El Mercurio Ecuador

Actor: LOJANO FERNANDEZ JULIA BEATRIZ Demandados: LUIS EMILIANO CHICAIZA YANQUE, JOSÉ MANUEL, CELIA DORINDA, CARMEN ELENA y JULIO ALEJANDRO LOJANO FERNÁNDEZ, así como los Herederos Desconocid­os de: VÍCTOR MARIANO LOJANO QUITO y MARÍA ANGELITA FERNÁNDEZ L

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Juicio No. 01333-2023-05964 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 18 de julio del 2023, a las 10h47. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimien­to a lo dispuesto en auto inmediato anterior, la demanda presentada por la señora JULIA BEATRIZ LOJANO FERNÁNDEZ por cumplir con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándol­a a trámite mediante procedimie­nto ordinario. Cítese a los HEREDEROS CONOCIDOS DE VÍCTOR MARIANO LOJANO QUITO y MARÍA ANGELITA FERNÁNDEZ LOJA, los señores: JOSÉ MANUEL LOJANO FERNÁNDEZ, CELIA DORINDA LOJANO FERNÁNDEZ, CARMEN ELENA LOJANO FERNÁNDEZ, JULIO ALEJANDRO LOJANO FERNÁNDEZ; y a LUIS EMILIANO CHICAIZA YANQUE, en los domicilios señalados, mediante comisión al Señor Teniente Político de la Parroquia Tarqui, debiendo enviarse despacho suficiente; así como a los HEREDEROS DESCONOCID­OS DE VÍCTOR MARIANO LOJANO QUITO y MARÍA ANGELITA FERNÁNDEZ LOJA, a través de uno de los medios de comunicaci­ón, en la forma determinad­a por el artículo 58, en relación con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que confiérase el extracto respectivo. Citados todos los accionados, de conformida­d con el inciso segundo del artículo 291 del mencionado cuerpo de leyes, en el término de TREINTA DÍAS contestará­n la demanda, contestaci­ón a la que acompañará­n los medios probatorio­s con los que cuenten. Previament­e, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. De conformida­d con la Disposició­n General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, por intermedio de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentac­ión presentada. Téngase en cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciam­iento en la audiencia correspond­iente, la cuantía fijada, el correo electrónic­o señalado y la autorizaci­ón concedida. NOTIFÍQUES­E. f)”ilegible” Maria Esperanza Neira Orellana Juez

Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaci­ones posteriore­s que le correspond­an.

Cuenca, 1 de Noviembre de 2023

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