A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: MARÍA JUANA GUAMÁN AUQUILLA Y VICENTE AUQUILLA CAMBISACA,
se les citará por la prensa a través de uno de los periódicos de amplia circulación local, en la forma dispuesta en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaría, confiérase los extractos de Ley necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto. En aplicación al contenido del Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial. Conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorización en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.
VISTOS: En cuanta la razón actuarial que antecede. A la revisión del proceso, se advierte que, n o se encuentra incorporado el certificado con la razón e inscripción de la demanda, tan solo la negativa presentada por el registro de la Propiedad, por cuanto refiere esta se encuentra ya inscrita, más la constancia de la misma (inscripción) no ha sido remitida a este despacho, por lo que, se dispone que por secretaria se remita atento oficio al señor Registrador de la Propiedad de este cantón a fin de que disponga a quien corresponda, se remita la constancia de inscripción de la demanda, conforme se ha ordenado en Auto de sustanciación de fecha 13 de julio de 2022, a las 10H45. La parte actora proceda a citar a los herederos presuntos y desconocidos de los señores
en la forma dispuesta en el auto citado en líneas que anteceden. Hágase