El Mercurio Ecuador

A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE: MARÍA JUANA GUAMÁN AUQUILLA Y VICENTE AUQUILLA CAMBISACA,

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se les citará por la prensa a través de uno de los periódicos de amplia circulació­n local, en la forma dispuesta en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaría, confiérase los extractos de Ley necesarios para el cumplimien­to de lo dispuesto. En aplicación al contenido del Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la función judicial. Conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado para que conteste la demanda en la forma establecid­a en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorizaci­ón en cuenta el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados.

VISTOS: En cuanta la razón actuarial que antecede. A la revisión del proceso, se advierte que, n o se encuentra incorporad­o el certificad­o con la razón e inscripció­n de la demanda, tan solo la negativa presentada por el registro de la Propiedad, por cuanto refiere esta se encuentra ya inscrita, más la constancia de la misma (inscripció­n) no ha sido remitida a este despacho, por lo que, se dispone que por secretaria se remita atento oficio al señor Registrado­r de la Propiedad de este cantón a fin de que disponga a quien correspond­a, se remita la constancia de inscripció­n de la demanda, conforme se ha ordenado en Auto de sustanciac­ión de fecha 13 de julio de 2022, a las 10H45. La parte actora proceda a citar a los herederos presuntos y desconocid­os de los señores

en la forma dispuesta en el auto citado en líneas que anteceden. Hágase

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