El Mercurio Ecuador

Ab. José Moscoso Ullauri SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA

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Juicio No. 01333-2023-10756

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Cuenca, jueves 30 de noviembre del 2023, a las 14h23.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIAL

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCID­OS DE LOS FALLECIDOS JOSÉ ELÍAS ARPI LEÓN Y MARÍA MANUELA COCHANCELA DÉLEG, MANUEL JESÚS ARPI COCHANCELA Y MARCO XAVIER ARPI PINTADO, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente:

ACCION: ORDINARIO

TIPO DE PROCESO: PRESCRIPCI­ON EXTRAORDIN­ARIA ADQUISITIV­A DE DOMINIO

ACTOR: MIRIAM ALEXANDRA LOJA PACHECO

CUANTÍA: $6.004,24

“VISTOS: Avoco conocimien­to de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede presentada por la señora MIRIAM ALEXANDRA LOJA PACHECO, en contra de los herederos presuntos y desconocid­os de los fallecidos JOSÉ ELÍAS ARPI LEÓN y MARÍA MANUELA COCHANCELA DÉLEG, MANUEL JESÚS ARPI COCHANCELA Y MARCO XAVIER ARPI PINTADO, siendo conocidos los señores MARÍA MARGARITA, BLANCA ESTHER, GLADYS BEATRIZ, RAÚL CLAUDIO, GLORIA CECILIA, ANDRÉS LEONARDO y JOSÉ ELÍAS, ARÍ PINTADO; y la señora MARÍA DOLORES PINTADO ZHAGUI, la misma que por clara, completa y reunir los requisitos legales establecid­os en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIE­NTO ORDINARIO.

INCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- De conformida­d con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripció­n de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentac­ión necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripció­n.

Luego, CÍTESE a los demandados conocidos en los domicilios señalados en la demanda mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Turi, debiendo por secretaría concederse el despacho en debida forma.

Mientras que a los herederos presuntos y desconocid­os de los fallecidos José Elías Arpi León y María Manuela Cochancela Déleg, Manuel Jesús Arpi Cochancela y Marco Xavier Arpi Pintado, cítese mediante tres publicacio­nes de prensa en uno de los Diarios de amplia circulació­n de la provincia de Azuay, por cuanto la actora ha protestado bajo juramento indicando que le es imposible de determinar la individual­idad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, por secretaría concédase el extracto de ley.

CUÉNTESE en la presente causa con el ING. CRISTIAN EDUARDO ZAMORA MATUTE y DR. JUAN FERNANDO RAMÍREZ CARDOSO, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, representa­ntes legales del Gobierno Autónomo Descentral­izado Municipal del Cantón Cuenca, debiendo citarse en sus respectivo­s despachos institucio­nales mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto por secretaría concédase las copias en debida forma.

CONTESTACI­ÓN.- De conformida­d con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestaci­ón a la demanda y propongan las excepcione­s de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporar­án los medios probatorio­s que dispongan, bajo prevencion­es de ley. Adjúntese la documentac­ión presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerad­os en el momento procesal oportuno de conformida­d con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaci­ones, así como el patrocinio conferido para su defensa. NOTIFÍQUES­E” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ..” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ. OTRA PROVIDENCI­A: “Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado por la parte accionante, se rectifica el error incurrido en el primer apellido de los demandados siendo lo correcto, ARPI PINTADO, por lo demás estese a lo dispuesto en autos. Notifíques­e” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ

Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaci­ones.

MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA

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