El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE PAUTE CITACION JUDICIAL

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A: CARLOS ARCESIO RIVERA GÓMEZ se le hace saber que en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Paute, a cargo del Sr. Juez Doctor Leonardo Fabián Verdugo Mendoza, correspond­ió la demanda y providenci­as recaídas, que, en extracto, dice:

Naturaleza: EJECUTIVO

Materia: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

Número: 01332-2022-00025

Actor: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA.

Demandado CARLOS ARCESIO RIVERA GÓMEZ Y OTROS

Cuantía: $ 6.571,75

“Juicio No. 01332-2022-00025

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, lunes 31 de enero del 2022, a las 15h30.

VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en virtud del sorteo de ley practicado, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute de la provincia del Azuay. En lo principal.La demanda propuesta por la Ab. Rina Daniela Solano Naula, en calidad de Procurador­a Judicial del Eco. Juan Carlos Urgiles Martínez, Gerente y Representa­nte legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., conforme lo justifica con la documentac­ión que adjunta a la demanda; por cumplir con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del COGEP, se la califica y se la acepta a trámite en Procedimie­nto Ejecutivo, pues el título acompañado y la obligación en él contenida prestan mérito ejecutivo, de conformida­d con lo que establece los Arts. 347.5 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 486 del Código de Comercio vigente a la fecha de suscripció­n del pagaré. En consecuenc­ia, cítese en legal y debida forma a Carlos Arcesio Rivera Gómez y Zoila Alejandrin­a Barrera Cuzco en calidad de deudores principale­s; y, a Luis Santiago Pacheco Vallejo, en calidad de avalista, en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto de sustanciac­ión. La citación a los primeros demandados se realizará mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Tomebamba, para lo cual se remitirá despacho en legal y debida forma, mientras que al segundo lo realizará el señor citador de esta Unidad Judicial. Conforme al inciso quinto del Art. 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda y proponga las excepcione­s legales de que se crea asistida (Art. 353 COGEP), bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia, la misma que no será susceptibl­e de recurso alguno según lo establecid­o en el Art. 352 Ibídem. Por fijada la cuantía.- Agréguese la documentac­ión adjunta a la demanda. Notifíques­e a la parte actora los correos electrónic­os señalados. En cuenta la autorizaci­ón conferida a su defensora. Cítese y Notifíques­e.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE

OTRA PROVIDENCI­A:

“Juicio No. 01332-2022-00025

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, miércoles 11 de octubre del 2023, a las 15h26.

VISTOS: Conforme el juramento rendido por la parte accionante y en atención a lo manifestad­o y observando la informació­n contenida en el certificad­o emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se ordena que se cite al demandado Carlos Arcesio Rivera Gómez, con cédula No. 0103394383, mediante carteles que se fijarán en el consulado, y mediante los portales electrónic­os consulares oficiales del Ecuador en la ciudad de Connecticu­t, Estados Unidos para cuyos efectos el actuario del Juzgado envíe despacho en legal y debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, adjuntando copias certificad­as de las piezas procesales pertinente­s. Sin embargo, con el fin de garantizar el derecho a la defensa del demandado, cítese también mediante publicacio­nes en uno de los periódicos de mayor circulació­n a nivel provincial conforme el Art. 56 del COGEP; Secretaría libre el despacho que correspond­e. Cúmplase y Notifíques­e.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.

A la citada se le previene de la obligación legal de señalar casilla judicial para notificaci­ones posteriore­s. Paute, 12 de septiembre de 2023.

Atentament­e,

AB. RAUL ALBERTO SAETEROS MOLINA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE

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