UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2022-12346 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
A: BARZOLA CALIXTO LEONIDAS FRANCISCO: Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarle con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA.
DEMANDADO: BARZOLA CALIXTO LEONIDAS FRANCISCO
CUANTÍA: $1.268, 92
“1.- VISTOS: 1.1.- COMPETENCIA: Conozco del presente proceso en virtud del sorteo efectuado, así como la competencia asignada a ésta Judicatura conforme lo dispuesto en el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y mediante resolución Nro. 208-2015 de fecha 24 de julio de 2015 del Consejo de la Judicatura. 1.2.- CALIFICACION: la demanda presentada por la abogada Katherin Maite Trelles Correa, en calidad de procurador judicial del Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA limitada; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 1.3.- CITACION: Se ordena la citación al demandado BARZOLA CALIXTO LEONIDAS FRANCISCO, en el domicilio señalado en su acto de proposición, mediante la Oficina de Citaciones de Cuenca, por secretaría se remitirán las copias respectivas que serán proporcionadas por el actor. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. 1.4.- CONTESTACION: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 1.5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. 1.6.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, para la recepción de sus futuras notificaciones, así como la autorización otorgada a sus defensores técnicos. Por licencia concedida a la señora secretaria titular, intervenga la abogada Lorena Sigcha. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.”
Cuenca, 31 de octubre del 2023
PEDRO VAZQUEZ SECRETARIO