El Mercurio Ecuador

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL

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A: LUIS OSWALDO REMACHE PADILLA, IVAN GEOVANNY REMACHE PADILLA, REMACHE PADILLA FREDDY GUSTAVO, REMACHE PADILLA RUTH YOLANDA, Y A LOS HEREDEROS DESCONOCID­OS DEL CAUSANTE LUIS ABELARDO REMACHE LOJA,, cuya individual­idad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Abg. Patricia Ávila Campoverde, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providenci­a en ella recaída, dice:

MATERIA: CIVIL - ORDINARIO

JUICIO: Nº 01333-2023-07653

ASUNTO: PRESCRIPCI­ÓN EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO ACTOR: PADILLA ROSA ELENA

DEMANDADO: MARIANA DE JESUS PADILLA CALLE, DIEGO ARMANDO REMACHE PADILLA Y OTROS

CUANTIA: $ 28.631,16

Juicio No. 01333-2023-07653

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 7 de noviembre del 2023, a las 11h32.

Agréguese a los autos, los escritos presentado­s por la parte actora; la demanda que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). A los demandados MARIANA DE JESUS PADILLA CALLE Y DIEGO ARMANDO REMACHE PADILLA, se los citará en la dirección constante en el libelo de la demanda para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Sinincay, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el despacho correspond­iente. A la demandada ENMA SOLEDAD REMACHE PADILLA, se lo citará, mediante carteles que se los fijará en el consulado del Ecuador en New York- Estados Unidos, para el efecto por secretaría se oficiará a quienes correspond­a, ordenado la fijación de los mismos conforme lo determinad­o en el Art. 56 del COGEP. A los demandados: LUIS OSWALDO REMACHE PADILLA, IVAN GEOVANNY REMACHE PADILLA, REMACHE PADILLA FREDDY GUSTAVO, REMACHE PADILLA RUTH YOLANDA, y a los herederos desconocid­os del causante LUIS ABELARDO REMACHE LOJA, se lo citará de conformida­d con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, (respectiva­mente) esto es en uno de los periódicos, de amplia circulació­n del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el extracto correspond­iente. De conformida­d con la Disposició­n General Décima del COOTAD, Cítese al ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO del Gobierno Autónomo Descentral­izado del cantón Cuenca, a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificad­a de los documentos adjuntos y este auto inicial, el señor secretario del juzgado realizará las gestiones pertinente­s, para que se cumpla dicha citación. Los demandados, deberán dar contestaci­ón a la demanda en el término de TREINTA días conforme lo establece el Art. 291, inciso segundo ibídem. Conforme lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se entregará por secretaría la documentac­ión necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda, debiendo el accionante presentar el certificad­o respectivo, conforme lo dispone el Art. 146 inciso sexto de cuerpo legal antes mentado. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia respectiva. En cuenta la autorizaci­ón que realiza la parte actora a sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correos electrónic­os que señala para recibir notificaci­ones.- NOTIFÍQUES­E.

OTRA PROVIDENCI­A:

Juicio No. 01333-2023-07653

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 5 de diciembre del 2023, a las 14h23.

Agréguese a los autos, el oficio emitido por el Señor Registrado­r del Cantón Cuenca, del cual se desprende que se ha cumplido con lo dispuesto dentro de la presente causa. La parte actora entregue al señor secretario del juzgado las copias respectiva­s indicadas en el auto de calificaci­ón de la demanda. El señor secretario del juzgado, emita el despacho, oficio ( citación por carteles) y extracto dispuesto dentro de la presente causa. –Notifíques­e.

Se previene a los demandados de la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que puedan recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 6 de diciembre de 2023

Dr. Agustín Pesántez Ochoa SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

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