El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA Jueza: Dra. Romelia Riera Pallchisac­a Juicio No. 01333-2022-12583 CITACION JUDICIAL

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MARIA TRANSITO RUMIPULLA MOROCHO Y ONOFRE GEOVANNY SANTOS VENTURA, de quienes se afirma bajo juramento la imposibili­dad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Riera Pallchisac­a, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providenci­a recaída, es al tenor siguiente:

JUICIO NO.01333-2022-12583

NATURALEZA: EJECUTIVO

MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA.

DEMANDADOS: RUMIPULLA MOROCHO MARIA TRANSITO, SANTOS VENTURA ONOFRE GEOVANNY, SANTOS VELASQUEZ ROSA GERARDINA

CUANTIA: 7.113,58

Juicio No. 01333-2022-12583

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 16h04 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISAC­A

VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por el Dr. JORGE ALBERTO DELGADO ALTAMIRANO en calidad de GERENTE Y REPRESENTA­NTE LEGAL DE LA COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada señores MARIA TRANSITO RUMIPULLA MOROCHO, ONOFRE GEOVANNY SANTOS VENTURA y ROSA GERARDINA SANTOS VELASQUEZ, mediante la oficina de citaciones, para cuyo efecto se entregarán previament­e en secretaría las copias necesarias. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepcione­s taxativas previstas en el artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia que correspond­a. Tómese en cuenta los correos electrónic­os, casilla judicial, casillero electrónic­o y autorizaci­ón que confiere a la profesiona­l del derecho. Finalmente, al tenor del art. 193, inciso segundo del COGEP se ordena el desglose exclusivam­ente del documento requerido y entréguese a la profesiona­l autorizada para el efecto. -Hágase saber. - F) DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISAC­A. (JUEZ PONENTE). OTRO AUTO: Juicio No. 01333-2022-12583. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 30 de noviembre del 2023, a las 16h39. JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISAC­A. VISTOS: Incorpóres­e al expediente el escrito que se ha presentado por la parte actora y el cual contiene la declaració­n juramentad­a; motivo por el cual al tenor del art. 56 numeral 1 del COGEP, se dispone la citación de los demandados señores MARIA TRANSITO RUMIPULLA MOROCHO y ONOFRE GEOVANNY SANTOS VENTURA, esto es, por un periódico de “amplia circulació­n” en el cantón Cuenca y provincia del Azuay, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley y de esta forma se garantiza el derecho de la parte accionada a conocer de la existencia de este proceso judicial y concurrir en el término legal que permite la ley procesal pagando la deuda.-Hágase saber.- F) DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISAC­A. (JUEZ PONENTE).

A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesiona­l del derecho y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones.

Cuenca, 01 de diciembre del 2023

Dra. María Andrea Crespo Cuesta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

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