FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL
Juicio No. 01613-2023-00153
A: ÁNGEL BOLÍVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO, cuyo domicilio o residencia se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Santa Isabel, a cargo del Ab. Néstor Iván Valdiviezo Sigüenza, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA
DEMANDADOS: ÁNGEL BOLÍVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO
MATERIA: PAGARÉ A LA ORDEN- CIVIL
NATURALEZA: EJECUTIVO–COGEP
Juicio No. 153-2023
Juez: Néstor Iván Valdiviezo Sigüenza
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de este despacho de la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel, mediante Acción de Personal Nro. 2715-2022-UTHA-AFF, emitida por el Consejo de la Judicatura del Azuay.
1.- CALIFICACIÓN. - Al reunir los requisitos legales, contemplados en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) y al haberse acompañado a la demanda el pagaré a la orden, considerado título ejecutivo conforme el Art. 486 del Código de Comercio en concordancia con los Artículos 347.5 y 348 del COGEP, debido a que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigibles, se acepta a PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, la demanda propuesta por el Abg. ROMEL ARMANDO SACTA CAGUANA, en calidad de Procurador Judicial del Econ. JUAN CARLOS URGILÉS MARTÍNEZ, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., en contra de: ANGEL BOLIVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO, en calidad de deudor.
1.1.- CITACIÓN. - Al demandado; ANGEL BOLIVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO, se lo citará en su domicilio. Diligencia que de acuerdo a lo que establece el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de cantón Pasaje, provincia del Oro; ofreciendo reciprocidad en casos similares. Por Secretaría, líbrese el deprecatorio virtual.
Conforme lo establecen los Arts. 355 y 333.3 del COGEP, se les concede a los demandados el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que cumplan la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones permitidas en el Art. 353 del cuerpo legal antes invocado, bajo prevención de que, en caso de no dar cumplimiento al pago o no presentar excepciones se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será objeto de recurso alguno, conforme lo manda el Art. 352 ibídem.
1.2.- PRUEBA. - Los medios de prueba serán considerados en su momento procesal oportuno.
1.3.- Desglósese la documentación solicitada y entréguese conforme se solicita.
1.4.-CUANTIA, AUTORIZACION, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACION. -En cuenta la cuantía, la comparecencia y correos electrónicos que señalan para recibir notificaciones. Hágase saber y cúmplase. –
OTRA PROVIDENCIA
Juicio No. 153-2023
Juez: Néstor Iván Valdiviezo Sigüenza
VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.
En vista del juramento rendido, y la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda. Cítese al demandado: ANGEL BOLIVAR ULLAGUARI ZHUZHINGO, por la prensa de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, de conformidad a lo previsto en el art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, para lo cual por secretaría se emitirá el extracto correspondiente. Notifíquese.-VALDIVIEZO SIGUENZA NESTOR IVANJUEZ(PONENTE). Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial, casilla electrónica y/o correo electrónico de un Abogado.
Santa Isabel, 16 de Noviembre de 2023.
ILLARES LUPERCIO LUIS ALBERTO secretario