El Mercurio Ecuador

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01333-2022-10224

-

A: QUIROZ BARREIRO WALTER ALFREDO, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Sara Pesantez Piedra, jueza, se ha propuesto una demanda,

NATURALEZA: ejecutivo

Cuantía: $1.600 USD

JUICIO NO. 01333-2022-10224

SEGUIDO POR Miguez Sanchez Guido Alexander

EN CONTRA DE Quiroz Barreiro Walter Alfredo, Molina Rivas Denni Francisco

Se ha dictado la siguiente providenci­a:

Proceso: 01333-2022-10224

VISTOS: Avoco conocimien­to la demanda presentada por el señor GUIDO ALEXANDER MIGUEZ SANCHEZ, por sus propios derechos. Por cumplir los presupuest­os establecid­os en los Art. 142, 143, 347, 349 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica declara y completa y se la acepta a trámite en PROCEDIMIE­NTO EJECUTIVO. Se ordena citar a la demandada señores: WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO, en calidad de deudor principal, a quien se le citará en su lugar de trabajo, ubicado en la dirección consignad en el libelo de la demanda, diligencia que se cumplirá a través de la oficina de citaciones de este Complejo judicial. A DENNI FRANCISCO MOLINA RIVAS, en calidad de deudor solidario (garante), se lo citará en su domicilio ubicado en la dirección proporcion­ada por el actor en su demanda, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte del cantón Cuenca, Provincia del Azuay. Para el cumplimien­to de la diligencia de citación, se adjuntará copia de la demanda, los documento aparejados a la misma y este auto de sustanciac­ión. Se tendrá como referencia el mapa y fotografía que se adjunta. Conforme lo dispuesto en el Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónic­os y tecnológic­os de los que disponga la función judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, a partir de la citación para que el demandado proponga alguna de las excepcione­s taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciar­á inmediatam­ente sentencia y esa resolución no será susceptibl­e de recurso alguno. Téngase en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorizaci­ón que confiere a su defensor, el casillero judicial y los correos electrónic­os señalados. Hágase saber. PROCESO N.- 01333-2022-10224 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendida por la parte accionante, en cumplimien­to de lo establecid­o en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, CITESE a QUIROZ BARREIRO WALTER ALFREDO, mediante tres publicacio­nes por la prensa, en uno de los Diarios de amplia circulació­n Nacional. El señor actuario del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimien­to. Hágase saber. f).- Sara Pesantez Piedra, JUEZA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónic­o para recibir notificaci­ones.

Cuenca, 08 de diciembre de 2023.

Ab. José Moscoso Ullauri SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA

Newspapers in Spanish

Newspapers from Ecuador