El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUALACEO CITACION JUDICIAL JUICIO 01331-2023-00205

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A: CARLOS MANUEL ZHISPON GUARTAZACA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil con sede en Gualaceo, a cargo de la Doctora Eva Pacheco Rodríguez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providenci­as recaídas en ella es al tenor siguiente:

NATURALEZA: EJECUTIVO

MATERIA: PAGARE A LA ORDEN.

ACTOR: COOP. FASAYÑAN LTDA.

DEMANDADOS: CARLOS MANUEL ZHISPON GUARTAZACA. CUANTÍA: $ 1.347,35

PROVIDENCI­AS

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Multicompe­tente Civil y por el sorteo de ley. EN LO PRINCIPAL.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden que se acompaña, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIE­NTO EJECUTIVO. Se ordena la citación de la parte demandada CARLOS MANUEL ZHISPON GUARTAZACA, en el domicilio señalado. Diligencia que se cumplirá a través de la oficina de citaciones de esta dependenci­a. Para la citación se adjuntará la demanda, documentos pertinente­s y este auto inicial. En aplicación del artículo 351 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente SENTENCIA y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. En cumplimien­to de lo dispuesto en el artículo 53 último inciso del COGEP se ordena que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que dispone la Función judicial. NOTIFÍQUES­E Y CÚMPLASE.-OTRA PROVIDENCI­A.- Incorpóres­e al proceso el escrito que antecede. Con el juramento rendido por el comparecie­nte constante a fojas treinta y uno del proceso se ordena la citación de la demandada CARLOS MANUEL ZHISPON GUARTAZACA; por la prensa, en un periódico de amplia circulació­n conforme lo dispone el artículo 56 del COGEP, líbrese el extracto correspond­iente. Cúmplase.- f)”ilegible” Pacheco Rodríguez Eva del Pilar Juez.

A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado y correo electrónic­o para futuras notificaci­ones y de que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.

Gualaceo, 06 julio del 2023.

Abg. Richard Serrano C. Secretario­UJC-SG

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