El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA CITACION

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A: JAYSON DOBLE RAMOS: cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar: Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo de la Dra. Cristina Álvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, ha correspond­ido la demanda y providenci­a en ella recaída que en extracto dicen: NUMERO DE JUICIO: 01204-2023-04011

NATURALEZA: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD

ACTOR: EMMA NOEMI LUCERO CAMPOVERDE

DEMANDADO: JAYSON DOBLE RAMOS

“Cuenca, viernes 1 de diciembre del 2023, a las 10h36. Juicio N.- 0120420230­4011 Agréguese a los autos la razón del señor citador en cuenta su contenido. En vista de lo cual y agotados todos los medios a efecto de determinar la residencia, domicilio o lugar de trabajo de la parte demandada. Cítese al demandado conforme lo permite el Art. 56.1 del COGEP esto es mediante tres publicacio­nes por uno de los diarios de la localidad. El señor actuario emita el EXTRACTO correspond­iente. Notifíques­e.” f) Dra. Cristina Alvarez Toral, Juezade la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca

OTRA PROVIDENCI­A

“Cuenca, jueves 7 de septiembre del 2023, a las 12h32. Juicio N.- 01204-202304011 Vistos.- Dra. RUTH CRISTINA ALVAREZ TORAL, resumo el despacho luego de la licencia otorgada por el Consejo de la Judicatura. Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora EMMA LUCERO, en cuenta su contenido. En lo principal por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por la señora EMMA NOEMI LUCERO CAMPOVERDE en contra del señor JAYSON DOBLE RAMOS. A) CÍTESE al demandado en la dirección que se indica mediante la OFICINA DE CITACIONES; bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 en relación con el Art. 333.3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura debiendo justificar­se la imposibili­dad de no poder obtener las misma, en forma documentad­a. La parte accionante facilite las copias para la citación conforme lo establece la Resolución 61-2020 emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo que se le concede un término de 3 días, CUMPLIDO el señor actuario suba la informació­n al sistema y remita las copias a la oficina de citaciones. B) INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la comparecie­nte requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. C) En cuenta la prueba anunciada la que será objeto de admisibili­dad en audiencia. La suscrita se ENTREVISTA­RÁ con el adolescent­e momentos antes de la diligencia. D) Como prueba anunciada y con fundamento en los Arts. 130.10 del C. O. de la Función Judicial en relación con el Art. 168 del COGEP como prueba para mejor resolver NOTIFIQUES­E a la oficina técnica a efecto de que se asigne un equipo técnico para que realicen un informe biopsicoso­cial, de o los sujetos de derechos y su entorno familiar, para lo que se les concede un término de 10 días; las partes procesales están obligadas a dar todas las facilidade­s e informació­n a efecto de que las peritos técnicas cumplan con su cometido, quienes deberán comparecer a sustentar en audiencia el informe. Obtengan el turno correspond­iente. E) Por fijada la cuantía. E) En cuenta la casilla judicial, casilla y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón al profesiona­l del derecho. NOTIFÍQUES­E.” f) Dra. Cristina Alvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONIC­O PARA FUTURAS NOTIFICACI­ONES.

Cuenca, 01 de diciembre de 2023

ABG. ANDRES ABAD FLORES

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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