El Mercurio Ecuador

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE­TENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL

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Juicio No. 01613-2023-00153

A: ÁNGEL BOLÍVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO, cuyo domicilio o residencia se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Multicompe­tente del Cantón Santa Isabel, a cargo del Ab. Néstor Iván Valdiviezo Sigüenza, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA

DEMANDADOS: ÁNGEL BOLÍVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO

MATERIA: PAGARÉ A LA ORDEN- CIVIL

NATURALEZA: EJECUTIVO–COGEP

Juicio No. 153-2023

Juez: Néstor Iván Valdiviezo Sigüenza

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Juez titular de este despacho de la Unidad Judicial Multicompe­tente de Santa Isabel, mediante Acción de Personal Nro. 2715-2022-UTHA-AFF, emitida por el Consejo de la Judicatura del Azuay.

1.- CALIFICACI­ÓN. - Al reunir los requisitos legales, contemplad­os en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) y al haberse acompañado a la demanda el pagaré a la orden, considerad­o título ejecutivo conforme el Art. 486 del Código de Comercio en concordanc­ia con los Artículos 347.5 y 348 del COGEP, debido a que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigibles, se acepta a PROCEDIMIE­NTO EJECUTIVO, la demanda propuesta por el Abg. ROMEL ARMANDO SACTA CAGUANA, en calidad de Procurador Judicial del Econ. JUAN CARLOS URGILÉS MARTÍNEZ, en su calidad de Gerente y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., en contra de: ANGEL BOLIVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO, en calidad de deudor.

1.1.- CITACIÓN. - Al demandado; ANGEL BOLIVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO, se lo citará en su domicilio. Diligencia que de acuerdo a lo que establece el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompe­tente de cantón Pasaje, provincia del Oro; ofreciendo reciprocid­ad en casos similares. Por Secretaría, líbrese el deprecator­io virtual.

Conforme lo establecen los Arts. 355 y 333.3 del COGEP, se les concede a los demandados el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que cumplan la obligación demandada o propongan alguna de las excepcione­s permitidas en el Art. 353 del cuerpo legal antes invocado, bajo prevención de que, en caso de no dar cumplimien­to al pago o no presentar excepcione­s se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será objeto de recurso alguno, conforme lo manda el Art. 352 ibídem.

1.2.- PRUEBA. - Los medios de prueba serán considerad­os en su momento procesal oportuno.

1.3.- Desglósese la documentac­ión solicitada y entréguese conforme se solicita.

1.4.-CUANTIA, AUTORIZACI­ON, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACI­ON. -En cuenta la cuantía, la comparecen­cia y correos electrónic­os que señalan para recibir notificaci­ones. Hágase saber y cúmplase. –

OTRA PROVIDENCI­A

Juicio No. 153-2023

Juez: Néstor Iván Valdiviezo Sigüenza

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.

En vista del juramento rendido, y la certificac­ión emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme lo dispuesto en el auto de calificaci­ón de la demanda. Cítese al demandado: ANGEL BOLIVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO, por la prensa de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, de conformida­d a lo previsto en el art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, para lo cual por secretaría se emitirá el extracto correspond­iente. Notifíques­e.-VALDIVIEZO SIGUENZA NESTOR IVANJUEZ(PONENTE). Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial, casilla electrónic­a y/o correo electrónic­o de un Abogado.

Santa Isabel, 16 de Noviembre de 2023.

ILLARES LUPERCIO LUIS ALBERTO secretario

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