Actor: LOJANO FERNANDEZ JULIA BEATRIZ Demandados: LUIS EMILIANO CHICAIZA YANQUE, JOSÉ MANUEL, CELIA DORINDA, CARMEN ELENA y JULIO ALEJANDRO LOJANO FERNÁNDEZ, así como los Herederos Desconocidos de: VÍCTOR MARIANO LOJANO QUITO y MARÍA ANGELITA FERNÁNDEZ L
Juicio No. 01333-2023-05964 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 18 de julio del 2023, a las 10h47. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior, la demanda presentada por la señora JULIA BEATRIZ LOJANO FERNÁNDEZ por cumplir con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándola a trámite mediante procedimiento ordinario. Cítese a los HEREDEROS CONOCIDOS DE VÍCTOR MARIANO LOJANO QUITO y MARÍA ANGELITA FERNÁNDEZ LOJA, los señores: JOSÉ MANUEL LOJANO FERNÁNDEZ, CELIA DORINDA LOJANO FERNÁNDEZ, CARMEN ELENA LOJANO FERNÁNDEZ, JULIO ALEJANDRO LOJANO FERNÁNDEZ; y a LUIS EMILIANO CHICAIZA YANQUE, en los domicilios señalados, mediante comisión al Señor Teniente Político de la Parroquia Tarqui, debiendo enviarse despacho suficiente; así como a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE VÍCTOR MARIANO LOJANO QUITO y MARÍA ANGELITA FERNÁNDEZ LOJA, a través de uno de los medios de comunicación, en la forma determinada por el artículo 58, en relación con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que confiérase el extracto respectivo. Citados todos los accionados, de conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del mencionado cuerpo de leyes, en el término de TREINTA DÍAS contestarán la demanda, contestación a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Previamente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, por intermedio de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada. Téngase en cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia correspondiente, la cuantía fijada, el correo electrónico señalado y la autorización concedida. NOTIFÍQUESE. f)”ilegible” Maria Esperanza Neira Orellana Juez
Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 1 de Noviembre de 2023