UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUALACEO CITACION JUDICIAL JUICIO 01331-2023-00205
A: CARLOS MANUEL ZHISPON GUARTAZACA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil con sede en Gualaceo, a cargo de la Doctora Eva Pacheco Rodríguez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaídas en ella es al tenor siguiente:
NATURALEZA: EJECUTIVO
MATERIA: PAGARE A LA ORDEN.
ACTOR: COOP. FASAYÑAN LTDA.
DEMANDADOS: CARLOS MANUEL ZHISPON GUARTAZACA. CUANTÍA: $ 1.347,35
PROVIDENCIAS
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil y por el sorteo de ley. EN LO PRINCIPAL.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden que se acompaña, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena la citación de la parte demandada CARLOS MANUEL ZHISPON GUARTAZACA, en el domicilio señalado. Diligencia que se cumplirá a través de la oficina de citaciones de esta dependencia. Para la citación se adjuntará la demanda, documentos pertinentes y este auto inicial. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente SENTENCIA y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 último inciso del COGEP se ordena que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que dispone la Función judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-OTRA PROVIDENCIA.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede. Con el juramento rendido por el compareciente constante a fojas treinta y uno del proceso se ordena la citación de la demandada CARLOS MANUEL ZHISPON GUARTAZACA; por la prensa, en un periódico de amplia circulación conforme lo dispone el artículo 56 del COGEP, líbrese el extracto correspondiente. Cúmplase.- f)”ilegible” Pacheco Rodríguez Eva del Pilar Juez.
A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado y correo electrónico para futuras notificaciones y de que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.
Gualaceo, 06 julio del 2023.
Abg. Richard Serrano C. SecretarioUJC-SG