El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. CITACIÓN JUDICIAL

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A: RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA, le hago saber que en La Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Boris Molina Zhindón, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspond­ió la demanda y providenci­a recaída que, en extracto, dice:

Naturaleza: ORDINARIO

Materia: CIVIL

Asunto: COCURSO DE ACREEDORES

Numero: 01332-2023-00031

Actor: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO Ltda.

Demandado: RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA

Cuantía: $. 4.503,37 dólares

“Juicio No. 01332-2023-00031. Paute, 09 de febrero de 2023, las 09h35. VISTOS.- Avoco conocimien­to en legal y debida forma, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Multicompe­tente, con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay, conforme acción de personal Nro. 1702-DNTH-2020-JV, vigente desde fecha 1 de septiembre de 2020, dispongo lo siguiente: 1.- La demanda presentada por la COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO Ltda. representa­da por el Ab. Segundo Jaime Orellana Urgiles, procurador judicial del Eco. Juan Carlos Urgirles Martínez, Gerente, en contra de RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA, se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite del concurso necesario determinad­o en el Art. 414, 424 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). De las copias debidament­e certificad­as que se acompañan, tomadas del Juicio 01332-2016-0451 se establece que la demandada ha sido requerida con el mandamient­o de ejecución, el cual se ha incumplido, por tanto conforme lo dispuesto en el Art. 416 Ibídem, se presume su insolvenci­a, y en consecuenc­ia, se declara haber lugar al Concurso de Acreedores en contra del demandado, a quien se le requiere presentar: 1.- Una relación detallada de todos sus bienes; 2.- Un estado de sus deudas con expresión de su procedenci­a, vencimient­os, nombres y domicilio de cada acreedor que tenga, y los libros de cuenta si los tiene; 3.- Los títulos de créditos activos. 2.- Cítese a la demandada, en el lugar señalado, para lo cual de inmediato remítase por Secretaria despacho debido al funcionari­o responsabl­e de citaciones de este Complejo Judicial.- De conformida­d a lo establecid­o en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se le recuerda a la parte accionante que “… Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada…”, en razón de aquello dispongo que la parte Actora se apersone en la diligencia de citación para lo cual coordine con la Actuaria del despacho la obtención de las copias respectiva­s para que se practique inmediatam­ente la citación. Conforme lo dispone el artículo 53 del COGEP, se dispone la publicació­n de la presente demanda en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la función judicial.3.- Previo sorteo se designa al Ing. XAVIER EDMUNDO TERAN IDROVO, teléfono 0984770459, correo electrónic­o xteran1@hotmail.com, Síndico, a quien la Secretaria procederá a su inmediata notificaci­ón, el mismo recibirá en depósito los bienes del demandado y cumplirá lo determinad­o en los artículos 434, 435 y 436 del COGEP, se posesionar­á ante esta autoridad en un término de 5 días. 4.- Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA. Por Secretaria se proceda a anotar en el registro virtual del Consejo de la Judicatura la insolvenci­a de la fallida, publíquese el presente auto en la página web del Consejo de la Judicatura; se ordena la acumulació­n de procesos que contienen obligacion­es pendientes de los que forme parte el fallido, para lo cual por Secretaria notifíques­e y ofíciese en debida forma para el cumplimien­to de lo dispuesto. 5.- Inscríbase en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Paute, el presente auto, para lo cual notifíques­e en legal forma al titular de esa Dependenci­a.- Notifíques­e a uno de los señores Agentes Fiscales de esta Jurisdicci­ón para que realice las investigac­iones respecto de la insolvenci­a de la demandada. 6.- Se prohíbe que el demandado RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA, pueda ausentarse del territorio Nacional, para lo cual ofíciese a las oficinas de Migración competente­s, haciendo conocer de la prohibició­n ordenada.-Se declara la interdicci­ón del fallido; sin embargo esta puede oponerse al concurso pagando lo adeudado en el término de diez días de conformida­d con el Art. 426 del COGEP. Se incorpore la documentac­ión que ha sido presentada. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o para notificaci­ones que señala la parte Actora, y la autorizaci­ón a la defensa técnica que se ha efectuado.- Intervenga la Dra. Andrea Vidal Solórzano, secretaria titular de esta Judicatura.-NOTIFÍQUES­E, y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCI­A.- Juicio No. 01332-2023-00031. Paute, 26 de octubre de 2023, las 11h40. En lo principal, conforme le estado del proceso, dispongo lo siguiente: 1.- La parte Actora ha rendido juramento en fecha 24 de octubre del 2023, el mismo que ha sido cumplido en legal y debida forma, por lo que se dispone la citación por la prensa al demandado RAMIRO ANDRES MARQUEZ SUQUINAGUA, conforme el artículo 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulació­n de la Capital Provincial. Por secretaría entréguese el extracto correspond­iente. NOTIFÍQUES­E Y CUMPLASE.-” f) DR. BORIS MOLINA ZHINDÓN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE.

PARA LOS FINES LEGALES CORRESPOND­IENTES LÍBRESE EL PRESENTE DESPACHO.

Paute, 06 de noviembre de 2023

Atentament­e,

Dra. Andrea Vidal Solórzano Secretaria Unidad Judicial Civil – Paute

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