REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
NOTIFICACION JUDICIAL
cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza, se ha ordenado se ponga en conocimiento la solicitud de extinción del derecho a alimentos, que en extracto tanto de solicitud, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
JUICIO No: 01204-2013-3458
ACTOR: RENATO MIGUEL MOLINA AYALA
DEMANDADO: DANIEL ALEJANDRO MOLINA LITUMA
NATURALEZA: ESPECIAL-ALIMENTOS-SOLICITUD DE EXTINCION DEL DERECHO A ALIMENTOS.
“Juicio No. 01204-2013-3458. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 23 de noviembre del 2023, a las 07h52. Agréguese a los autos el escrito y documentación presentados. Con base a la documentación adjunta y al juramento expresado por RENATO MIGUEL MOLINA AYALA, NOTIFIQUESE al beneficiario del derecho a alimentos DANIEL ALEJANDRO MOLINA LITUMA, con la solicitud de extinción del derecho a alimentos a su favor, mediante publicación por la prensa, para lo cual, confiérase el EXTRACTO respectivo. Hágase saber.- F) Dr. Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, jueves 23 de noviembre del 2023, a las 08h59. Ampliando la providencia inmediata anterior; con la solicitud de que se declare extinguido el pago de la pensión de alimentos a favor de DANIEL ALEJANDRO MOLINA LITUMA, precautelando el derecho a la defensa, que le asiste y la garantía que el Art. 76 No. 7 literales a, b y c sobre el derecho a la defensa en los procesos en los que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como el que se sustancia, con base a la documentación adjunta y al juramento expresado por RENATO MIGUEL MOLINA AYALA, se dispone notificar al beneficiario del derecho de alimentos con la solicitud de Extinción del Derecho de alimentos, mediante publicación por la prensa, para lo cual se conferirá el extracto respectivo; el beneficiario deberá pronunciarse dentro del término de CINCO DIAS al respecto, justificando de ser el caso que se encuentra inmerso en alguno de los presupuestos del Art. 4 Innumerado de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. de 28/ VIl/09). Hágase saber.- F) Dr. Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.
Se previene a la persona notificada de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que pueda recibir notificaciones posteriores.
Cuenca, 23 de noviembre del 2023.