REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE PAUTE CITACION JUDICIAL
A: CARLOS ARCESIO RIVERA GÓMEZ se le hace saber que en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Paute, a cargo del Sr. Juez Doctor Leonardo Fabián Verdugo Mendoza, correspondió la demanda y providencias recaídas, que, en extracto, dice:
Naturaleza: EJECUTIVO
Materia: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
Número: 01332-2022-00025
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA.
Demandado CARLOS ARCESIO RIVERA GÓMEZ Y OTROS
Cuantía: $ 6.571,75
“Juicio No. 01332-2022-00025
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, lunes 31 de enero del 2022, a las 15h30.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de ley practicado, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute de la provincia del Azuay. En lo principal.La demanda propuesta por la Ab. Rina Daniela Solano Naula, en calidad de Procuradora Judicial del Eco. Juan Carlos Urgiles Martínez, Gerente y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., conforme lo justifica con la documentación que adjunta a la demanda; por cumplir con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del COGEP, se la califica y se la acepta a trámite en Procedimiento Ejecutivo, pues el título acompañado y la obligación en él contenida prestan mérito ejecutivo, de conformidad con lo que establece los Arts. 347.5 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 486 del Código de Comercio vigente a la fecha de suscripción del pagaré. En consecuencia, cítese en legal y debida forma a Carlos Arcesio Rivera Gómez y Zoila Alejandrina Barrera Cuzco en calidad de deudores principales; y, a Luis Santiago Pacheco Vallejo, en calidad de avalista, en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto de sustanciación. La citación a los primeros demandados se realizará mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Tomebamba, para lo cual se remitirá despacho en legal y debida forma, mientras que al segundo lo realizará el señor citador de esta Unidad Judicial. Conforme al inciso quinto del Art. 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda y proponga las excepciones legales de que se crea asistida (Art. 353 COGEP), bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la misma que no será susceptible de recurso alguno según lo establecido en el Art. 352 Ibídem. Por fijada la cuantía.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Notifíquese a la parte actora los correos electrónicos señalados. En cuenta la autorización conferida a su defensora. Cítese y Notifíquese.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE
OTRA PROVIDENCIA:
“Juicio No. 01332-2022-00025
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, miércoles 11 de octubre del 2023, a las 15h26.
VISTOS: Conforme el juramento rendido por la parte accionante y en atención a lo manifestado y observando la información contenida en el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se ordena que se cite al demandado Carlos Arcesio Rivera Gómez, con cédula No. 0103394383, mediante carteles que se fijarán en el consulado, y mediante los portales electrónicos consulares oficiales del Ecuador en la ciudad de Connecticut, Estados Unidos para cuyos efectos el actuario del Juzgado envíe despacho en legal y debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, adjuntando copias certificadas de las piezas procesales pertinentes. Sin embargo, con el fin de garantizar el derecho a la defensa del demandado, cítese también mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel provincial conforme el Art. 56 del COGEP; Secretaría libre el despacho que corresponde. Cúmplase y Notifíquese.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PAUTE.
A la citada se le previene de la obligación legal de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores. Paute, 12 de septiembre de 2023.
Atentamente,
AB. RAUL ALBERTO SAETEROS MOLINA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE