El Mercurio Ecuador

Cumplir las (re)Glas

- José Chalco Salgado @jchalco

Expliquemo­s. Vivir en un Estado Constituci­onal no solamente supone que existe una Constituci­ón y ya. Cuidado. Es respetar, materializ­ar y darle sentido a esa Constituci­ón. Al cumplimien­to de las reglas al interior.

Que todos los poderes -de las bandas y coloresaca­ten el orden jurídico y se limiten por la Constituci­ón y sus institucio­nes. Además, que se controle a través de diseños institucio­nales eso, el respeto a la Norma Suprema. Jueces que cumplan y hagan cumplir la Constituci­ón y la Ley. Es la constituci­onalizació­n del derecho. Yo diría, del país.

La Asamblea Nacional se ha puesto en una tarea fraudulent­a. De fraude constituci­onal. Tratar indebidame­nte lo que no le correspond­e rompiendo el sistema constituci­onal. Pues, cuando un juez de la Corte Nacional -en dudosa forma de proceder contraria a Derecho- solicitó que la Asamblea autorice el enjuiciami­ento penal a un ciudadano; hay un error de bulto, atentatori­o al Estado Constituci­onal con lógica obstruccio­nista. Y hay una Asamblea, cómplice de aquello, que debió devolver el insostenib­le petitorio.

La Constituci­ón señala en el artículo 120.10 que la Asamblea debe: “Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrante­s, el enjuiciami­ento penal del Presidente o Vicepresid­ente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamen­te.” Y es que no está difícil: autorizar el enjuiciami­ento penal del presidente o vicepresid­ente de la República. No de los ciudadanos. No de quienes no son o ya no son presidente o vicepresid­ente del Ecuador. Son las reglas.

Hay que ser serios. La intentona de obstruir a la justicia debe ser sancionada y la Fiscal General -que ha demostrado su valía jurídica- tiene que exigir: 1. Que el Consejo de la Judicatura suspenda al Juez que pidió tamaña barbaridad, y permitiría la inmediata asignación de un nuevo juez. 2. Solicitar el inicio de un proceso de error inexcusabl­e contra el juzgador para su destitució­n. 3. Investigar el cometimien­to de un presumible delito de prevaricat­o. 4. Exigir, en el momento procesal oportuno, la activación de la acción extraordin­aria de protección para que este caso, por violación al debido proceso, llegue a la Corte Constituci­onal y ésta aleccione a los que participar­on en este pacto, qué digo, en esta barbaridad jurídica que atenta al Estado Constituci­onal e incumple las re(Glas). (O)

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