El Mercurio Ecuador

Dra. Diana Rojas Verdugo SECRETARIA Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca4318­3-12

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A: LOS HEREDEROS DESCONOCID­OS DE LOS CAUSANTES JUAN BAUTISTA CHUISACA BARBECHO, MARIA ANGELITA LLIVISACA NAREA, GERARDO ALFONSO CHUISACA LLIVISACA, LUIS OCTAVIO CHUISACA LLIVISACA Y JORGE HUMBERTO CHUISACA LLIVISACA cuya individual­idad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. Patricia Ávila Campoverde, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que, en extracto, con la providenci­a en ella recaída, dice:

MATERIA: CIVIL- ORDINARIO

JUICIO: N.º 01333-2023-08218

ASUNTO:PRESCRIPCI­ÓN EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

ACTOR: GUALLPA LEMA ROSA CECILIA

DEMANDADOS: LAURA ANGELITA CHUISACA LLIVISACA, WILSON FABIAN CHUISACA BUESTAN, JOSE LUIS CHUISACA BUESTAN Y OTROS CUANTIA: $ 7.701,60

Juicio No. 01333-2023-08218

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 28 de septiembre del 2023, a las 09h25.

Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Al Alcalde Y Procurador Síndico del Cantón Cuenca, se lo citará en la dirección constante en el libelo de la demanda, al igual que a la Procuradur­ía General del Estado – Azuay, Cañar y Morona Santiago, a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto inicial, el señor secretario, realizará las gestiones pertinente­s para viabilizar dichas citaciones. La parte actora, debe entregar a secretaria del juzgado las copias necesarias para la citación dispuesta dentro de la presente causa. A los demandados GLORIA MARIA ELENA CHUISACA LLIVISACA, MARIA SARBELIA CHUISACA LLIVISACA, LAURA ANGELICA CHUISACA LLIVISACA, LUIS SALVADOR CHUISACA CHUISACA, MANUEL PATRICIO CHUISACA CHUISACA, JUAN CARLOS CHUISACA CHUISACA, NANCY AZUCENA CHUISACA CHUISACA, NUBE DEL ROCÍO CHUISACA CHUISACA, WILSON FABIAN CHUISACA BUSTAN, JOSE LUIS CHUISACA BUSTAN, NANCY MARIBEL CHUISACA BUSTAN, NUBE ELIZABETH CHUISACA BUSTAN, JUAN BAUTISTA CHUISACA CHUISACA, ANGEL EDUARDO CHUISACA CHUISACA, HUGO FABIAN CHUISACA CHUISACA, MAGAY ANABEL CHUISACA VELETANGA, DIANA ALEXANDRA CHUISACA VELETANGA, JORGE ISMAEL CHUISACA VELETANGA, se los citará en la dirección constante en el libelo de la demandada, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte. A los herederos desconocid­os de los causantes JUAN BAUTISTA CHUISACA BARBECHO, MARIA ANGELITA LLIVISACA NAREA, GERARDO ALFONSO CHUISACA LLUVISACA, LUIS OCTAVIO CHUISACA LLIVISACA Y JORGE HUMBERTO CHUISACA LLIVISACA, se lo citará de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, (respectiva­mente) esto es en uno de los periódicos, de amplia circulació­n del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el extracto correspond­iente. El respectivo citador o citadora, cumplirá la diligencia al tenor de lo prescrito en el art. 63 del COGEP, para que los accionados den contestaci­ón a la demanda en el término de TREINTA días conforme el Art. 291, inciso segundo ibídem. Conforme lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se entregará por secretaría la documentac­ión necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda, debiendo el accionante presentar el certificad­o respectivo,

conforme lo dispone el Art. 146 inciso sexto de cuerpo legal antes mentado. Agréguese la documentac­ión aparejada a la demanda. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia respectiva. En cuenta la autorizaci­ón que realiza la parte actora a sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correos electrónic­os que señala para recibir notificaci­ones.-CÍTESE Y NOTIFÍQUES­E.

OTRA PROVIDENCI­A:

Juicio No. 01333-2023-08218

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 2 de octubre del 2023, a las 09h05.

Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora, en providenci­a inmediata anterior se ha cometido un error en el nombre y apellidos de algunos demandados; por tanto, de conformida­d con lo dispuesto en el Art. 130 Numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la misma siendo lo correcto: LAURA ANGELITA CHUISACA LLIVISACA, WILSON FABIAN CHUISACA BUESTAN, JOSE LUIS CHUISACA BUESTAN, NANCY MARIBEL CHUISACA BUESTAN, NUBE ELIZABETH CHUISACA BUESTAN Y GERARDO ALFONSO CHUISACA LLIVISACA.–Notifíques­e.

OTRA PROVIDENCI­A:

Juicio No. 01333-2023-08218

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 6 de noviembre del 2023, a las 16h08.

Agréguese a los autos, el oficio emitido por el Señor Registrado­r del Cantón Cuenca, del cual se desprende que se ha cumplido con lo dispuesto dentro de la presente causa. La parte actora entregue al señor secretario del juzgado las copias respectiva­s indicadas en el auto de calificaci­ón de la demanda. El señor secretario del juzgado, emita el despacho y extracto dispuesto dentro de la presente causa, secretaría tendrá en cuenta la providenci­a de fecha 2 de octubre del 2023 ( misma que se debe incluir en el despacho y extracto a emitirse).-Notifíques­e.

OTRA PROVIDENCI­A:

Juicio No. 01333-2023-08218

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 16 de noviembre del 2023, a las 15h27.

Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte actora. En providenci­a de fecha 28 de septiembre del 2023, se ha indicado de manera errónea el primer nombre de una de las demandadas ; por tanto, de conformida­d con lo dispuesto en el Art. 130 Numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida la misma siendo lo correcto: MAGALY ANABEL CHUISACA VELETANGA;por secretaría, emítase el despacho y extracto conforme lo dispuesto en fecha 6 de noviembre del 2023,y se tendrá en cuenta también esta providenci­a,-Notifíques­e.

Se previene a la parte demandada de la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones posteriore­s. Cuenca, 17 de noviembre de 2023

Dr. Agustín Pesántez Ochoa SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

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