - NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2023-06402
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 29 de noviembre del 2023, a las 08h02. Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, habiéndose cumplido con el juramento dispuesto en la causa, y proveyendo lo solicitado por el peticionario, cítese a ROGER DAVID COLLAZO SANCHEZ por la prensa, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente.Notifíquese.. PIEDRA SANCHEZ DIEGO GEOVANNY, JUEZ(PONENTE)
Cuenca, 30 de noviembre del 2023
A los notificados se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.