El Mercurio Ecuador

CITACIÓN JUDICIAL

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A: JUAN JOSE ESPINOZA QUIROZ, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providenci­a recaída en ella es como sigue:

JUICIO No: 01204-2023-03613

ACTOR: TATIANA MARIBEL ARMIJOS QUEZADA

DEMANDADO: JUAN JOSE ESPINOZA QUIROZ

MATERIA: SUMARIO-DECLARATOR­IA DE PATERNIDAD Y FIJACION DE PENSION ALIMENTICI­A.

CUANTIA: $ 4200,00

PROVIDENCI­AS:

“Juicio No. 01204-2023-03613. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 13 de julio del 2023, a las 08h01. VISTOS Se revoca la providenci­a inmediata anterior por no correspond­er al estado del proceso. En su lugar con la aclaración de la demanda se emite la siguiente providenci­a: Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca avoco conocimien­to de la presente demanda, previo el sorteo de ley y por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de DECLARATOR­IA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICI­A presentada por la señora Tatiana Maribel Armijos Quezada de cédula de identidad número 0106672264, en contra del señor JUAN JOSE ESPINOZA QUIROZ.- CÍTESE al demandado en la dirección indicada, diligencia que la cumplirá uno de los señores citadores de la Corte Provincia de Justicia del Azuay, líbrese las boletas de estilo.- En base a las Directrice­s constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependenci­a judicial y proporcion­ar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidade­s a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimien­to a dicha solemnidad. -Citación bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía; quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior. Líbrese las boletas se estilo- El demandado deberá dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o UNICAMENTE la práctica de aquellos que requieran la intervenci­ón de esta judicatura; de no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. - PENSION PROVICIONA­L: Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO VEINTE DOLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONA­L que debe depositar el demandado para el niño CRISTOPHER ROY ARMIJOS QUEZADA, más las pensiones adicionale­s, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de JUNIO del año 2023, fecha de presentaci­ón de la demanda, NOTIFÍQUES­E a la Señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código que para que se proceda al depósito; así también tenga en cuenta el número de cuenta bancaria determinad­o en el documento adjunto a la demanda y presentada por la actora. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la comparecie­nte requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia.- PRUEBA. Sobre los siguientes medios de prueba, anunciados por la actora en relación a los mismos se dispone: 1.- la DOCUMENTAC­IÓN adjunta a la demanda y la solicitada con la intervenci­ón de Juzgado, 2.- la DECLARACIÓ­N DE PARTE de actora y demandado; en la diligencia de AUDIENCIA UNICA a la que deberá comparecer en forma personal portando la cédula de identidad; 3.- OFICIESE a las entidades públicas conforme el requerimie­nto constante en el documento adjunto, al formulario d demanda a fin de que remitan la informació­n requerida sobre el demandado; 4.- Se ordena se realicen el examen comparativ­o de A.D.N. entre la actora, el demandado y el niño CRISTOPHER ROY ARMIJOS QUEZADA se nombra como perito a María Belén López Domínguez, designada mediante sorteo previo, cuyo número de código de calificaci­ón es 121579, correo belen.lopezdomin­guez31@gmail.com dirección DANIEL CORDOVA 1-111 se señalara fecha para la recepción de muestras, una vez citado el demandado; el perito deberá cumplir con su obligación procesal determinad­a en el Art. 222 del COGEP y el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Se regula en $ 450, los honorarios del perito en atención a lo que dispone el Art. 27 del "REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL", se deberá observar lo dispuesto en los Arts. 28 No. 1 y 29 del antes citado cuerpo normativo. - En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase saber. OTRA PROVIDENCI­A.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 1 de diciembre del 2023, a las 07h41. VISTOS: en atención al Juramento expresado por escrito y la documentac­ión que justifica el aserto de la parte actora, Tatiana Maribel Armijos, cítese al demandado JUAN JOSE ESPINOZA QUIROZ, mediante publicacio­nes por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificaci­ón y esta providenci­a, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspond­iente. Hágase saber. “f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca.

Se previene al citado de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónic­o para que pueda recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 01 de diciembre del 2023.

AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO

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