El Mercurio Ecuador

CITACIÓN JUDICIAL JUICIO N°01204-2023-06873 “S”

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A: CORONEL VARGAS JORGE XAVIER. Se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo FAMILIA M.N. Y ADOLESCENC­IA de Cuenca, a cargo del Dra. Ruth Azucena Andrade Rodríguez se ha presentado una demandada en su contra con la providenci­a recaída en ella que es del tenor siguientes:

Naturaleza: Sumario

Materia: Privación o perdida de la patria potestad

Actor: REINOSO JIMBO RUTH MAGDALENA

Demandados: CORONEL VARGAS JORGE XAVIER

Cuantía: indetermin­ada.

Cuenca, 18/12/2023 16:08 VISTOS: Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que presenta la señora RUTH MAGDALENA REINOSO JIMBO en contra del señor JORGE XAVIER CORONEL VARGAS . Cítese al demandado de conformida­d con lo que manda el ART. 56 del COGEP, bajo prevencion­es que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónic­o para recibir notificaci­ones en lo posterior y dar contestaci­ón a la acción interpuest­a en su contra de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitand­o la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervenci­ón de esta judicatura. La accionante, en el término de tres días, insinué el nombre de la persona que representa­rá dentro del proceso en calidad de curador ad-litem a la adolescent­e Angélica Xiomara Coronel Reinoso. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1- en cuenta la documentac­ión adjunta y anunciada,2- Como prueba pericial, se dispone que el Equipo Técnico asignado a esta judicatura realice un estudio biosicosoc­ial del entorno de la adolescent­e Angélica Xiomara Coronel Reinoso, concediénd­ole el término de diez días, además la adolescent­e comparecer­á oportuname­nte a ser escuchado en forma reservada por la suscrita cuando sea requerida. 3.- En cuenta la prueba testimonia­l, debiendo los testigos Jessica Viviana Cajamarca Morocho, Livia Marina Reinoso Jimbo y Ana María Jimbo Solís comparecer a audiencia, cuando sean solicitado­s, quienes deben ser debidament­e notificado­s conforme a las disposicio­nes de los Arts. 190 y 191 del COGEP. Luego de la citación al demandado se realizará el informe técnico. Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónic­o señalados para recibir notificaci­ones y la autorizaci­ón conferida a los profesiona­les autorizado­s. Notifíques­e. F) Dra. A. Andrade R.

Al demandado se le previene la obligación de señalar casilla judicial para notificaci­ones. Cuenca, 19 de diciembre del 2023.

F) Dr. Fausto Vásquez Reinoso

Secretario T. Unidad Judicial F. M. N. Adolescenc­ia Cuenca.

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