REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION
A: JAYSON DOBLE RAMOS: cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar: Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Cristina Álvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: NUMERO DE JUICIO: 01204-2023-04011
NATURALEZA: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD
ACTOR: EMMA NOEMI LUCERO CAMPOVERDE
DEMANDADO: JAYSON DOBLE RAMOS
“Cuenca, viernes 1 de diciembre del 2023, a las 10h36. Juicio N.- 01204202304011 Agréguese a los autos la razón del señor citador en cuenta su contenido. En vista de lo cual y agotados todos los medios a efecto de determinar la residencia, domicilio o lugar de trabajo de la parte demandada. Cítese al demandado conforme lo permite el Art. 56.1 del COGEP esto es mediante tres publicaciones por uno de los diarios de la localidad. El señor actuario emita el EXTRACTO correspondiente. Notifíquese.” f) Dra. Cristina Alvarez Toral, Juezade la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca
OTRA PROVIDENCIA
“Cuenca, jueves 7 de septiembre del 2023, a las 12h32. Juicio N.- 01204-202304011 Vistos.- Dra. RUTH CRISTINA ALVAREZ TORAL, resumo el despacho luego de la licencia otorgada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora EMMA LUCERO, en cuenta su contenido. En lo principal por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por la señora EMMA NOEMI LUCERO CAMPOVERDE en contra del señor JAYSON DOBLE RAMOS. A) CÍTESE al demandado en la dirección que se indica mediante la OFICINA DE CITACIONES; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 en relación con el Art. 333.3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura debiendo justificarse la imposibilidad de no poder obtener las misma, en forma documentada. La parte accionante facilite las copias para la citación conforme lo establece la Resolución 61-2020 emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo que se le concede un término de 3 días, CUMPLIDO el señor actuario suba la información al sistema y remita las copias a la oficina de citaciones. B) INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. C) En cuenta la prueba anunciada la que será objeto de admisibilidad en audiencia. La suscrita se ENTREVISTARÁ con el adolescente momentos antes de la diligencia. D) Como prueba anunciada y con fundamento en los Arts. 130.10 del C. O. de la Función Judicial en relación con el Art. 168 del COGEP como prueba para mejor resolver NOTIFIQUESE a la oficina técnica a efecto de que se asigne un equipo técnico para que realicen un informe biopsicosocial, de o los sujetos de derechos y su entorno familiar, para lo que se les concede un término de 10 días; las partes procesales están obligadas a dar todas las facilidades e información a efecto de que las peritos técnicas cumplan con su cometido, quienes deberán comparecer a sustentar en audiencia el informe. Obtengan el turno correspondiente. E) Por fijada la cuantía. E) En cuenta la casilla judicial, casilla y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización al profesional del derecho. NOTIFÍQUESE.” f) Dra. Cristina Alvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.
Cuenca, 01 de diciembre de 2023
ABG. ANDRES ABAD FLORES
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA