UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01333-2022-10224
A: QUIROZ BARREIRO WALTER ALFREDO, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Sara Pesantez Piedra, jueza, se ha propuesto una demanda,
NATURALEZA: ejecutivo
Cuantía: $1.600 USD
JUICIO NO. 01333-2022-10224
SEGUIDO POR Miguez Sanchez Guido Alexander
EN CONTRA DE Quiroz Barreiro Walter Alfredo, Molina Rivas Denni Francisco
Se ha dictado la siguiente providencia:
Proceso: 01333-2022-10224
VISTOS: Avoco conocimiento la demanda presentada por el señor GUIDO ALEXANDER MIGUEZ SANCHEZ, por sus propios derechos. Por cumplir los presupuestos establecidos en los Art. 142, 143, 347, 349 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica declara y completa y se la acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Se ordena citar a la demandada señores: WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO, en calidad de deudor principal, a quien se le citará en su lugar de trabajo, ubicado en la dirección consignad en el libelo de la demanda, diligencia que se cumplirá a través de la oficina de citaciones de este Complejo judicial. A DENNI FRANCISCO MOLINA RIVAS, en calidad de deudor solidario (garante), se lo citará en su domicilio ubicado en la dirección proporcionada por el actor en su demanda, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte del cantón Cuenca, Provincia del Azuay. Para el cumplimiento de la diligencia de citación, se adjuntará copia de la demanda, los documento aparejados a la misma y este auto de sustanciación. Se tendrá como referencia el mapa y fotografía que se adjunta. Conforme lo dispuesto en el Art. 53 inciso final de COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, a partir de la citación para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno. Téngase en cuenta los argumentos expuestos, el anuncio probatorio, así como la autorización que confiere a su defensor, el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber. PROCESO N.- 01333-2022-10224 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendida por la parte accionante, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, CITESE a QUIROZ BARREIRO WALTER ALFREDO, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los Diarios de amplia circulación Nacional. El señor actuario del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimiento. Hágase saber. f).- Sara Pesantez Piedra, JUEZA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuenca, 08 de diciembre de 2023.
Ab. José Moscoso Ullauri SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA