REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL
A: LUIS OSWALDO REMACHE PADILLA, IVAN GEOVANNY REMACHE PADILLA, REMACHE PADILLA FREDDY GUSTAVO, REMACHE PADILLA RUTH YOLANDA, Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LUIS ABELARDO REMACHE LOJA,, cuya individualidad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Abg. Patricia Ávila Campoverde, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice:
MATERIA: CIVIL - ORDINARIO
JUICIO: Nº 01333-2023-07653
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: PADILLA ROSA ELENA
DEMANDADO: MARIANA DE JESUS PADILLA CALLE, DIEGO ARMANDO REMACHE PADILLA Y OTROS
CUANTIA: $ 28.631,16
Juicio No. 01333-2023-07653
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 7 de noviembre del 2023, a las 11h32.
Agréguese a los autos, los escritos presentados por la parte actora; la demanda que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). A los demandados MARIANA DE JESUS PADILLA CALLE Y DIEGO ARMANDO REMACHE PADILLA, se los citará en la dirección constante en el libelo de la demanda para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Sinincay, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el despacho correspondiente. A la demandada ENMA SOLEDAD REMACHE PADILLA, se lo citará, mediante carteles que se los fijará en el consulado del Ecuador en New York- Estados Unidos, para el efecto por secretaría se oficiará a quienes corresponda, ordenado la fijación de los mismos conforme lo determinado en el Art. 56 del COGEP. A los demandados: LUIS OSWALDO REMACHE PADILLA, IVAN GEOVANNY REMACHE PADILLA, REMACHE PADILLA FREDDY GUSTAVO, REMACHE PADILLA RUTH YOLANDA, y a los herederos desconocidos del causante LUIS ABELARDO REMACHE LOJA, se lo citará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, (respectivamente) esto es en uno de los periódicos, de amplia circulación del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el extracto correspondiente. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, Cítese al ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, el señor secretario del juzgado realizará las gestiones pertinentes, para que se cumpla dicha citación. Los demandados, deberán dar contestación a la demanda en el término de TREINTA días conforme lo establece el Art. 291, inciso segundo ibídem. Conforme lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se entregará por secretaría la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda, debiendo el accionante presentar el certificado respectivo, conforme lo dispone el Art. 146 inciso sexto de cuerpo legal antes mentado. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia respectiva. En cuenta la autorización que realiza la parte actora a sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correos electrónicos que señala para recibir notificaciones.- NOTIFÍQUESE.
OTRA PROVIDENCIA:
Juicio No. 01333-2023-07653
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 5 de diciembre del 2023, a las 14h23.
Agréguese a los autos, el oficio emitido por el Señor Registrador del Cantón Cuenca, del cual se desprende que se ha cumplido con lo dispuesto dentro de la presente causa. La parte actora entregue al señor secretario del juzgado las copias respectivas indicadas en el auto de calificación de la demanda. El señor secretario del juzgado, emita el despacho, oficio ( citación por carteles) y extracto dispuesto dentro de la presente causa. –Notifíquese.
Se previene a los demandados de la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores.
Cuenca, 6 de diciembre de 2023
Dr. Agustín Pesántez Ochoa SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA