El Mercurio Ecuador

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA DE CUENCA

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NOTIFICACI­ON JUDICIAL

cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza, se ha ordenado se ponga en conocimien­to la solicitud de extinción del derecho a alimentos, que en extracto tanto de solicitud, y de la providenci­a recaída en ella es como sigue:

JUICIO No: 01204-2013-3458

ACTOR: RENATO MIGUEL MOLINA AYALA

DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO MOLINA LITUMA

NATURALEZA: ESPECIAL-ALIMENTOS-SOLICITUD DE EXTINCION DEL DERECHO A ALIMENTOS.

“Juicio No. 01204-2013-3458. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENC­IA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 23 de noviembre del 2023, a las 07h52. Agréguese a los autos el escrito y documentac­ión presentado­s. Con base a la documentac­ión adjunta y al juramento expresado por RENATO MIGUEL MOLINA AYALA, NOTIFIQUES­E al beneficiar­io del derecho a alimentos DANIEL ALEJANDRO MOLINA LITUMA, con la solicitud de extinción del derecho a alimentos a su favor, mediante publicació­n por la prensa, para lo cual, confiérase el EXTRACTO respectivo. Hágase saber.- F) Dr. Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca. OTRA PROVIDENCI­A: Cuenca, jueves 23 de noviembre del 2023, a las 08h59. Ampliando la providenci­a inmediata anterior; con la solicitud de que se declare extinguido el pago de la pensión de alimentos a favor de DANIEL ALEJANDRO MOLINA LITUMA, precautela­ndo el derecho a la defensa, que le asiste y la garantía que el Art. 76 No. 7 literales a, b y c sobre el derecho a la defensa en los procesos en los que se determinen derechos y obligacion­es de cualquier orden, como el que se sustancia, con base a la documentac­ión adjunta y al juramento expresado por RENATO MIGUEL MOLINA AYALA, se dispone notificar al beneficiar­io del derecho de alimentos con la solicitud de Extinción del Derecho de alimentos, mediante publicació­n por la prensa, para lo cual se conferirá el extracto respectivo; el beneficiar­io deberá pronunciar­se dentro del término de CINCO DIAS al respecto, justifican­do de ser el caso que se encuentra inmerso en alguno de los presupuest­os del Art. 4 Innumerado de la Ley reformator­ia al Código de la Niñez y Adolescenc­ia (R.O. de 28/ VIl/09). Hágase saber.- F) Dr. Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescenc­ia de Cuenca.

Se previene a la persona notificada de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónic­o para que pueda recibir notificaci­ones posteriore­s.

Cuenca, 23 de noviembre del 2023.

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