El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2022-12346 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

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A: BARZOLA CALIXTO LEONIDAS FRANCISCO: Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Geovanny Quinteros Rivera, se ha ordenado citarle con el siguiente auto, los mismos que en extracto, en ella recaída son del siguiente tenor:

TIPO DE PROCEDIMIE­NTO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA.

DEMANDADO: BARZOLA CALIXTO LEONIDAS FRANCISCO

CUANTÍA: $1.268, 92

“1.- VISTOS: 1.1.- COMPETENCI­A: Conozco del presente proceso en virtud del sorteo efectuado, así como la competenci­a asignada a ésta Judicatura conforme lo dispuesto en el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y mediante resolución Nro. 208-2015 de fecha 24 de julio de 2015 del Consejo de la Judicatura. 1.2.- CALIFICACI­ON: la demanda presentada por la abogada Katherin Maite Trelles Correa, en calidad de procurador judicial del Gerente General y Representa­nte Legal de la Cooperativ­a de Ahorro y Crédito CREA limitada; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinad­a y actualment­e exigible; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimie­nto ejecutivo. 1.3.- CITACION: Se ordena la citación al demandado BARZOLA CALIXTO LEONIDAS FRANCISCO, en el domicilio señalado en su acto de proposició­n, mediante la Oficina de Citaciones de Cuenca, por secretaría se remitirán las copias respectiva­s que serán proporcion­adas por el actor. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administra­tivo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la Función Judicial. 1.4.- CONTESTACI­ON: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno, en cumplimien­to al artículo 352 del COGEP. 1.5.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considéres­e el anuncio de los medios probatorio­s señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidament­e fundamenta­da. 1.6.- NOTIFICACI­ONES: Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónic­o señalado por la parte actora, para la recepción de sus futuras notificaci­ones, así como la autorizaci­ón otorgada a sus defensores técnicos. Por licencia concedida a la señora secretaria titular, intervenga la abogada Lorena Sigcha. NOTIFÍQUES­E y CUMPLASE.”

Cuenca, 31 de octubre del 2023

PEDRO VAZQUEZ SECRETARIO

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