UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. CITACIÓN JUDICIAL
A: RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA, le hago saber que en La Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Boris Molina Zhindón, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspondió la demanda y providencia recaída que, en extracto, dice:
Naturaleza: ORDINARIO
Materia: CIVIL
Asunto: COCURSO DE ACREEDORES
Numero: 01332-2023-00031
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO Ltda.
Demandado: RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA
Cuantía: $. 4.503,37 dólares
“Juicio No. 01332-2023-00031. Paute, 09 de febrero de 2023, las 09h35. VISTOS.- Avoco conocimiento en legal y debida forma, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Multicompetente, con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay, conforme acción de personal Nro. 1702-DNTH-2020-JV, vigente desde fecha 1 de septiembre de 2020, dispongo lo siguiente: 1.- La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO Ltda. representada por el Ab. Segundo Jaime Orellana Urgiles, procurador judicial del Eco. Juan Carlos Urgirles Martínez, Gerente, en contra de RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA, se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite del concurso necesario determinado en el Art. 414, 424 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). De las copias debidamente certificadas que se acompañan, tomadas del Juicio 01332-2016-0451 se establece que la demandada ha sido requerida con el mandamiento de ejecución, el cual se ha incumplido, por tanto conforme lo dispuesto en el Art. 416 Ibídem, se presume su insolvencia, y en consecuencia, se declara haber lugar al Concurso de Acreedores en contra del demandado, a quien se le requiere presentar: 1.- Una relación detallada de todos sus bienes; 2.- Un estado de sus deudas con expresión de su procedencia, vencimientos, nombres y domicilio de cada acreedor que tenga, y los libros de cuenta si los tiene; 3.- Los títulos de créditos activos. 2.- Cítese a la demandada, en el lugar señalado, para lo cual de inmediato remítase por Secretaria despacho debido al funcionario responsable de citaciones de este Complejo Judicial.- De conformidad a lo establecido en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se le recuerda a la parte accionante que “… Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada…”, en razón de aquello dispongo que la parte Actora se apersone en la diligencia de citación para lo cual coordine con la Actuaria del despacho la obtención de las copias respectivas para que se practique inmediatamente la citación. Conforme lo dispone el artículo 53 del COGEP, se dispone la publicación de la presente demanda en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial.3.- Previo sorteo se designa al Ing. XAVIER EDMUNDO TERAN IDROVO, teléfono 0984770459, correo electrónico xteran1@hotmail.com, Síndico, a quien la Secretaria procederá a su inmediata notificación, el mismo recibirá en depósito los bienes del demandado y cumplirá lo determinado en los artículos 434, 435 y 436 del COGEP, se posesionará ante esta autoridad en un término de 5 días. 4.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA. Por Secretaria se proceda a anotar en el registro virtual del Consejo de la Judicatura la insolvencia de la fallida, publíquese el presente auto en la página web del Consejo de la Judicatura; se ordena la acumulación de procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el fallido, para lo cual por Secretaria notifíquese y ofíciese en debida forma para el cumplimiento de lo dispuesto. 5.- Inscríbase en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Paute, el presente auto, para lo cual notifíquese en legal forma al titular de esa Dependencia.- Notifíquese a uno de los señores Agentes Fiscales de esta Jurisdicción para que realice las investigaciones respecto de la insolvencia de la demandada. 6.- Se prohíbe que el demandado RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA, pueda ausentarse del territorio Nacional, para lo cual ofíciese a las oficinas de Migración competentes, haciendo conocer de la prohibición ordenada.-Se declara la interdicción del fallido; sin embargo esta puede oponerse al concurso pagando lo adeudado en el término de diez días de conformidad con el Art. 426 del COGEP. Se incorpore la documentación que ha sido presentada. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico para notificaciones que señala la parte Actora, y la autorización a la defensa técnica que se ha efectuado.- Intervenga la Dra. Andrea Vidal Solórzano, secretaria titular de esta Judicatura.-NOTIFÍQUESE, y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 01332-2023-00031. Paute, 26 de octubre de 2023, las 11h40. En lo principal, conforme le estado del proceso, dispongo lo siguiente: 1.- La parte Actora ha rendido juramento en fecha 24 de octubre del 2023, el mismo que ha sido cumplido en legal y debida forma, por lo que se dispone la citación por la prensa al demandado RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA, conforme el artículo 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación de la Capital Provincial. Por secretaría entréguese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-” f) DR. BORIS MOLINA ZHINDÓN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE.
PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES LÍBRESE EL PRESENTE DESPACHO.
Paute, 06 de noviembre de 2023
Atentamente,
Dra. Andrea Vidal Solórzano Secretaria Unidad Judicial Civil – Paute